Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

de Varones y de Mujeres; dicho subsidio fue otorgado y las jornadas efectivamente realizadas; Que, considera la Instrucción, tanto en el trámite de otorgamiento del subsidio, en la elaboración y ejecución del proyecto subsidiado, así como en la posterior rendición de los fondos entregados, estuvieron involucradas -de diferente forma-, las Sras. Mirta Villagra y Norma Casanova, agentes de la Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social; Que debe tenerse en cuenta que Norma Casanova, Psicóloga, prestaba servicios en el programa Crecer Jugando de la Dirección de Políticas de Género, y que en ese programa presentaban proyectos los Municipios provinciales y las distintas ONG a efecto que fueran subsidiados; y que Mirta Villagra prestaba servicios en la Dirección Provincial de Promoción de Derechos Sociales hasta enero de 2010, en que pasó a revistar en el Programa de Violencia Familiar de la Dirección de Políticas de Género, ocupando el cargo de Secretaria de la Directora Provincial; ambas agentes tenían asignadas tareas administrativas ver fs. 160 del Anexo I, y fs. 172 y vta. del principal; Que la Sra. Mirta Villagra, por su condición de agente de la Dirección Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, ha tenido directa injerencia en la gestión, otorgamiento, destino y posterior rendición del subsidio a la asociación A Través de la Huella, toda vez que tenía acceso a los expedientes que tramitaban en esa dependencia y por los cuales se requerían subsidios. Dicha circunstancia se advierte con manifiesta evidencia, sin perjuicio de otras constancias, al ver que el formulario de solicitud de subsidio obrante a fs.
23 de estos actuados es firmado por la mencionada Villagra, quien en dicho documento asume la representación de la Sra. Secretaria de la aludida asociación, en carácter de apoderada; Que, expone el actuante, surge de las actuaciones que la agente Villagra, en razón de su situación de revista, tenía la posibilidad de mantener contacto con miembros o autoridades de las diferentes ONG; así como presentar proyectos en la Dirección para encauzarlos a través de los subsidios que se otorgaban ver fs. 219/220 del Anexo I, y fs.
172 vta. y 173 del principal; Que la Sra. Norma Casanova, en la misma condición de agente dependiente de la Jurisdicción otorgante del subsidio, tuvo la posibilidad de elaborar y adaptar un proyecto propio a fin que fuera instrumentado a través de una ONG y financiado mediante un subsidio otorgado por el Ministerio de Desarrollo Social, en el marco del Decreto 467/07, cuyo destino final fue la realización de las jornadas denominadas Género y Violencia, casos de Varones y de Mujeres ver fs. 195 y vta. del Anexo I;
Que, tal como surge de las declaraciones obrantes a fs. 195/198 vta., 219/220 del Anexo I, y fs. 172/174 vta. del principal entre otros elementos probatorios, ambas agentes participaron en las jornadas Género y Violencia, casos de Varones y de Mujeres y, por ese motivo, emitieron a la asociación A Través de La Huella, las facturas que obran a fs.
94/98 de estas actuaciones, que fueron pagadas con fondos del subsidio otorgado; Que, señala el Instructor, por su participación en dichas jornadas, la Sra. Mirta Villagra reconoció haber emitido a la asociación civil A través de La Huella las facturas N 000100000010, 0001-00000011 y 0001-00000007 que en copia certificada obran a fs. 94, 97
y 98 de estas actuaciones y que idéntico reconocimiento hizo la Sra. Norma Casanova respecto de las facturas 0001-00000048 y 0001-00000047 que obran a fs. 95 y 96 de estas actuaciones ver fs. 195 y vta. y 219 vta. del Anexo I, y fs. 173 vta. del principal;
Que, asimismo, la Sra. Villagra manifestó haber percibido el importe facturado, mientras que la Sra. Casanova señaló que no percibió importe alguno, y que sólo facturó a fin que el subsidio pudiera ser rendido ver fs. 196 vta. /197 del Anexo I; Que, sostiene la Instrucción En el marco delineado y a criterio del suscripto, puede observarse de parte de ambas agentes, conductas reñidas con la obligación de decoro que impone la pertenencia a los cuadros de la Administración Pública Provincial, en tanto han promovido un proyecto y propiciado su subsidio, para posteriormente beneficiarse económicamente
; Que En efecto, en el caso de la Sra. Mirta Villagra, el hecho de haber intervenido en la tramitación de un subsidio para una asociación civil, a la cual con posterioridad le facturó honorarios que serían cancelados con fondos de ese mismo subsidio por su participación en las jornadas, no sólo hace presumir su parcialidad en la gestión del subsidio, sino que además la posiciona en la situación de quien en beneficio propio, desvía fondos del erario público que tenían un destino social ; Que Similar razonamiento cabe en el caso de la Sra. Norma Casanova, quien elaboró y adaptó un proyecto propio a las necesidades de la asociación A Través de la Huella a fin de viabilizar el otorgamiento del subsidio, para posteriormente participar en las jornadas y facturar honorarios por su participación ; Que Si bien la Sra. Casanova, en la declaración indagatoria obrante a fs.
195/198 vta. del Anexo I expresa que no percibió suma alguna en concepto de honorarios, y que emitió facturas al solo fin que la asociación A Través de la Huella pudiera ren-

