Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4092

LA PLATA, JUEVES 26 DE MAYO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

Alcs. 5, 4, 6, 7, 8, 9, 2 y 3, 5400-6025/12, 5826-433943/00, Alcs. 10, 11, 12, 14, 13, 15 y 16. La Plata, Visto las presentes actuaciones por las cuales se da cuenta de las irregularidades detectadas en liquidaciones de haberes realizadas a favor del docente Alejandro Daniel Pérez Acosta, en la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, Y Considerando: Que los actuados se inician como consecuencia de la labor desarrollada por la Auditoría General del Organismo prenombrado, en la que se manifiesta haber encontrado irregularidades en la liquidación de haberes en beneficio del docente antes señalado, en principio, por el período comprendido entre el mes de enero de 1998 al mes de abril de 2000, habiéndose abonado presuntamente en exceso la suma de $ 59.526,02, que se modifica posteriormente, conforme surge del memorándum que en copia luce a fs. 9, producido por el Departamento Haberes Partidas Globales y que señala que al monto aludido corresponde incrementarlo en $ 1.933,48; Que como consecuencia de todo ello, el señor Subsecretario Administrativo de la Dirección General de Cultura y Educación, dicta la Disposición N 560, de fecha 14/08/00 fs. 99/101, por la que ordena el sumario administrativo de responsabilidad de índole disciplinaria contra distintos agentes del Departamento Haberes Partidas Globales, de la Dirección de Administración Contable, perteneciente a la Dirección General de Cultura y Educación, por las irregularidades a las que se aludió más arriba, cuyo accionar habría incrementado indebidamente los haberes del docente Alejandro Daniel Pérez Acosta; Que la Instrucción interviniente entiende que la responsabilidad disciplinaria por el hecho investigado le corresponde únicamente a la agente Marcela Florencia Iturralde por haber confeccionado la planilla de ajuste de sueldos obrante en original a fs. 219, incluyendo al aludido docente a quien conocía personalmente, tres veces con diferente apellido, o apellido y nombre, e idéntico número de documento de identidad, anomalía que posibilitó liquidar a un mismo agente distintos sueldos como si se tratara de personas diferentes y, por lo tanto, viabilizar el pago de haberes indebidos en el curso de los años 1998 y 2000; Que a fs.
547/550, obra copia certificada de la Resolución N 1.021/09, mediante la cual se impuso a la agente Marcela Florencia Iturralde la sanción de exoneración, por aplicación del Art. 84, inciso a de la Ley N 10.430 T.O. Decreto N 1869/96 Art. 1, sobreseyéndose definitivamente, conforme a lo establecido en el Art. 103, apartado III, inciso c, del Decreto N 4.161/96, reglamentario de la Ley N 10.430 T.O. Decreto N 1.869/96, a los empleados Elsa María Jorgensen, Teresa La Camera, Claudia Marcela Malacalza, Rubén Mario Martínez, Mario Alberto Sánchez, Graciela Beatriz Arcieri, y Carlos Guillermo Vilca Art. 2, penalidad que se encuentra firme y consentida; Que a fs. 486 y vta., la Dirección de Contabilidad y Finanzas, y a fs. 590 la Subdirección de Liquidaciones de Haberes Provisionales y Suplentes, de la referida Dirección General, han procedido a cuantificar el importe del perjuicio fiscal por el hecho de marras, desprendiéndose de los informes correspondientes que conocidas las acciones irregulares descriptas, al docente beneficiado se le trabó un embargo interno que implicó una retención de salarios, hasta el límite legal, destinado a recuperar los valores mal abonados. A raíz de su fallecimiento, la suma no recuperada con motivo de la maniobra urdida fue determinada en pesos veintisiete mil setecientos treinta y dos con cincuenta centavos $ 27.732,50; Que a fs. 525/526
el Contador General de la Provincia ha dictado la Resolución N 402, de fecha 16 de octubre de 2.012, ordenando el pertinente sumario de responsabilidad por perjuicio fiscal, en los términos del artículo 24 inc. a del Apéndice del Decreto N 3.260/08, reglamentario de la Ley N 13.767, delegando la instrucción del mismo en el Dr. Marcelo Adrián Ochotorena; Que la Instrucción designada en el artículo 30 del aludido acto administrativo, previa aceptación del cargo fs. 597 vta. y cumplimentadas las etapas procedimentales pertinentes, dicta auto de imputación a fs. 601/604 posteriormente rectificado a fs.
619 y vta. responsabilizando patrimonialmente en forma personal y directa a la ex agente Marcela Florencia Iturralde por la suma de pesos veintisiete mil setecientos treinta y dos con cincuenta centavos $ 27.732,50, al 22 de mayo del año 2.000, fecha en la cual se exterioriza el perjuicio fiscal en cuestión; Que la responsabilidad disciplinaria que se le ha endilgado a la señora Iturralde se corresponde con la violación a los deberes dispuestos en el artículo 78, inciso e de la Ley N 10.430 T.O. Decreto N 1.869/96, a raíz de irregularidades observadas en liquidaciones de haberes realizadas a favor del docente Alejandro Pérez Acosta, ya fallecido; Que se le atribuye a la señora Iturralde responsabilidad directa en el hecho por resultar autora de la liquidación irregular de haberes a favor del mencionado Pérez Acosta, a quien conocía personalmente, ello mediante distintos ingresos con el mismo número de DNI 20.233.792 y diferentes nombres, tales como Pérez Alejandro, Pérez Alejandro Daniel y Acosta Alejandro; Estando acreditado que Iturralde confeccionó la planilla de ajustes de sueldos de modo tal que habilitó al docente referido a percibir haberes indebidos en el curso de los años 1.998 y 2.000; Que, en ese marco, el señor Contador General de la Provincia entendió pertinente adecuar las presentes a lo prescripto en el artículo 24, inciso a del Apéndice del Decreto N 3.260/08, reglamentario de la Ley N 13.767, previendo el procedimiento abreviado la simplificación del trámite, en razón de las condiciones analizadas al momento de ordenarse el pertinente sumario; Así es que, determinada la responsabilidad en el sumario disciplinario y firme la sanción dispuesta, correspondía en el presente limitar la tarea instructora a la cuantificación del daño, lo que fue cumplimentado por la Instrucción; Que, en consecuencia, la responsabilidad de la señora Iturralde frente al perjuicio fiscal ocasionado y dentro de este procedimiento sumarial, estaba configurada por las resultas del sumario disciplinario antes descripto, ello sin perjuicio de la defensa que la misma pudo haber ejercitado oportunamente y que, a pesar de estar debidamente convocada para presentarse en esa etapa ver citación de fs. 598/599, no efectivizará; Que en ejercicio de la manda que le ha sido ordenada, la Instrucción procede a señalar que el perjuicio fiscal configurado asciende a la suma de pesos veintisiete mil setecientos treinta y dos con cincuenta centavos $
27.732,50, valor obtenido de restarle a la suma mal liquidada a favor de Pérez Acosta, que ascendía a $ 61.459,50 conforme informe de la auditoría de fs. 2/4, informe de fs. 8, memorándum de fs. 9, orden de sumario de fs. 96/98 e informe de fs. 486 el valor de $
33.727,00, el cual, según el Departamento Liquidaciones de Haberes Provisionales y Suplentes de la Dirección General de Cultura y Educación, le fuera deducido al mencionado docente durante los períodos comprendidos entre mayo/00 hasta junio/06, dentro del límite porcentual habilitado por el Decreto N 754/00; Que a los fines de determinar la fecha del perjuicio Art. 19, inc. f del Apéndice del Decreto N 3.260/08, reglamentario de la Ley N 13.767, se establece el de su exteriorización completa, a tal efecto, se ha considerado la fecha en la que se informa la totalidad del monto mal liquidado, lo cual surge del memorando que en copia obra a fs. 9 y que se fecha el 22 de mayo de 2000;
Que, aclara el señor Instructor, el docente que percibió indebidamente los haberes no podrá ser imputado ya que a fs. 485/486 se da cuenta de su fallecimiento, siendo criterio de la Dirección de Sumarios de esta Contaduría General que el deceso de un agente res-

