Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 9654

LA PLATA, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

8. DERECHOS Y OBLIGACIONES
Los derechos y obligaciones de EL LOCADOR, serán exclusivamente los aquí previstos.
Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de EL LOCATORIO ningún otro beneficio y/o prestación y/o compensación y/o pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
9. FRAUDE Y CORRUPCIÓN
El Banco exige al Prestatario, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco1
todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución del contrato.
Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de:
a práctica corruptiva; b práctica fraudulenta; c práctica coercitiva; y d práctica colusoria.
Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas.
Por esta razón, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires faculta al Banco Interamericano de Desarrollo, a adoptar medidas, en caso de hechos o denuncias similares, relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente.
El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota al pie de esta página.
A efectos del cumplimiento de esta Política:
a El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen o intenten engañar a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parter; y Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
b Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios, compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá: decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco; suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante a cometido un acto de fraude o corrupción; cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario; emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo; declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas; remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo la circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
c La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
d El Banco tendrá el derecho de exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoria por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho de exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los consultores: i conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres 3 años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y ii solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoria de documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.
1Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del banco www.iadb.org, que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional OII
del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

10. RESCISIÓN
El presente contrato podrá ser rescindido por el EL LOCATARIO, operará de pleno derecho y procederá sin expresión de causa, y tal decisión no dará derecho a EL LOCADOR
a reclamar indemnización o compensación alguna a favor de EL LOCADOR, debiendo ser comunicado en forma fehaciente a la otra parte, de ser posible con una anticipación no inferior a treinta 30 días. EL LOCADOR deberá entregar los productos comprometidos hasta la completa finalización del período antes citado.
EL LOCADOR podrá solicitar la rescisión contractual en los mismos plazos y condiciones establecidas para EL LOCATARIO, debiendo contar para que la misma surta efectos legales, con la expresa conformidad de éste.
11. REVOCACIÓN
El presente contrato por aplicación del Artículo 14 de Reglamento de Contrataciones aprobado por Decreto Nº 3.300/72 T.O. 2004 podrá ser revocado en sede administrativa si se comprobase administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubiesen posibilitado la obtención de indebidas ventajas por parte de EL LOCATARIO
y/o la existencia de vicios conocidos por EL LOCATARIO particular que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear la nulidad y/o que el contrato fuera celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia y o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal.
12. DERECHO DE PROPIEDAD
Los derechos de propiedad, de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia del presente contrato, pertenecerán exclusivamente a EL
LOCATARIO y/o Gobierno de la PROVINCIA.
13. INFORMACIÓN NO PUBLICADA. CONFIDENCIALIDAD
EL LOCADOR no podrá comunicar a persona alguna, Gobierno u otra entidad ajena a EL LOCATARIO, la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que EL LOCATARIO lo hubiera autorizado expresamente.
Esta obligación de reserva o confidencialidad continuará en vigencia, aún después del vencimiento del plazo contractual, de la fecha de rescisión o resolución del presente contrato, lo que ocurra primero, haciéndose responsable EL LOCADOR , de los daños y perjuicios que pudiera causarle a EL LOCATARIO, la violación de lo aquí establecido.
14. DECLARACIÓN DE OCUPACIÓN
EL LOCADOR manifiesta en carácter de Declaración Jurada, no tener ni haber tenido en los últimos seis meses, ocupación, empleo o actividad profesional en relación de dependencia con la UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD CIUDADANA E
INCLUSIÓN, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, en calidad de Organismo Ejecutor del Programa de Seguridad Ciudadana e Inclusión, Préstamo BID 2210/OC-AR.
De resultar falsa esta Declaración EL LOCATARIO podrá rescindir el presente contrato, sin indemnización o compensación alguna a favor de EL LOCADOR, reservándose EL
LOCATARIO, el derecho de accionar legalmente, si de tal violación pudiera surgir algún daño o perjuicio.
Asimismo si durante el período, sobreviniera alguna ocupación, empleo o actividad en los términos del primer párrafo de esta cláusula, EL LOCADOR deberá ponerlo en conocimiento de EL LOCATARIO, ya que en caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo.
15. CONFLICTO DE INTERESES
EL LOCADOR conviene limitar su función, a la de ejecutar los trabajos expresamente detallados en el Anexo I y a los que tengan directa relación con los mismos. Esta limitación es extensiva a todas las personas físicas y/o jurídicas asociadas y/o afiliadas con él y/o aquellas en las que EL LOCADOR posea o tenga interés comercial y/o personal.
El presente contrato, así como se compromete a no ceder sus derechos, total o parcialmente a favor de terceros del presente contrato, reservándose EL LOCATARIO para el caso de violación de lo expresado, las acciones legales que le pudieran corresponder.
El incumplimiento de esta obligación es causal de resolución del contrato.
17. BENEFICIARIO
EL LOCADOR designa a Federico Ordoqui con D.N.I. Nº 31.073.992, con domicilio en la calle 56 Nº 356, 5to. A, de la Ciudad de La Plata C.P. 1900 como beneficiario, a los efectos de percibir los importes que le pudieran corresponder, en caso de incapacidad o inhabilidad sobreviniente de EL LOCADOR.
18. SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DEL PROYECTO
En caso que el Proyecto fuera suspendido o interrumpido en forma parcial o total ambas partes acuerden que se aplicará lo establecido en la Cláusula 9 del contrato, sin que por ello EL LOCATARIO, deba abonar compensación o indemnización alguna a EL LOCADOR, derivada de dicha suspensión.
19. INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de EL LOCADOR en la entrega en tiempo y forma de los productos encomendados, será causal suficiente de rescisión del contrato, sin necesidad de requerir su entrega para constituirlo en mora.
La no aprobación de cualquiera de los productos encomendados a EL LOCADOR implicará ipso facto la rescisión del contrato sin otorgar derecho a indemnización o compensación alguna a favor de EL LOCADOR y sin perjuicio de reconocer las sumas habidas hasta el momento de la rescisión y de la aplicación, de corresponder, de las penalidades prevista en el Reglamento de Contrataciones.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/11/2016

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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