Transferencias


POR 5 DÍAS - Del Viso. CAVAGNINI PABLO HERNÁN
DNI 27.226.002, propietario del comercio sito en 12 de Octubre 2909 Del Viso, Pilar, Pcia. de Bs. As. Transfiere habilitación del mismo a AGV Chapas y Servicios S.R.L.
30714994715. Domicilios de las partes y reclamos de la Ley en 12 de Octubre 2909 Del Viso, Pilar, Pcia. de Bs. As.
Libre de toda deuda, gravamen.
S.I. 39.196 / abr. 22 v. abr. 28


POR 5 DÍAS - La Plata. GLADYS DEL VALLE CASTELLANOS, CUIT. 27-16761534-7 transfiere a Karina Daniela Baldi CUIT 27-24530584-8 rubro lavadero sito en calle 55 Nº 1152
esquina 18 La Plata, Bs. As. Reclamos de Ley en el mismo.
L.P. 18.858 / abr. 22 v. abr. 28
POR 5 DÍAS Escobar. NORTHFIELD S.A., domiciliado en Crisólogo Larralde 3710, piso 7mo., Dpto. C, CABA, CUIT 30-71071383-5 vende a Lighthouse S.R.L., domiciliado en la calle Colectora Este de Panamericana
LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2016

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dir el destino de los fondos del subsidio, debe tenerse presente que el reconocimiento de la emisión de las facturas, el tiempo transcurrido desde ese acto, la circunstancia que el documento se encuentre en poder del receptor del servicio ONG, constituye prueba suficiente y permite inferir válidamente la percepción del importe : Que, añade Habida cuenta de lo reseñado, cabe entender que las Sras. Mirta Villagra y Norma Casanova, sirviéndose de su condición de agentes de la Dirección de Políticas de Género del Ministerio de Desarrollo Social, presentaron un proyecto acorde a las necesidades de la asociación A Través de La Huella para la realización de las jornadas Género y Violencia, Casos de Varones y de Mujeres, para cuyo fin era necesario el otorgamiento de un subsidio, en cuyo trámite la Sra. Villagra intervino personalmente, todo ello, para luego participar en las jornadas y percibir honorarios profesionales a costa y con cargo a los fondos del subsidio otorgado a la asociación Que A criterio de la Instrucción la conducta de las agentes Villagra y Casanova se encuadra dentro de las previsiones del artículo 78 inc. e y m de la Ley 10.430 y se encuentra específicamente prohibida por el Art. 79 Inc. a y d del mismo cuerpo legal.. ; Que, dice el actuante Las conductas descriptas, reñidas con el decoro que debe imperar en la relación de empleo público, son inaceptables y cuestionables disciplinariamente, y con mayor rigor, si en razón de su ejecución derivó la obtención de un beneficio económico indebido a costa del patrimonio provincial. ; Que En este último sentido el artículo 112 de la Ley 13.767 establece que todo acto u omisión que viole disposiciones legales o reglamentarias y que ocasione un daño económico a la Provincia, importará responsabilidad solidaria para quienes lo dispongan, ejecuten, intervengan o controlen ; Que, concluye señalado Aquel beneficio económico, en virtud de la naturaleza de los fondos a través de los cuales fue obtenido, constituye el importe del perjuicio fiscal y es equivalente a las sumas facturadas individualmente por las Sras. Mirta Villagra y Norma Casanova, que se determina la suma total de doce mil pesos $12.000,00. discriminado conforme los montos, facturas y fechas que se consignan seguidamente: $ 3.000,00.- correspondiente a la factura n 0001-00000007 al 09-112009; $ 1.500,00.- correspondiente a la factura n 0001-00000010 al 10-12-2009; $
3.000,00.- correspondiente a la factura N 0001-00000047 al 10-12-2009; $ 1.500,00.correspondiente a la factura N 0001-00000011 al 06-01-2010; $ 3.000,00.- correspondiente a la factura N 0001- 00000048 al 20-01-2010 ; Que, conferida la vista pertinente, la imputada Villagra presenta a fs. 195/198 y vta. el correspondiente descargo, y la encartada Casanova hace lo propio a fs. 201/203 y vta., ambas sin ofrecer pruebas en su favor, dando la Instrucción por concluidas las presentes a fs. 204; Que remitidas las actuaciones, esta Contaduría General comparte el criterio sustentado por la Dirección de Sumarios, entendiendo que de las constancias obrantes en autos se desprende que las agentes mencionadas resultan directa y patrimonialmente responsables del perjuicio ocasionado al Fisco, por infracción a lo normado en los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley N 13.767, reglamentada por Decreto N 3.260/08, careciendo los descargos articulados de fundamentos fácticos y jurídicos que permitan enervar las anomalías verificadas, no aportando nuevos elementos valorativos a los ya obrantes en autos; Que, asimismo, carece de entidad la pretensión revocatoria del auto imputativo planteada por la encartada Villagra, en mérito a lo expresamente previsto en el art. 19 del Apéndice del Decreto Reglamentario antes citado, que establece la irrecurribilidad del mismo; Que por lo expuesto y considerándose cumplimentadas las instancias procedimentales pertinentes, corresponde a esta Contaduría General expedirse sobre el presente caso; Por ello, el Contador General de la Provincia Resuelve Artículo 1. Determinar en la suma de pesos doce mil $ 12.000,00 el importe del perjuicio fiscal ocasionado, resultando responsables del mismo las agentes Norma Cristina Casanova D.N.I. N 10.949.140 por la suma total de seis mil pesos $ 6.000,00.-, discriminados $ 3.000,00.- al 10-12-09 y $ 3.000,00.- al 20-01-10; y Mirta Beatriz Villagra D.N.I. N 13.000.408 también por la suma total de seis mil pesos $ 6.000,00.-, discriminados $ 3.000,00.- al 09-11-09, $ 1.500,00.- al 10-12-09
y $ 1.500,00.- al 06-01-10, por infracción a lo dispuesto por los artículos 112, 114 y concordantes de la Ley N 13.767 reglamentada por Decreto N 3.260/08. Artículo 2.
Comunicar a las inculpadas. Cumplido, los presentes actuados serán remitidos al Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo establece el artículo 23 del Apéndice del Decreto N 3.260/08. Artículo 3, Registrar. Comunicar con copia al Señor Ministro de Desarrollo Social, y a la Dirección de Sumarios de este Organismo. Resolución N 140/13.
Queda usted notificado. Firmado Graciela Olaechea-Gerente Subdirector Dirección de SumariosContaduría General de la Provincia.
C.C. 4.724 / abr. 27 v. may. 3

