Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6220

LA PLATA, JUEVES 11 DE AGOSTO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

6. Titular: Guillermo Juan CASANOVA, DNI N 16.994.295, Secretaría Nacional de Vivienda y Hábitat.
Suplente: Alberto Adrián NAZER, D.N.I. N 30.756.706, Secretaría Nacional de Vivienda y Hábitat.
ARTÍCULO 2. Designar como miembros del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, en representación de las organizaciones no gubernamentales con incumbencias en temas vinculados con la Ley Nº 14.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inciso 2º de la Resolución Nº 189/14, a las siguientes personas:
1. Centro de Estudios Legales y Sociales CELS
Titular: Eduardo Mario REESE, DNI Nº 11.389.641.
Suplente: Luna MIGUENS, DNI Nº 31.407.080.
2. Movimiento Evita Titular: Gerardo FERNÁNDEZ, DNI Nº 10.735.975
Suplente: Marcos Javier NIBORSKI, DNI Nº 33.862319
3. Central de Trabajadores de la Argentina CTA
Titular: María REIGADA, DNI Nº 12.273.607.
Suplente: Ignacio Rodrigo CONCETTI, DNI Nº 22.148.428.
4. Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de la Provincia de Buenos Aires FOTIVBA
Titular: Ana María BAROUSSE CON PASTOR, DNI Nº 10.859.344
Suplente: Antonio Oscar DELGADO, DNI Nº 16.809.853.
5. Federación de Tierra, Vivienda y Hábitat FTV
Titular: Carlos Antonio SÁNCHEZ, DNI Nº 17.550.792
Suplente: Claudio Adrián PALERMO, DNI Nº 17.650.976
6. Confederación de Trabajadores de la Economía Popular CTEP.
Titular: Rafael KLEJZER, DNI Nº 22.960.383
Suplente: Darío Francisco ZAFFALON, DNI Nº 17.316.131
ARTÍCULO 3. Designar como miembros del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, en representación de los Colegios Profesionales afines a la materia de la Ley Nº 14.449, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inciso 3º de la Resolución Nº 189/14, a las siguientes personas:
1. Consejo Profesiones de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires Titular: Lucas Andrés ZANELLA KOHLI, DNI Nº 17.838.537.
Suplente: Dante SANDOVAL, DNI Nº 12.616.049
2. Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Titular: Walter César SCHMIDT, DNI Nº 21.526.053
Suplente: Emilio BALLINA BENITES, DNI Nº 18.333.639
3. Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Titular: Adolfo CANOSA INSUA, DNI Nº 18.584.035
Suplente: Daniel Hugo DELPINO, DNI Nº 6.189.105
ARTÍCULO 4. Designar como miembros del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, en representación de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inciso 4º de la Resolución Nº 189/14, a las siguientes personas:
Veinticuatro 24 Partidos del Gran Buenos Aires 1. Municipio de La Matanza Titular: Carolina AMAYA, DNI Nº 22.976.110
Suplente: Edith Carmen POLVERINI, DNI Nº 12.691.720
2. Municipio de Moreno Titular: Carlos Alberto BENÍTEZ, DNI Nº 21.643.966
Suplente: Roberto Daniel PERITO, DNI Nº 17.036.484
3. Municipio de Florencio Varela Titular: Julio César PEREYRA, DNI Nº 8.575.107
Suplente: Pablo Carlos REYNOSO, DNI Nº 17.681.650
4. Municipio de La Plata Titular: Gabriel Teófilo ROUILLET, DNI N 26.250.789
Suplente: Ignacio Jorge MARCIANO, DNI N 25.224.314
Partidos del Interior de la Provincia de Buenos Aires 1. Municipio de Benito Juárez Titular: Ana Julia BELLOCCHIO, DNI Nº 24.628.591
Suplente: Bruno Maximiliano AIBAR, DNI Nº 27.388.150
2. Municipio de Guaminí Titular: Néstor Fabián ÁLVAREZ, DNI Nº 23.898.799
Suplente: Julio César COLLADO, DNI Nº 14.247.023
3. Municipio de Roque Pérez Titular: Juan Carlos GASPARINI, DNI Nº 5.259.886
Suplente: José Luis HORNA, DNI Nº 10.790.822
4. Municipio de Brandsen Titular: Sofía CRUCIANI, DNI Nº 32.747.145
Suplente: María Florencia ARRECHEA, DNI N 23.801.646
ARTÍCULO 5. Designar como miembros del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, en representación de las Universidades Públicas con sede en la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inciso 5º de la Resolución Nº 189/14, a las siguientes personas:
1. Universidad Nacional de General Sarmiento Titular: Omar David VARELA, DNI Nº 12.798.693
Suplente: María Eugenia JAIME, DNI Nº 23.205.044
2. Universidad Nacional de La Plata Titular: María Inés IGLESIAS ELIAS, DNI Nº 24.040.678
Suplente: Eduardo LÓPEZ, DNI Nº 16.760.357
3. Universidad Nacional de Lanús Titular: Julieta ROSSI, DNI Nº 22.990.637
Suplente: Diego Ramón MORALES, DNI Nº 22.887.767
ARTÍCULO 6. Designar como miembros del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat, en representación del Poder Legislativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1, inciso 6º de la Resolución Nº 189/14, en su carácter de titulares y suplentes, a las siguientes personas:
1. Gustavo Gabriel DI MARZIO, DNI N 16.504.754
2. Alicia SÁNCHEZ, DNI N 17.405.514

