Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2017 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1676

LA PLATA, MARTES 14 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministerio de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que por Decreto Nº 373/14, el entonces Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministerio de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que en ese sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los municipios de más de setenta mil 70.000 habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal, pudiendo adherirse excepcionalmente aquellas comunas que no superen dicha población y soliciten su incorporación;
Que asimismo, se dispuso que las Unidades de Policías de Prevención Local pueden actuar excepcionalmente en los municipios que no superen dicha cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación, situación que se constata en el caso de la municipalidad de Rauch;
Que se ha firmado, con fecha 13 de junio de 2016, el Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación;
Que el Honorable Concejo Deliberante de Rauch, mediante Ordenanza Nº 1066/16, promulgada por Decreto Nº 489/16 el día 5 de agosto, convalidó los mencionados instrumentos;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno fs. 25 y vuelta, lo informado por Contaduría General de Provincia fs. 27 y vuelta y la vista del Fiscal de Estado fs. 29 y vuelta, no surgen impedimentos a la presente gestión;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14.853, y la Ley Nº 13.482;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 230/16, EL
MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio Específico de Conformación y Cooperación para la Implementación del Régimen de Policía de Prevención Local y sus respectivos Protocolos Adicionales de Difusión, Reclutamiento, Formación e Implementación, celebrados el día 13 de junio de 2016 con la municipalidad de Rauch, cuyos textos pasan a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. En los sucesivos actos acuerdos, protocolos, addenda, que se celebren como consecuencia del Convenio de Adhesión al Régimen de Policía de Prevención Local que se aprueba por el artículo 1º, deberán tomar intervención -con carácter previo a su suscripciónlos Organismos de Asesoramiento y Control, cuando correspondiere de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas, los que entrarán en vigencia a partir del dictado del pertinente acto aprobatorio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, y a la Municipalidad de Rauch, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Cristian A. Ritondo Ministro ADHESIÓN AL RÉGIMEN DE POLICÍA DE PREVENCIÓN LOCAL
Entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante EL MINISTERIO por una parte, y por la otra la Municipalidad Municipalidad de Rauch, representada en este acto por el Intendente Municipal Maximiliano SUESCÚN, en adelante LA MUNICIPALIDAD, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante, denominadas conjuntamente LAS PARTES, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.154 regula el principio establecido en el Preámbulo de la Constitución Provincial de proveer a la seguridad común y sienta sobre dicha plataforma los principios y las bases fundamentales del Sistema de Seguridad Pública Provincial, estableciendo que resulta competencia del Estado y su mantenimiento corresponde al Gobierno de la Provincia;
Que la seguridad pública importa para los ciudadanos el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales artículos 10, 11, 12, incisos 1 y 3, 20, 56 y demás concordantes de la Constitución Provincial, principio que debe ser resguardado por todos los integrantes de dicho sistema, en el cual el pueblo de la Provincia resulta actor fundamental del mismo;
Que el Municipio constituye el ámbito territorial natural de implementación de las políticas públicas de seguridad, razón por la cual tales medidas involucran activamente a la población y autoridades locales;
Que la Ley Nº 13.482 prevé que la descentralización y desconcentración operativa de las Policías de la Provincia de Buenos Aires se realiza conforme a la división de los Municipios existentes, a los fines de cumplir con eficacia sus funciones esenciales, otorgándole al Ministro de Seguridad la potestad de crear nuevas unidades policiales y determinar el ámbito de competencia territorial de cada una de ellas, en función de la realidad criminológica y la frecuencia delictiva observada;
Que mediante el Decreto Nº 373/14 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires instruyó al Ministro de Seguridad para que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Nº 13.482, proceda a la creación de la Superintendencia de Seguridad Local, con el objetivo de fortalecer la prevención del delito a nivel municipal y potenciar la descentralización operativa de la policía;
Que en este sentido, por Resolución Nº 835/14 se crearon las Unidades de Policía de Prevención Local, que actuarán como policía de seguridad en los Municipios de más de setenta mil 70.000 habitantes que adhieran al mencionado régimen mediante convenio que suscribirá el Intendente y se ratificará por ordenanza municipal;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que asimismo, se dispuso que las Unidades de Policía de Prevención Local puedan actuar excepcionalmente en los municipios que no superen dicha cantidad de habitantes y que soliciten su incorporación, situación que se constata en el caso de la Municipalidad de Rauch;
Que sobre dicha plataforma normativa se sientan los principios y bases fundamentales de las Policías de Prevención Local, con características de policía de proximidad, las que serán coordinadas por una Superintendencia de Seguridad Local en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad;
Que el modelo de policía de proximidad importa una redefinición del papel de las fuerzas de seguridad con el fin de incrementar las actividades de prevención del delito, una mayor reciprocidad en las relaciones entre la comunidad y la policía, así como la descentralización de los servicios policiales;
Que en esfuerzo mancomunado, es imperioso que los Municipios se sumen a la propuesta provincial de adhesión al Régimen de las Policías de Prevención Local, con el magno objeto de aportar soluciones para mejorar el servicio policial en aras de optimizar la seguridad pública;
Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Seguridad por el artículo 23 y concordantes de la Ley Nº 14.803 y sus modificatorias; por el artículo 4, 7 y concordantes de la Ley Nº 13.482, y por el Decreto Nº 373/14; y las otorgadas por los artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Intendente Municipal y al Honorable Concejo Deliberante, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
CONVENIO ESPECÍFICO DE CONFORMACIÓN Y COOPERACIÓN
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD adhiere por este acto al Régimen de las Policías de Prevención Local, en los términos instituidos por el Decreto Nº 373/14 y la Resolución Ministerial Nº 835/14.