Ramal Escobar Km. 47,5, ciudad de Escobar, Pcia. de Buenos Aires, CUIT 30-71493489-5, el fondo de comercio Colegio Nivel Inicial, Primario y Secundario sito en calle Colectora Este de Panamericana Ramal Escobar Km.
47,5, Escobar, Pcia. de Buenos Aires, libre de deudas y de personal. Oposiciones de Ley en el mismo.
S.I. 39.206 / abr. 22 v. abr. 28


POR 5 DÍAS - San Justo. VIDAL MARINA DNI
36.636.688 Comunica Transferencia de habilitación municipal a Zinczuk Walter DNI 21.983.227 Fondo de Comercio Despensa y Fiambrería Domicilio Comercial y Oposiciones J. Indart 2311, San Justo, La Matanza Bs. As. Reclamos de Ley en el mismo.
L.M. 97.399 / abr. 22 v. abr. 28
POR 5 DÍAS Glew. LAURA G. BUSCIO, DNI
26.392.595, con domicilio real en la calle Mitre 524, de Longchamps, transfiere el fondo de comercio correspondiente al inmueble ubicado en la calle Soldi 208, de la localidad de Glew, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires, libre de toda deuda y sin personal.

Nomenclatura catastral: Circ. VSección - Manzana 442 b Parcela 1 a - Partida 003-2516, con el siguiente rubro y especificación: Agencia Receptoría pedidos de Remís , a la Sra.
Alejandra Mónica Cepeda, DNI 12.776.892, con domicilio legal en la calle Los Patos 305 de Glew, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires. Reclamos de Ley mismo domicilio. Laura Gabriela Buscio y Alejandra Mónica Cepeda.
L.Z. 46.212 / abr. 22 v. abr. 28


POR 5 DÍAS Wilde. Se comunica que transfiere libre de todo gravamen su negocio de Supermercado Oro ZONGQIANG HE sito en Av. Mitre 6262 de Wilde a Zhihao Shen.
Reclamos de Ley dentro del término en el mismo domicilio.
Av. 95.083 / abr. 22 v. abr. 28
POR 5 DÍAS - Avellaneda. CLAUDIA NORA CALVO, transfiere a Sonia Anabella Gandur negocio de Salón de Fiestas Infantiles sito en Lacarra 1952 de Avellaneda.
Reclamos de Ley mismo domicilio.
Av. 95.087 / abr. 22 v. abr. 28

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/04/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data27/04/2016

Conteggio pagine33

Numero di edizioni3413

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/07/2024

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