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

3. Fernando PÉREZ, DNI N 18.792.682
4. María Elena TORRESI, DNI N 4.941.880
5. Ricardo LISSALDE, DNI N 20.727.392
6. Mónica Fernanda MACHA, DNI N 22.651.184
7. Roque Antonio CARIGLINO, DNI N 12.761.097
8. Gustavo Gabriel DE PIETRO, DNI N17.721.932
9. Walter Daniel LANARO, DNI N 31.171.559
10. Carlos Alfonso COLL ARECO, DNI N 23.033.327
ARTÍCULO 7º. Designar como Presidente del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat a Pablo César Losada, DNI Nº 22.531.443, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución Nº 189/14.
ARTICULO 8. Designar como Vice Presidenta del Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat a María Inés IGLESIAS ELÍAS, DNI Nº 24.040.678, de conformidad con lo resuelto por el Consejo en la sesión del 30 de octubre del año 2015.
ARTÍCULO 9º. Registrar, notificar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mauricio Butera Subsecretario C.C. 10.806

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución Nº 4.132/16
La Plata, 1º de agosto de 2016.
VISTO el expediente Nº 2914-9420/16 y su acumulado N 2914-9427/16, iniciado por la Subdirección de Compras y Suministros, por el cual se gestionó la propuesta de contratación de un servicio de emergencias y urgencias médicas para los afiliados del IOMA
en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, y CONSIDERANDO:
Que la Subdirección de Compras y Suministros propició llevar adelante el procedimiento de contratación de un servicio de emergencias y urgencias médicas domiciliarias para asistir a la totalidad de los afiliados de este IOMA en la provincia de Buenos Aires, por un plazo de seis 6 meses, con opción a prórroga por igual período;
Que luego de la intervención de la Dirección General de Administración y la Dirección General de Prestaciones, así como de las Direcciones de Finanzas, Relaciones Jurídicas y Gestión Institucional, se dictó la Resolución de este Directorio N 3.719/16, de fecha 24
de junio del corriente año, aprobando el llamado para la contratación N 63/16 en el marco de la Ley N 14.815 y el Decreto N 592/16;
Que el acto que autorizó el llamado aprobó también las Bases Generales de la Contratación y sus Anexos compuestos por el Anexo 1 Carátula Convocatoria, el Anexo 2 Pliego de Condiciones Particulares, el Anexo 3 Especificaciones Técnicas Básicas para la Prestación del Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas -con sus Anexos I Afiliados al IOMA por Delegación y Anexo II Equipamiento de móviles-, y el Anexo 4 Planilla de Oferta Económica y fijó el valor del respectivo pliego en la suma de pesos cinco mil $ 5.000;
Que a instancia de aquella norma se realizaron invitaciones para presentar ofertas, las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial y en los sitios web que la normativa de emergencia indica, y se presentaron interesados formulando una serie de observaciones y consultas a la documentación de sustento de la contratación propiciada que fueran respondidas por medio de la Subdirección de Compras y Suministros, a la vez que se sucedieron disposiciones emitidas por la Dirección General de Administración que prorrogaron los plazos para presentar ofertas, sin que a la fecha se hayan formalizado éstas últimas;
Que en razón del tiempo transcurrido la situación debe analizarse a la luz del artículo 2 del Anexo I Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios del Decreto N
592/16 norma que reglamenta la Ley de Emergencia Administrativa y Tecnológica, dado que el mismo establece que a partir de la suscripción del informe que fundamenta la contratación, la tramitación de la misma quedará habilitada por un plazo máximo de cuarenta y cinco 45 días corridos, a contar desde el inicio de las actuaciones hasta la recepción de las ofertas, plazo éste que será perentorio, produciéndose de pleno derecho, a su vencimiento, la caducidad de las actuaciones;
Que en el caso, la suscripción del informe de Fundamentación de Encuadre
Solicitud de Contratación de Servicios acaeció el día 13 de junio pasado, en tanto que el inicio de las actuaciones data del 10 del mismo mes, con lo cual, de contarse el plazo antes mencionado de cuarenta y cinco 45 días corridos desde el hito citado en último término, la caducidad se produjo con fecha 25 de julio del presente año;
Que en abundancia de lo expuesto, cabe considerar también que atentaron contra la buena marcha de la contratación la interposición de sendas acciones judiciales por parte de potenciales interesados en participar del procedimiento de selección de contratantes que derivaron en el dictado de medidas judiciales que ordenaran a este IOMA suspender en forma inmediata desde su notificación el procedimiento de contratación llevado adelante, conforme surge de los autos UDEC S.A. c/IOMA s/AMPARO, en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N 4 del Departamento Judicial de La Plata, y de SUM S.A. c/IOMA s/MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA O ANTICIPADA, en trámite por ante el Juzgado N 3 de la misma instancia, fuero y jurisdicción;
Que por otro lado el artículo 14 del aludido anexo de la normativa de emergencia determina que el comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, principio éste de las contrataciones aplicable incluso a supuestos regulares que no encuentran sustento en normas de excepción, tal lo establecido por ejemplo en la última parte del artículo 28 de la Ley de Contabilidad Decreto Ley N 7.764/71, el artículo 50 del Reglamento de Contrataciones conforme texto del Decreto N 3.300/72, o su similar artículo 21 de la Ley N 13.981;
Que no obstante los fundamentos en favor de finiquitar el procedimiento iniciado, se pretende dejar habilitada una instancia superadora a fin de efectuar un nuevo procedimiento de selección, con el objeto de otorgar a los afiliados la prestación de un servicio de ambulancia que este Instituto propicia implementar, para lo cual cabe instar a las áreas compe-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/08/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data11/08/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3425

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione06/08/2024

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