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ponsable resulta un valladar para su imputación, ante la imposibilidad concreta de poder ejercer derecho de defensa en el procedimiento sumarial; Que a fs. 601/604 la Instrucción dicta resolución posteriormente rectificada a fs. 619 y vta., en virtud a las prescripciones de los Arts. 112, 114 y concordantes de la Ley N 13.767 y a mérito de lo indicado en los Arts. 24 y 25 del apéndice del Decreto N 3.260/08, imputando responsabilidad en forma directa y personal contra la señora Marcela Florencia Iturralde por el perjuicio fiscal señalado en el presente, la cual se encuentra firme ver fs. 605/608 y vta., y 620/623, habida cuenta no haberse presentado descargo alguno por parte de la encartada, pese a encontrarse debidamente notificada por edictos y radiodifusión; Que, remitidas las actuaciones, se comparte el criterio sustentado por la Dirección de Sumarios, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que la ex agente Marcela Florencia Iturralde resulta directa y patrimonialmente responsable del perjuicio ocasionado al Fisc., por infracción a lo normado por los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley N 13.767
reglamentada por Decreto N 3.260/08; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales establecidas en el artículo 25 y siguientes del Apéndice del Decreto 3.260/08, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, El Contador General de la Provincia Resuelve: Artículo 1.
Determinar en la suma de pesos veintisiete mil setecientos treinta y dos con cincuenta centavos $ 27.732,50, al 22/05/00, el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsable del mismo la señora Marcela Florencia Iturralde, D.N.I. número 11.431.632, por infracción a lo dispuesto por los artículos 112 y 114 de la Ley N 13.767, reglamentada por Decreto N 3.260/08. Artículo 2. Comunicar a la inculpada. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto N 3.260/08. Artículo 3. Registrar. Comunicar con copia a la Dirección General de Cultura y Educación, y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Resolución N 434/15. Graciela Olaechea, Gerente Subdirector Dirección de Sumarios, Contaduría General de la Provincia.
C.C. 6.098 / may. 26 v. jun. 1

