Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2017 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 486

LA PLATA, LUNES 23 DE ENERO DE 2017

BOLETÍN OFICIAL

Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro 24 horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES. Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3;
ARTÍCULO 32: Inc. a: Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento; artículo 32 inciso a, conforme lo establecido por el Decreto reglamentario N 3.289/04;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado por parte de la Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio del Organismo de Control del Agua de Buenos Aires la falta de agua total individual, en el domicilio de suministro del Usuario Carlos DELLA VOLPE sito en calle 81 N
1286, entre calles 20 y 21, de la Ciudad de La Plata; y según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA de resolver la falta de servicio en el domicilio de suministro mencionado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2.231/03, ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 1; y el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de ABSA Resolución ORAB N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL
DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA Nº 56637 formulado por la Usuaria Sandra Milena DÍAZ FAJARDO, por falta de agua total individual, en el domicilio de suministro sito en calle 81 N 1286, entre calles 20 y 21, de la Ciudad de La Plata; y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá arbitrar de manera urgente todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Sandra Milena DÍAZ FAJARDO, en el domicilio de suministro sito en calle 81 N 1286, entre calles 20 y 21, de la Ciudad de La Plata y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y archívese.
Lucas J. Malbrán, Presidente; Daniel Omar Rodil, Vocal; Oscar Salvador Quinto, Vocal.
C.C. 582

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 251
La Plata, 28 de diciembre de 2016.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El USUARIO tendrá derecho a solicitar y obtener la verificación gratuita del buen funcionamiento de los medidores de agua, cuando existan dudas fundadas y razonables sobre las lecturas de consumo efectuadas, basadas en elementos fehacientes 27.1. Si como resultado de la inspección y verificación no existiese error en los consumos registrados, se tendrá por válida la facturación originalmente efectuada, sin perjuicio de aplicar los recargos e intereses correspondientes de conformidad con el RÉGIMEN
TARIFARIO.
27.2 Si como resultado de la inspección y verificación, existiese error en los consumos registrados, se procederá del siguiente modo:
27.2.1 Si el PRESTADOR comprobara una indicación en menos del medidor por hechos no atribuibles al USUARIO, no será procedente la refacturación. En caso contrario, se procederá a corregir la facturación realizada en base al promedio estacional, de conformidad con el Artículo 24 del presente Reglamento.
27.2.2 Se procederá al recambio del medidor, si existiesen diferencias entre el consumo registrado y el real apreciado, y no fuere posible conocer el consumo real. En este caso, el PRESTADOR deberá comunicar tal circunstancia al USUARIO Artículo 27 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA, Resolución ORAB Nº 29/02;
Que por todo lo expuesto corresponde establecer la obligación del concesionario de ABSA de refacturar el consumo de la unidad de facturación Nº 0001999744, respecto del período 6-15/7-15, en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario;
Que dicho artículo dispone que:
El acceso al medidor estará limitado al personal del PRESTADOR, pero este último deberá permitir al USUARIO la correspondiente lectura, en ocasión de efectuarla o cuando el USUARIO lo solicite con causa justificada. El PRESTADOR procederá a la lectura de los medidores bimestralmente, salvo modificación aprobada por el ORGANISMO REGULADOR. De no poder efectuar la lectura por mal funcionamiento del medidor EL PRESTADOR podrá estimar el consumo, promediando los tres últimos períodos facturados correspondientes a la misma estacionalidad del consumo o de consumos de USUARIOS
en similar situación, mientras el medidor funcionó correctamente. Estas estimaciones no podrán repetirse en más de tres 3 veces consecutivas durante un año, superadas las cuales sólo se podrá facturar el cargo por mantenimiento de medidor ;
Que ello así teniendo presente lo actuado el día 13 de octubre del corriente año, día en que se realizó el acta de comprobación por el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, donde se pudo constatar que no funcionaba el medidor instalado en el domicilio de suministro del Usuario;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2.231/03, ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; la Ley N 14.745; el Decreto N 3.144/08 y sus modificatorios; el Decreto N 141/2012; y el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA Resolución ORAB N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA la refacturación del consumo de la Unidad de Facturación Nº 0001999744, respecto de todos los períodos que hayan quedado comprendidos en el reclamo del Usuario N 2086491 y/o trámite comercial N 5208631 lo que resulte más favorable al Usuario; todo ello en base a promedios estacionales conforme lo establece el artículo 24 del Reglamento del Usuario.ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese al Señor Usuario Antonio Francisco DAQUINO, con domicilio en calle Moisés Lebhenson n 103 de Mar de Ajó del Partido de La Costa;
y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y archívese.
Lucas J. Malbrán, Presidente; Daniel Omar Rodil, Vocal; Oscar Salvador Quinto, Vocal.
C.C. 583

VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires, establecido por Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2.231/03, ratificados por Ley Nº 13.154, y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; la Ley N 14.745; el Decreto N 3.144/08 y sus modificatorios; el Decreto N 141/2012; y el Reglamento del Usuario del servicio público sanitario de Aguas Bonaerenses S.A. ABSA Resolución ORAB N 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-6353/2016, y
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 39

CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Antonio Francisco DAQUINO presentó ante el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires el reclamo N 58474, en su carácter de Usuario del inmueble sito en calle Moisés Lebhenson N 103 de la Ciudad de Mar de Ajó del Partido de La Costa, Unidad de Facturación ante ABSA N 0001999744;
Que el Usuaria manifiesta haber efectuado reclamo ante ABSA el día 18 de octubre de 2016, N 2086491, por disconformidad con la facturación del servicio público sanitario y solicitando explicación por consumo imputado a la Unidad de Facturación e inmueble antes citados;
Que, asimismo, en la nota del concesionario ABSA que acompaña a los presentes el reclamo lleva el trámite comercial N 5208631;
Que el día 13 de octubre de 2016 personal del Organismo de Control del Agua se hizo presente en el domicilio de suministro sito en calle Moisés Lebhenson N 103 de la Ciudad de Mar de Ajó donde se realizó un acta de comprobación del funcionamiento del medidor de caudales N 185042 - 98 instalado en el citado domicilio;
Que el contraste realizó arrojó como resultado que el medidor no funciona;
Que la normativa aplicable será la siguiente:

VISTO el expediente Nº 22103-14030/16, mediante el cual tramita la aprobación del Acuerdo Complementario N 1 y su Anexo Único, celebrado entre la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial de este Ministerio y la Dirección Provincial de Política Socio Educativa de la Dirección General de Cultura y Educación, en el marco del convenio suscripto entre el entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno y la Dirección General de Cultura y Educación, y CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo referido en el visto tiene por objeto implementar acciones conjuntas en materia de educación y seguridad vial, tendientes a promover la reflexión de los alumnos sobre la complejidad del fenómeno vial, la interacción con la comunidad en la que son parte, y de este modo generar conciencia sobre la siniestralidad vial, los índices de mortalidad en el tránsito y fortalecer los valores de respeto y cuidado por la vida;
Que a fin de dar cumplimiento al objeto del mencionado Acuerdo las partes convienen llevar adelante el Concurso Provincial Tu Huella en el Camino Edición 2016, dirigida a todos los alumnos de Educación Primaria y modalidades de establecimientos de gestión pública y privada de la Provincia de Buenos Aires, a fin de fomentar la Promoción y Prevención de la Educación y Seguridad Vial;
Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º, inciso 5 del Decreto Nº 230/16 y artículo 20 inciso 13 de la Ley N 14.803, texto según Ley N 14.805;

La Plata, 30 de diciembre de 2016.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/01/2017 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data23/01/2017

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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