Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, JUEVES 22 DE SEPTIEMBRE DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN DE PERSONAL
REGÍMENES POLICIALES

PÁGINA 7593

Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente Nº 2803-5213-84 la Resolución Nº 847.378 del 24/08/2016.

ARTÍCULO 1. REVOCAR la Resolución Nº 741.720 de fecha 27 de marzo de 2013, atento haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento de la titular de autos.
ARTÍCULO 2. EXTINGUIR el beneficio de JUBILACIÓN POR INVALIDEZ correspondiente a Yolanda Julia TEVES, con documento LC Nº 2.720.353, a partir del 10 de diciembre de 2001, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º. RECONOCER que a Yolanda Julia TEVES, con documento LC Nº 2.720.353, le asistía el derecho al goce del beneficio de JUBILACIÓN POR EDAD AVANZADA equivalente al 67% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Concejal desempeñado en la Municipalidad de Morón, el que debía ser liquidado a partir del 11 de diciembre de 2005 hasta el 19 de julio de 2012, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 4º. LIQUIDAR dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 5. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 6. INCLUIR el beneficio en las planillas de pago de la Sección Municipalidades.
ARTÍCULO 7. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos noventa y un mil trescientos setenta y nueve con 57/100 $ 91.379,57 por haberes percibidos indebidamente por la causante desde el 10/12/2001 y hasta 10/12/2005.
ARTÍCULO 8. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos doce mil ochenta y seis con 08/100 $ 12.086,08 en concepto de aportes personales no efectuados, y arbitrar los medios conducentes para el recupero de la suma de pesos diez mil quinientos noventa y uno con 95/100 $ 10.591,95 en concepto de contribución patronal, debiéndose notificar previamente al Ente Empleador.
ARTÍCULO 9. COMPENSAR las sumas pendientes de pago a la titular y las deudas determinadas en los artículos que anteceden, hasta la concurrencia de la menor, y en caso de restar saldo a favor de este Instituto, se deberá confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda del acervo sucesorio.
ARTÍCULO 10. REGISTRAR en Actas. Publicar edictos. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Departamento Resoluciones Christian Gribaudo, Presidente del Instituto de Previsión Social.

VISTO el presente expediente que trata de la situación previsional de Yolanda Julia TEVES, y
El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, Notifica Por 5 Días En El Expediente Nº 21557-52554-06 La Resolución Nº 846.436 del 18/08/2016.

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 286.536 del 13/06/1985 se acordó a la titular el beneficio de jubilación por invalidez a partir del 01/08/1984;
Que a fs. 99, 31 y 51 consta el desempeño de la interesada como Concejal de la Municipalidad de Morón por el período 10/12/2001 al 10/12/2005;
Que el artículo 64 del Decreto Ley 9.650/80 establece que el beneficio de jubilación por invalidez se extingue cuando haya desaparecido la incapacidad durante el período de provisoriedad o cuando desempeñare cualquier actividad en relación de dependencia, con excepción de aquellos jubilados que hubiesen reingresado a la actividad en virtud del Régimen Jurídico Básico e Integral para las personas discapacitadas vigente en la Provincia o normas similares nacionales o provinciales, los que estarán sujetos exclusivamente a la incompatibilidad establecida en el art. 60;
Que resulta aplicable al caso de autos lo normado por el art. 64 inc. b del cuerpo legal citado en cuanto a la extinción del beneficio, por lo que a fs. 127 se procedió a practicar cargo deudor por haberes percibidos indebidamente por el período 10/12/2001 al 10/12/2005, que asciende a la suma de pesos noventa y un mil trescientos setenta y nueve con 57/100 $ 91.379,57;
Que obra a fs. 50 solicitud de la titular de rehabilitación de la prestación, siendo lo requerido improcedente dado la extinción del beneficio originario;
Que a fs. 55 se presenta nuevamente la Sra. Tévez solicitando un beneficio de jubilación por edad avanzada, agregando la respectiva documentación laboral;
Que de acuerdo a lo actuado por las áreas técnicas a fs. 109/111 le asiste derecho a la interesada al goce del beneficio pretendido, computando a tal efecto los períodos en que percibió ajustada a derecho la prestación por invalidez;
Que a fs. 110 se practicó cargo deudor por el período 1/08/1984 al 9/12/2001 por aportes personales no efectuados que asciende a la suma de pesos doce mil ochenta y seis con 08/100 $ 12.086,08 y por contribuciones patronales no efectuadas que asciende a la suma de pesos diez mil quinientos noventa y uno con 95/100 $ 10.591,95;
Que a fs. 112 se ordenó el alta en planillas transitorias de pago con afectación del 20% de los haberes a fin de cancelar las deudas indicadas, dándose solamente el alta al haber a partir del mensual 11/2006;
Que, durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio de jubilación por edad avanzada;
Que en este estado se torna aplicable el Instituto de la compensación previsto en el Código Civil, dado revestir ambas partes las calidades recíprocas de deudora y acreedora, ello hasta la concurrencia de la suma menor y en caso de restar saldo a favor de este Instituto, se deberá proceder a confeccionar el pertinente título ejecutivo para proceder al recupero de la deuda del acervo sucesorio;
Que habiéndose expedido los Organismos Asesores y de acuerdo a lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;