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 2
Del Partido de San Miguel POR 3 DÍAS - Fátima Liliana Cosso, escribana titular del R.N.R.D. Nº 2 del partido de San Miguel, cita y emplaza al/los titular/es de dominio y/o quienes se considere/n con derecho a los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30
días deduzcan oposición a la Regularización Dominial Ley 24.374 Art. 6º incisos e, f y g la que deberá presentarse debidamente fundada en el domicilio Sarmiento 1686, San Miguel Tel. 4664-1105 los días miércoles y viernes de 9.00 a 11.30 horas.
Expediente Dirección Localidad Nomenclatura Catastral: Circ. Secc. Manz. Parc. Titular 2147-131-2-0036/11 Génova 1878 San Miguel II-L-81b-26 BIASA SOCIEDAD
ANÓNIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA
2147-131-2-0108/11 Caseros 494 Muñiz I-D-114-11 SAMIA SOCIEDAD
ANÓNIMA MERCANTIL INDUSTRIAL Y AGRÍCOLA
2147-131-2-0178/11 Fray Antonio Marchena 1833 San Miguel II-L-74-2
CABAÑA SANTA BRÍGIDA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA Y GANADERA
2147-131-2-0216/11 Hércules Binda 6088 San Miguel II-L-86-11 AMICI
Comercial Agropecuaria e Inmobiliaria Sociedad Anónima 2147-131-2-0246/11 Fray Antonio Marchena 1833 San Miguel II-L-81b-10b BIASA
SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA
2147-131-2-0249/11 Av. Pte. Sarmiento 2733 San Miguel II-F-79-5a SAENZ, Ángel Víctor 2147-131-2-0265/11 Gemes 5848 San Miguel II-L-79b-8 WOTIER SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; BARRIO LA ESTRELLA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2147-131-2-0288/11 Miguel Cané 6038 San Miguel II-K-64-10 CABAÑA
SANTA BRÍGIDA SOCIEDAD ANÓNIMA AGRÍCOLA Y GANADERA
2147-131-2-0395/11 Junín 3205 San Miguel I-H-30b-6 KYOMI Sociedad Anónima Comercial Industrial Financiera Inmobiliaria Agropecuaria 2147-131-2-0405/11 El Zonda 3045 San Miguel II-F-91-6 EJÉRCITO DE
SALVACIÓN
2147-131-2-0406/11 Juan José Paso 4950 Santa María II-M-19K-16 ARECHAVALA, Juan Francisco 2147-131-2-0417/11 Luis Gerónimo Salguero 1482 Santa María II-M-1g-19 LA
TORRE BLANCA DEL REAL SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
2147-131-2-0463/11 Pichincha 2739 San Miguel II-F-8c-2 BARRIO SARMIENTO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2147-131-2-0471/11 Las Tres Marías 46 Muñiz II-M-32-20 CRUCE DE CASTELAR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2147-131-2-0479/11 Senador Morón 756 Bella Vista I-E-111-7a GHIRALDO, Elena 2147-131-2-0485/11 Las Delicias 5880 San Miguel - II-K-47d-8 BENIS TRANDING COMPANY SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
2147-131-2-0486/11 La Pinta 4127 San Miguel II-K-51-7 - CABAÑA SANTA
BRÍGIDA S.A. AGRÍCOLA Y GANADERA
2147-131-2-0495/11 Constancio Vigil 2670 San Miguel II-F-23a-6 BOGNI de CANALE, Haydee Rosa; JOLLADA de ARDISSONE, Liliana Angélica; VELÁZQUEZ, Susana Bienvenida 2147-131-2-0549/11 Zapiola 3115 San Miguel I-H-148-6 BAZAN, Marcelina 2147-131-2-0612/11 Muñoz 2169 San Miguel I-A-17-4a DEL GESSO, Francisco; DEL GESSO, Filomena 2147-131-2-0009/13 Santiago del Estero 3149 San Miguel I-C-178-20 RIELLO
de GARCÍA, Delia 2147-131-2-0018/13 José María Paz 3416 San Miguel I-H-29d-10a MARTIN
INMOBILIARIA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2147-131-2-0021/13 Rodríguez Pena 4905 San Miguel II-M-15-1t PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
2147-131-2-0025/13 Gral. Pintos 1932 San Miguel II-B-77c-17- WESTLAND DEL
PLATA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
2147-131-2-0006/14 Tomas Guido 5239 San Miguel II-K-17c-15 VERA, Enrique; MÉNDEZ, Juana 2147-131-2-0007/14 Mariano Moreno 5744 Bella Vista II-N-100-13 RAÑO, Jorge Lucas; RODRÍGUEZ de RAÑO, Luisa Mirta

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TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/05/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3424

Prima edizione02/07/2010

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