Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1274

LA PLATA, VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N 168
La Plata, 7 de febrero de 2017.
VISTO el expediente N 2145-13514/17, la Ley Nº 14.853, el Decreto Ley N 7.647/70, las Resoluciones N 593/00, N 797/00, N 1.408/00, N 132/10, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N 132/10 se estableció que los formularios que fueran creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00 y sus modificatorias, debían ser generados en el sitio web de este Organismo Provincial para su validación y posterior presentación únicamente en soporte papel ante el mismo;
Que con el objeto de agilizar dichos trámites, distintas dependencias de este Organismo Provincial han advertido que sería conveniente que la validación y posterior presentación también pueda efectuarse de forma on-line;
Que asimismo, y a los fines de un mejor ordenamiento en las presentaciones de los referidos formularios, resultaría necesario que este Organismo Provincial disponga cómo se llevarán a cabo dichos trámites, de acuerdo a los instructivos que serán desarrollados y publicados por las áreas con incumbencia en la materia;
Que por otra parte, deviene necesario actualizar la forma de ingreso al sistema de declaraciones juradas online en el sitio web de este Organismo Provincial, de manera tal que cada administrado deberá autorizar previamente a los profesionales que realicen presentaciones en representación suya, siendo que no podrá designar a más de uno por trámite;
Que a su vez, y a fin de lograr mayor celeridad en la tramitación de los expedientes administrativos, resultaría indispensable implementar un sistema de declaración jurada electrónica de domicilio para comunicaciones de mero trámite, sin perjuicio de la constitución de domicilio dentro del radio urbano de la Ciudad de La Plata;
Que tomó intervención la Coordinación Ejecutiva Administrativa manifestando su conformidad con las modificaciones propuestas;
Que tomó intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N
14.853;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer que los formularios creados y aprobados por las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 593/00, Nº 797/00 y Nº 1.408/00
y sus modificatorias, deberán ser generados en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible www.opds.gba.gov.ar o el que en el futuro lo reemplace para su validación y posterior presentación ante este Organismo, en soporte papel o de forma online, de acuerdo a los instructivos que serán publicados en el referido sitio.
ARTÍCULO 2. Establecer que cada administrado deberá ingresar al sistema de declaraciones juradas on-line en el sitio web mencionado en el artículo precedente con su usuario y clave otorgado previamente por este Organismo Provincial, y autorizará al profesional inscripto en el registro correspondiente, para que efectúe presentaciones en su nombre, no pudiéndose autorizar a más de un profesional por trámite a realizar.
ARTÍCULO 3. Disponer que la confección de los instructivos mencionados en el artículo 1 estará a cargo de la dependencia que corresponda en razón de la materia, y deberán ser explicativos del modo de uso del sistema, así como de la forma en que se presentará cada trámite, ya sea formato papel u on-line, y debiendo estar disponibles en el sitio web de referencia.
ARTÍCULO 4. Establecer que en el primer ingreso on-line al sistema de las declaraciones juradas, se deberán denunciar dos direcciones de correo electrónico para comunicaciones de mero trámite y un domicilio constituido dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata; esto último en los términos del artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo Decreto Ley N 7647/70 y modificatorios.
ARTÍCULO 5. Reconocer como válidos y vinculantes los formularios generados en el sitio web de este Organismo Provincial a partir del 1 de febrero de 2017.
ARTÍCULO 6. Dejar sin efecto la Resolución N 132/10.
ARTÍCULO 7. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS
Resolución Nº 28/17

