Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 5: Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley N 9.650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 6: Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Sector Orden del Día - Departamento Técnico. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-8742-96 la Resolución N 836.384 del 14/03/2016.
Visto el presente expediente por el cual se presenta PETY TRAICOVICH solicitando el beneficio de Jubilación Ordinaria, y CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación de dicho beneficio fallece la recurrente con fecha 17 de febrero de 2012, por lo que corresponde en consecuencia reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio y;
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos por el Decreto Ley 9.650/80
TO 1994;
Que contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Revocar la Resolución Nº 824.536 de fecha 14 de octubre de 2015.
ARTÍCULO 2: Reconocer que a PETY TRAICOVICH, DNI Nº 3.678.334. Establecer le asistía el derecho al goce del beneficio de Jubilación Ordinaria equivalente al 85 % del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestro de Grado EPC, con 24 años desempeñado en la Dirección General de Cultura y Educación, el que será liquidado a partir del día 1º de septiembre de 2011 y hasta el 17 de febrero de 2012, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. Descontar la suma de pesos un mil cuatrocientos dos con veintiséis centavos $ 1.402,26 en concepto de aportes personales no efectuados, y arbitrar los medios conducentes para el recupero de la suma de pesos un mil cincuenta y uno con sesenta y nueve centavos $ 1.051,69 en concepto de contribución patronal, debiéndose afectar el 20% del haber hasta la cancelación total.
ARTÍCULO 6: Registrar en Actas. Notifíquese al interesado. Cumplido girar al Sector Gestión y recupero de Deuda. Hecho, pase a la Dirección de Recaudación y Fiscalización.
Departamento Resoluciones. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-81787-07 la Resolución N 845.472 del 03/08/2016.
Visto el expediente 21557-348759-16 por el que tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo de este Honorable Directorio, y lo actuado en el expediente Nº 21557-81787-07 correspondiente a DÍAZ, LUCIANO EUSEBIO, y;
CONSIDERANDO:
Que oportunamente se acordó beneficio de Jubilación por Edad Avanzada a DÍAZ, LUCIANO EUSEBIO, según Resolución Nº 592.331 de fecha 18/09/2008, regulándose el haber en base al 52% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo Personal Obrero Categoría 4 desempeñado en la Municipalidad de Cañuelas;
Que como se ha señalado, por expediente 21557-348759-16 tramitó la investigación de diversas irregularidades detectadas en ajustes de haberes previsionales sin documentación respaldatoria ni acto administrativo correspondiente a ex agentes de los Municipios de Las Flores y Cañuelas;
Que la misma dio lugar a la presentación de denuncia penal que tramita por ante la UFI Nº 8 de Investigaciones Complejas Departamental La Plata, Caratuladas Instituto de Previsión Social - Gribaudo Cristian s/Denuncia IPP 06-00-004813-16/00;
Que en el caso particular de autos con el mensual 10/2013 se produce un cambio en la codificación del haber del beneficiario en lo que respecta al porcentaje de regulación, determinándose el 70% de personal Municipal Categoría 24 cuando correspondía el 52%
Personal Obrero Categoría 4 como se acordara el beneficio en su oportunidad y lo percibiera hasta esa fecha, abonándose asimismo un retroactivo desde el 02/07/2007;
Que sin dictarse ningún tipo de acto que recepte el supuesto ajuste, se ordena el archivo de las actuaciones de referencia;
Que con posterioridad al fallecimiento del titular acaecido el 04/04/2015 se produce la Baja del beneficio en el mes de abril/2015 y una vez detectada la anomalía descripta se procedió a la formulación del cargo deudor por el período 02/12/2007 al 30/03/2015 que asciende a la suma de pesos ciento veintiocho mil ochocientos seis con 70/100 cvos.
$128.806,70;
Que teniendo en cuanta el deceso del beneficiario procede a intimar a los posibles Herederos a que inicien formulen propuesta de pago, y sin perjuicio de ello este Instituto se reserva la facultad de iniciar el trámite sucesorio correspondiente e instar el trámite para el recupero por vía de apremio;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud de la irregularidad descripta que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la deuda en estudio se calculó en orden a los establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este Organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