VISTO las presentes actuaciones que tratan de la situación previsional de Ángela AMESTOY, y
POR 5 DÍAS - La Dirección de Personal Regímenes Policiales del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por el término de cinco 5 días al Capitán WOLENSKY Rubén José, legajo N 118.781 D.N.I. N 14.576.519 para que se presente en sus oficinas ubicadas en la calle 51 e/2 y 3, segundo piso, Oficina 61, de la ciudad de La Plata, a los fines de notificarse de la Resolución Ministerial Nro. 817 de fecha 6 de julio de 2016, mediante la cual el Ministro de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires Resuelve Conceder la baja voluntaria por razones particulares, a partir de la notificación, en los términos de los arts. 61 y 64 inciso e de la Ley 13.982 y 147 del Decreto N 1.050/09. La Plata, 7 de septiembre de 2016. Roberto Fabián Baccalaro, Comisario.
C.C. 12.499 / sep. 19 v. sep. 23

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término perentorio de 5 días, en los expedientes que seguidamente se detallan, a toda persona que se considere con derecho al beneficio pensionario y/o gastos de sepelio y/o subsidio por fallecimiento y/o mejor derecho; ello bajo apercibimiento de continuar el trámite y resolverse los autos con las partes presentadas y con las pruebas aportadas artículo 66 del Decreto-Ley Nº 7.647/70.
1.- Expediente Nº 21557-372662-16, CHECA Marta Alicia s/Suc.
2.- Expediente Nº 21557-372798-16, FACHINI María Patricia s/Suc.
3.- Expediente Nº 21557-373251-16, SSOCIN Elvira Catalina s/Suc.
4.- Expediente Nº 21557-167079-10, FALZONE Omar Ángel s/Suc.
5.- Expediente Nº 2350-113198-01, FERNÁNDEZ Hugo Alberto s/Suc.
6.- Expediente Nº 21557-338371-15, FERNÁNDEZ Alejandro Julián s/Suc.
7.- Expediente Nº 21557-372884-16, CASTRO Juan Manuel s/Suc.
8.- Expediente Nº 21557-357490-16, PONTANILLA, Ester Nélida s/Suc.
Celina Sandoval, Departamento Técnico Administrativo.

CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 707.257 del 29/06/2011 se denegó el beneficio pensionario solicitado por la titular por encontrarse separada de hecho del causante y se declaró legítimo un cargo deudor que debía practicarse por haberes percibido de manera indebida la prestación;
Que la deuda referida fue liquidada a fs. 117 y asciende a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con 60/100 $ 162.984,60;
Que surge de lo actuado que la titular no pudo ser notificada del acto denegatorio, informándose a fs. 118 que con fecha 5/08/2011 se produjo su fallecimiento, y sin advertirse tal situación, se publicaron edictos para notificar el acto;
Que por lo expuesto, corresponde revocar la Resolución de referencia, denegar la prestación pretendida, declarar legítimo el cargo deudor liquidado a fs. 117 e intimar de pago a los derechohabientes de Ángela Amestoy a fin de saldar el mismo;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. REVOCAR a contrario sensu de lo normado en el art. 114 de la Ley 7.647/70 la Resolución Nº 707.257 del 29 de junio de 2011, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. DENEGAR el beneficio de PENSIÓN solicitado por Ángela AMESTOY, con documento DNIF Nº 3.840.805, atento las argumentaciones vertidas en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 3. NOTIFICAR que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social el interesado podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 Decreto Ley 9.650/80 TO 1994.
ARTÍCULO 4. DECLARAR legítimo el cargo deudor que asciende a la suma de pesos ciento sesenta y dos mil novecientos ochenta y cuatro con 60/100 $ 162.984,60 por haberes percibidos indebidamente desde el 13/09/2005 y hasta 30/03/2010, intimándose a los derechohabientes mediante edictos a que en el plazo de 10 días efectúen propuesta de forma de pago de la deuda contraída por la titular con este Instituto.
ARTÍCULO 5. DEJAR constancia que en caso de transcurrir el plazo citado en el artículo que antecede sin haberse efectuado propuesta de pago alguna, y de no existir juicio sucesorio abierto, se deberá arbitrar el trámite tendiente a la confección del pertinente título ejecutivo.
ARTÍCULO 6. REGISTRAR en Actas. Publicar los edictos de ley. Remitir al Sector Gestión y Recupero de Deudas.
Departamento Resoluciones Christian Gribaudo, Presidente del Instituto de Previsión Social.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/09/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/09/2016

Conteggio pagine23

Numero di edizioni3425

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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