Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1674

LA PLATA, MARTES 14 DE MARZO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución N 118
La Plata, 17 de febrero de 2017.
VISTO el expediente 2436-18958/2016, por el cual se gestiona la homologación de la Carta Orgánica del Comité de Cuenca Hídrica del Arroyo de la Cruz integrado por los Municipios de Mercedes, San Andrés de Giles, Luján, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate, y CONSIDERANDO:
Que la Autoridad del Agua, de acuerdo a lo normado por el artículo 121 de la Ley N
12.257, creó por Resolución ADA N 193 del 3 de octubre de 2016, el comité en cuestión ver copia de fs. 5 y vuelta;
Que a fs. 7/9 obra copia de la Carta Orgánica suscripta por la totalidad de los intendentes de los Municipios que integran el comité;
Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley N 12.257;
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES; RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Homologar la Carta Orgánica del Comité de Cuenca Hídrica del Arroyo de la Cruz, que luce a fs. 7/9 en copia y que pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2. Registrar y publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, pasar a la Dirección Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón, comunicaciones y reserva en su carpeta de antecedentes.
Presidente Lic. Pablo Rodrigué, Vicepresidente Dr. Agustín Sánchez Sorondo y Director Vocal Dr. Fabián Mazzanti.
COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL ARROYO DE LA CRUZ
CARTA ORGÁNICA
DENOMINACIÓN.
Artículo 1º- El Comité creado por la Resolución N de la Autoridad del Agua de fecha, se denominará COMITÉ DE LA DE LA CUENCA HÍDRÍCA DEL ARROYO DE LA CRUZ, en adelante el COMITÉ, encontrándose conformado por los Municipios de: MERCEDES, SAN ANDRÉS DE GILES, LUJÁN, EXALTACIÓN DE LA CRUZ, CAMPANA, ZÁRATE.
OBJETO.
Artículo 2º- El COMITÉ tendrá por objeto promover un programa de desarrollo integral y de transformación de la cuenca o región y atender su marcha, de acuerdo con las funciones que se le asignan en el artículo 5.
CAPACIDAD.
Artículo 3º- El COMITÉ creado podrá tener patrimonio propio para actuar con plena capacidad en el cumplimiento de su objeto.
DOMICILIO.
ArtÍculo 4º- El COMITÉ fijará su domicilio real y a los efectos legales en la Ciudad de:
Provincia de Buenos Aires.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL ARROYO
DE LA CRUZ
Artículo 5º- El COMITÉ tendrá las siguientes funciones:
a Fijar las pautas para la preparación y ejecución de un programa de desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.
b Considerar y analizar los programas y proyectos a ejecutar por organismos dentro del área.
c Evaluar iniciativas de estudio, de preinversión, de inversión y de acción, orientadas al desarrollo del área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la cuenca.
d Aprobar y proponer al Poder Ejecutivo el presupuesto necesario para el cumplimiento de sus funciones.
e Analizar y gestionar el financiamiento de las acciones mencionadas en el inciso c,
conducentes al desarrollo de la cuenca, sea dicho financiamiento de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales, públicas o privadas.
f Evaluar anualmente la marcha del Programa y el cumplimiento de los objetivos de desarrollo y transformación de la cuenca y someter un informe para el conocimiento y consideración de los Poderes Provinciales.
g Brindar toda la información que la Autoridad del Agua le requiera.
h Colaborar en la elaboración de planes de trabajo a desarrollar en la Cuenca.
i Recopilar los antecedentes vinculados a la cuenca o región y analizar las soluciones propuestas.
j Impulsar la realización de estudios y proyectos que aporten, dentro de las disponibilidades presupuestarias, soluciones a los problemas de la cuenca o región.
k Organizar cursos, seminarios, talleres, reuniones y otras actividades educativas y de difusión de la práctica de gestión integrada de la cuenca o región y de las actividades del COMITÉ.
Artículo 6º- El COMITÉ tendrá las siguientes atribuciones:
a Gestionar ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas su propia personería, entidad con la cual actuará ante terceros en los actos que se encuentre habilitado por ley y autorizado por ese Organismo.
b Realizar todo acto civil y las contrataciones que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
c Realizar las gestiones necesarias para la obtención de préstamos, subsidios, donaciones, servicios y toda cooperación de fuentes públicas o privadas para la financiación o ayuda en el cumplimiento de su objeto.
d Administrar su presupuesto y patrimonio.
e Propiciar y difundir la adopción de medidas para el uso eficiente y racional del agua.
AUTORIDADES DEL COMITÉ DE LA CUENCA HÍDRICA DEL ARROYO DE LA CRUZ
Artículo 7- El COMITÉ será dirigido por un Presidente, dos Secretarios, uno de actas, y un Tesorero, cuyos mandatos serán anuales, elegidos por y entre los representantes municipales, desarrollando sus tareas ad honorem.
Artículo 8- El representante municipal deberá ser designado por períodos no inferiores a un 1 año, estar facultado para adoptar las decisiones conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y asistido, en todos los casos, por uno o más especialistas en la materia objeto de tratamiento, los que podrán reunirse en forma independiente.
Artículo 9- Las reuniones de COMITÉ deberán celebrarse como mínimo cada dos 2 meses Artículo 10- La convocatoria a reuniones deberá ser realizada por su Presidente, por iniciativa propia o a instancia de la Autoridad del Agua o de la Comisión Asesora, mediante notificación fehaciente y con una antelación mínima de diez 10 días hábiles a cada una de las partes involucradas, quedando a cargo de los representantes municipales la convocatoria a los asesores técnicos.
Artículo 11- Cualquiera de los convocados podrá, hasta cinco 5 días antes de llevarse a cabo las mismas, comunicar a la Presidencia del COMITÉ las cuestiones que solicita incorporar al orden del día, las que por mayoría podrán excluirse o postergarse en su tratamiento, dejando debida constancia en el Acta a suscribir.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Artículo 12- El Presidente y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Secretario hasta la primera Reunión Ordinaria, en que designará su reemplazante definitivo, tendrán las siguientes atribuciones:
a Convocar y presidir las reuniones debiendo resolver cualquier cuestión de orden o de procedimiento que se plantee.
b Ejercer la representación legal del COMITÉ.
c Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y los Reglamentos que en coincidencia con sus disposiciones se dicten.
d Firmar con el Secretario las actas de las reuniones, la correspondencia y todo otro documento del COMITÉ.
e Autorizar las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería.
f Velar por la buena marcha y administración del COMITÉ, haciendo respetar el orden, las incumbencias y las buenas costumbres.
g Adoptar por sí y ad referendum del resto de los integrantes del COMITÉ las resoluciones impostergables en casos urgentes.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS.
Artículo 13- El Secretario y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, quien lo reemplace, hasta la primera reunión Ordinaria que designará su reemplazante definitivo, tendrá las siguientes funciones:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/03/2017

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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