LA PLATA, JUEVES 24 DE NOVIEMBRE DE 2016

PÁGINA 9675

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos, el cual asciende a la suma de pesos ciento veintiocho mil ochocientos seis con 70/100 cvos. $ 128.806,70
por haberes indebidamente percibidos por el Sr. DÍAZ, LUCIANO EUSEBIO, por el período comprendido entre el 01/12/2017 y el 30/03/2015, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 60 y 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2: Intimar a los herederos por medio de Edictos a que, en el plazo de quince 15 días de recibido y notificado el presente acto, formulen propuesta de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales para el recupero de dicha suma. La misma deberá ser actualizada al momento de efectivo pago.
ARTÍCULO 3º: Registrar en Actas. Pasen las presentes actuaciones al Sector Gestión y Recupero de Deudas para la prosecución del trámite referido en el artículo 2º.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría. Lic. Christian Gribaudo, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-185800-11 la Resolución N 823.312 del 30/09/2015.
Visto el expediente Nº 21557-185800-11 correspondiente a CAMERANO SUSANA
JULIA s/Suc. en el cual se ha formulado deuda, en razón de la detección de extracciones indebidas con posterioridad al fallecimiento de la causante y cuya autoría fuera asumida por el Sr. García de Andina Félix, y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta el cónyuge supérstite de la beneficiaria fallecida, peticionando el beneficio de pensión derivada, el cual se acuerda por Resolución Nº 730.597 del 10 de octubre de 2012, en los términos del art. 34 del Decreto-Ley 9.650/80.
Que de la compulsa de los actuados, se advierte la existencia del extracciones de haberes ocurridas con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Camerano Susana Julia, resultando un saldo a recuperar por este Instituto de Previsión Social.
Que la autoría de tales extracciones indebidas, es reconocida por le beneficiario solicitando se le descuente del haber pensionario las sumas que percibió indebidamente.
Que el Departamento de Liquidación y Pago de Haberes procedió a calcular el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos y la citada deuda asciende a la suma de pesos catorce mil trescientos setenta y cinco con treinta y tres centavos $ 14.375,33, en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y lo dispuesto por la Resolución Nº 08/12 del H.D. del IPS;
Que con objeto de recuperar el monto indebidamente percibido por el Sr. García de Andina Félix, se intentó la afectación de los haberes pensionarios, tomando conocimiento este Instituto del deceso del beneficiario, acaecido el 25 de octubre de 2012;
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de los haberes jubilatorios de la causante con posterioridad a su deceso, cuya autoría fuere asumida por el Sr. García de Andina Félix;
Que consultado el poder judicial, no se han iniciado proceso sucesorio correspondiente al beneficiario fallecido;
Que en tal supuesto, corresponde intimar a los derechohabientes del beneficiario García de Andina Félix, por edictos en los términos del artículo 66 del Decreto-Ley 7.647/70, a fin de que propongan forma de pago de la deuda reclamada, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes a su recupero y no como se efectuara a fs. 62 intimando a los derechohabientes de la causante de autos;
Que en relación a los haberes extraídos con posterioridad al fallecimiento del Sr.
García de Andina Félix, cuya autoría no fuere asumida, que asciende al monto de $
8.602,53 la Dirección de Planificación y Control de Gestión deberá formular la pertinente denuncia penal, a fin de dilucidar el autor de tal ilícito;
Que se produjo un desplazamiento patrimonial sin causa, que se faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que existió un enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 726, 766, 868, 1796 y 1798 y concordantes del Código Civil y Comercial;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Declarar legítimo el cargo deudor practicado por haberes percibidos indebidamente, con posterioridad al fallecimiento de la Sra. Camerano Susana Julia, cuya autoría fue asumida por el Sr. García de Andina Félix que asciende al monto de pesos catorce mil trescientos setenta y cinco con treinta y tres centavos $14.375,33.
ARTÍCULO 2º: Intimar a los derechohabientes del Sr. García de Andina Félix, mediante la publicación de edictos de conformidad con el artículo 66 del Decreto-Ley 7.647/70, que deberán formular en el plazo perentorio de 20 días, propuesta de pago de la deuda impuesta, bajo apercibimiento de instar su recupero judicialmente.
ARTÍCULO 3º: En el supuesto de no recepcionarse propuesta de pago, la Dirección de Planificación y Control de Gestión - Sector Recupero de Deudasdeberá proceder a la confección del pertinente título ejecutivo por el saldo pendiente de pago.
ARTÍCULO 4º: Registrar en Actas. Cumplido la Dirección de Planificación y Control de Gestión deberá formular denuncia penal, a fin de determinar el autor material de las extracciones indebidas sobre los haberes pensionarios por el monto de $ 8.602,53.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoría. Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
C.C. 215.871 / nov. 21 v. nov. 25

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/11/2016

Conteggio pagine45

Numero di edizioni3404

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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