SEGUNDA: La Unidad de Policía de Prevención Local será coordinada por la Superintendencia de Seguridad Local, dependiente de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.
El Intendente Municipal podrá diseñar las políticas preventivas y las acciones estratégicas propuestas para su distrito, en la forma de un Programa Operativo de Seguridad cuya ejecución estará a cargo del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y su seguimiento del Coordinador Operativo.
La articulación interinstitucional se dará en el ámbito de la Mesa de Coordinación Operativa Local que funcionará en el Municipio, integrada por el Intendente Municipal, el Coordinador Operativo y el Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.
TERCERA: LAS PARTES se comprometen a desarrollar distintos programas, cuyas modalidades podrán ser objeto de Protocolos Adicionales al presente Convenio, en los que quedarán asimismo definidos los aportes financieros, logísticos y humanos que se asignen a fin de cumplir los objetivos delineados en el considerando precedente; ello asimismo respecto de las precisiones del artículo 9º de la Resolución Nº 835/14.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD deberá notificar a EL MINISTERIO la promulgación de la Ordenanza de Adhesión dentro de los diez 10 días, así como la autorización o ratificación respecto de los Protocolos Adicionales.
EL MINISTERIO procederá al dictado del acto administrativo de estilo y notificará por escrito a LA MUNICIPALIDAD, así como sobre la designación del Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local y del Coordinador Operativo, acordadas con el Intendente Municipal, según procedimiento que se estipulará por separado.
QUINTA: La Unidad de Policía de Prevención Local será equipada, conformada y financiada por las partidas específicas asignadas a EL MINISTERIO por el presupuesto general de la Provincia de Buenos Aires. En caso de aportes de LA MUNICIPALIDAD
previstos en el artículo 23 de la Resolución Nº 835/14, se instrumentarán con los protocolos y documentos complementarios del presente.
SEXTA: LAS PARTES podrán rescindir el presente a través de la suscripción del acuerdo correspondiente, en el que se establecerán los plazos y condiciones para la transición, y que deberá contar con la autorización del Departamento Deliberativo Municipal.
SÉPTIMA: En caso de disponerse legislativamente la competencia municipal para abordar la función de policía local, LAS PARTES celebrarán los convenios respectivos con el objeto de concretar la transferencia de los recursos humanos y materiales que se encontraren afectados.
OCTAVA: EL MINISTERIO constituye su domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y LA MUNICIPALIDAD en calle Rivadavia Nº 750 de la ciudad de Rauch, lugares éstos donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Jurisdicción de los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad se firman dos 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 13 días del mes de junio de 2016.
Maximiliano Suescún Intendente Municipalidad de Rauch
Cristian Adrián Ritondo Ministro de Seguridad
En cumplimiento de lo dispuesto en las cláusulas primera, tercera y concordantes del Convenio Específico de Conformación y Cooperación de la Unidad de Policía de Prevención Local, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Cristian Adrián RITONDO, en adelante EL MINISTERIO
por una parte, y por la otra la Municipalidad de Rauch, representada en este acto por el Intendente Municipal Maximiliano SUESCÚN, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y designadas conjuntamente LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente:
PROTOCOLO ADICIONAL DE DIFUSIÓN
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a realizar acciones de difusión destinadas a informar a la comunidad sobre la adhesión del Municipio al Régimen de Policía de Prevención Local, su implementación y funcionamiento, así como toda otra información en la materia, de utilidad para los vecinos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/03/2017

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031