Ricardo Eduardo Pagola Director Ejecutivo C.C. 2.068

La Plata, 27 de enero de 2017.
VISTO el expediente 2319-45627/2004 caratulado "Sugiere Variante Poceada de la Quiniela denominada "QUINIELA PLUS", por el cual se aprueba y se pone en funcionamiento dicha variante de Quiniela Plus, y
CONSIDERANDO:
Que la variante Quiniela Plus 9 solo ha arrojado un ganador desde el mes de junio de 2014, fecha en que comenzó a comercializarse;
Que este motivo genera un bajo interés en el público apostador;
Que se realizarán variaciones en las estructuras de las variantes, motivando la modificación del pertinente Reglamento de Quiniela Múltiple;
Que resulta procedente fijar los porcentajes de dicho cambio de las variantes que se afectará a atender los gastos que correspondieren;
Que se hace necesario desde el punto de vista comercial contar con un monto para pauta publicitaria del relanzamiento del juego y con la garantía de un pozo asegurado;
Que respecto los antecedentes citados, ha tomado intervención la Dirección Provincial de Juegos y Explotación;
Que en igual sentido ha tomado intervención la Dirección Jurídico Legal;
Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva rubricar el presente acto administrativo;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4º de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada por artículo 2º del Decreto 1.170/92, sus modificatorios y Decretos Nº 2.093/12 y Nº 67/17;
Por ello, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dar de baja la comercialización en el territorio de la Provincia de Buenos Aires de la variante del juego de Quiniela Múltiple denominado "Quiniela Plus 9, por los considerando que anteceden.
ARTÍCULO 2º. Aprobar la variante del juego de Quiniela Múltiple que se comercializará bajo la denominación " Quiniela Chance Plus". Los resultados de este juego se obtendrán, conservando la misma matriz que la Quiniela Plus y esquema de divisiones y aciertos. Se tomarán como números sorteados las dos cifras centrales -centena y decenade los veinte lugares que conforman el extracto del juego de Quiniela Múltiple Nocturna de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3º. Aprobar la modificación del artículo 7º del Reglamento de Juego de Quiniela Múltiple, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7º: Se podrán efectuar apuestas para la Quiniela Plus, Súper Plus y Chance Plus según el siguiente detalle:
En el juego Quiniela Plus se tomarán como números sorteados las dos últimas cifras decena y unidadde los veinte lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple Nocturna.
La primera división de premiación, ocho aciertos en forma de pozo, se distribuirá de forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta son fijos.
En el juego Quiniela Súper Plus se tomarán como números sorteados las dos primeras cifras unidad de mil y centenade los veinte lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple Nocturna.
Se premia a aquel apostador que haya obtenido mayor cantidad de aciertos.
En el juego Quiniela Chance Plus se participa con los mismos ocho 8 números que participan en la Quiniela Plus y Quiniela Súper Plus.
Se tomarán como números sorteados las dos cifras centrales centena y decenade los veinte lugares que conforman el extracto de Quiniela Múltiple Nocturna.
La primera división de premiación, ocho aciertos en forma de pozo, se distribuirá de forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta son fijos.
Existirá un pozo mínimo garantizado para esta variante.
En caso de no haber ganador/es con el primer premio el mismo se declarará vacante/s, pasando automáticamente sin intereses ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se trate en el siguiente sorteo.
ARTÍCULO 4º. La apuesta tendrá un valor de $10 y la asignación del precio de la misma a los fines de los cálculos de los premios será la siguiente:
- $ 6 de la apuesta se aplicará al cálculo de premios para Quiniela Plus - $ 1.5 de la apuesta se aplicará al cálculo de premios para Quiniela Súper Plus - $ 2.5 de la apuesta se aplicará al cálculo de premios para Quiniela Chance Plus.
En el juego denominado Quiniela Plus el 60% del valor de la apuesta se destinará al pago de premios.
Los premios de las divisiones segunda, tercera y cuarta pasarán a ser fijos.
Permaneciendo únicamente la primera división de premiación, 8 aciertos en formato de Pozo, a distribuir en forma equitativa entre todos los ganadores de esta división.
En la 2da. División 7 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos veinte mil $ 20.000.
En la 3ra. División 6 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos quinientos $ 500.
En la 4ta. División 5 aciertos, cada ganador percibirá un premio fijo de Pesos cincuenta $ 50.
La distribución del 60% será como se detalla a continuación:
57% al Premio Principal Pozo 8 aciertos 18,51% a la segunda división de Premiación 7 aciertos 9.14% a la tercera división de Premiación 6 aciertos 9.51% a la cuarta división de Premiación 5 aciertos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/02/2017

Conteggio pagine23

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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