Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2028

LA PLATA, MARTES 22 DE MARZO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

c Pólizas de seguro d Escritura pública de dominio de inmueble familiar.
e Resúmenes de tarjeta de crédito y/o cuentas bancarias conjuntas.
f Facturas de servicios públicos.
g Informaciones sumarias testimoniales anteriores.
h Inscripción en entidades de bien público bomberos voluntarios, cooperadoras, etc.
i Contratos de servicios de emergencia j Cédulas de notificación, denuncias policiales, declaraciones juradas, telegramas.
k Constancia de escolaridad de hijos menores.
l Facturas A, B o C mecanizadas con fecha cierta no remitos ni presupuestos En todos los casos deberá constar el mismo domicilio que el afiliado titular.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos a través de convenios afiliatorios parciales, deberá además cumplirse los requisitos establecidos en la normativa vigente régimen de afiliación voluntaria o colectiva No se dará inicio al trámite si la documentación no está completa en todos sus ítems 1 a 7
II. CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1- Los afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.
2- Las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones en el caso de postulantes en el marco de convenios colectivos, no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos anteriormente.
Verificar previamente que el titular no tenga cónyuge u otro conviviente con la certificación afiliatoria. De registrar tal situación, se informará al titular la necesidad de regularizarla para dar continuidad a su solicitud.
3- En caso de admitirse el trámite, el Delegado certificará las copias previo cotejo con sus originales.
4- En el caso de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales, deberán presentar en forma conjunta, la documentación establecida para acreditar la convivencia y la requerida para el ingreso como afiliado voluntario.
5- En el caso que el Delegado constate que los medios de prueba tendientes a acreditar la efectiva convivencia fueran insuficientes, le solicitará mayor documentación para poder dar inicio al trámite .
6- Cumplido con lo anteriormente referido, se colocará como foja 1 del trámite la planilla de ALTA CONVIVIENTE PARA CARATULAR ANEXO III y por intermedio de la Dirección Regional se elevará al Departamento Mesa General de Entradas, Salida y Archivo quien lo remitirá a la Asesoría General de Gobierno.
7- La Asesoría General de Gobierno se expedirá desde su competencia, remitiendo posteriormente las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones para que resuelva.
8- Acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones procederá a:
En el caso de Afiliados obligatorios: Incorporar al padrón afiliatorio por un 1 año a la pareja conviviente e informar la aprobación a la Delegación de origen, a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado emitiendo la credencial correspondiente. En caso de poseer obra social obligatoria solo se podrá entregar credencial, al constatarse el descuento adicional en sus haberes o el pago con boleta web. Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.
En el caso de Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Incorporar, de tener aprobada la auditoría médica, al padrón afiliatorio por un 1 año a la pareja conviviente e informar a la Delegación de origen la aprobación y fecha de alta de la afiliación por informe web y a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado cobrando cuota/s carencia o continuidad según corresponda.
Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.
En el caso de Afiliados voluntarios colectivo masivos: Incorporar al padrón afiliatorio por un 1 año a la pareja conviviente y emitir credencial según la fecha de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias, si así correspondiere.
9- No acreditada la convivencia, la Dirección de Afiliaciones procederá a:
En el caso de Afiliados obligatorios y voluntarios individuales: Remitir a la Delegación de origen a través de la Dirección General de Regionalización las actuaciones a fin de notificar al afiliado directo.
Esta notificación se realizará en el domicilio constituido mediante cédula, carta documento o notificación personal en los actuados.
El afiliado contará con un plazo de treinta 30 días hábiles a partir de su notificación para incorporar la documentación faltante, posterior al mismo se considerará por desistida la petición y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Incorporada las nuevas pruebas, la Delegación o Región correspondiente, elevará las actuaciones a la Dirección General de Regionalización para que ésta remita las mismas a la Asesoría General de Gobierno para su tratamiento.
En el caso de Afiliados voluntarios colectivos: Informar a la Entidad correspondiente para que notifique al afiliado directo.
El afiliado contará con un plazo de treinta 30 días hábiles a partir de su notificación para incorporar la documentación faltante, posterior al mismo se considerará por desistida la petición y se dispondrá el archivo de las actuaciones.
Munida de nuevas pruebas, la entidad presentará las mismas a la Dirección de Afiliaciones para que, posteriormente sean remitidas a la Asesoría General de Gobierno.
Expedida la Asesoría General de Gobierno, remite las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones para que se resuelva según corresponda.
En el caso de acreditarse la convivencia se procederá a dar el alta, según detalla el punto 8.
En el caso de NO acreditarse la convivencia, la Dirección de Afiliaciones procederá a enviar el proyecto de denegatoria a la Dirección General de Administración para el dictado del acto administrativo que rechace la afiliación requerida.
Se remitirán las actuaciones a la Dirección Regional o Delegación de origen, a efectos de notificar la denegatoria en el domicilio constituido por el afiliado directo.
Una vez realizada la notificación, el afiliado cuenta con un plazo de diez 10 días posteriores a la misma para la presentación de una reconsideración. Pasado dicho plazo volverán las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones para su conocimiento y posterior archivo.
10- En caso de reconsideración, volverán las actuaciones a la Dirección de Afiliaciones quién se expedirá o dará intervención al área correspondiente.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPÍTULO B
CONVIVIENTES CON UNIÓN CONVIVENCIAL
I. REQUISITOS PARA EL ALTA:
Documentación que se deberá presentar:
1.-Ficha afiliatoria completa ANEXO I.
2- Fotocopia de la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o, ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.
3.- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y su pareja conviviente con idéntico domicilio.
4.- Verificación afiliatoria. En caso que surja de esta cónyuge a cargo, deberá presentar: Acta de matrimonio actualizada o copia de sentencia de divorcio 5.-Fotocopia autenticada por el Delegado del Acta de UNIÓN CONVIVENCIAL actualizada expedida por el Registro correspondiente a la jurisdicción local.
6.- Para afiliados obligatorios: Constancia expedida por la ANSES de Certificación Negativa. En caso de poseer Obra Social Obligatoria presentar Planilla de Aceptación de descuento ANEXO II.
No se dará inicio al trámite si la documentación no está completa en todos sus ítems 1 a 6
II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1. Los afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.
2. Las Direcciones Regionales, Delegaciones o la Dirección de Afiliaciones en el caso de postulantes en el marco de convenios colectivos, no recibirán los trámites que no cumplan con el total de los requisitos prescriptos anteriormente.
Asimismo deberán verificar previamente que el titular no tenga cónyuge u otro conviviente a cargo con la certificación afiliatoria. De registrar tal situación, se informará al titular la incompatibilidad de ambas afiliaciones y en su caso de la necesidad de regularizarla para dar continuidad a su solicitud.
3. En caso de admitirse el trámite, el Delegado certificará las copias previo cotejo con sus originales.
4. En el caso de afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales, deberán presentar en forma conjunta, la documentación establecida para acreditar la convivencia CAPÍTULO B, ítem 1 y la requerida para el ingreso como afiliado voluntario según reglamentación vigente.
5. Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán, el trámite, a la Dirección de Afiliaciones, para incorporar al conviviente.
6. La Dirección de Afiliaciones procederá a:
En el caso de Afiliados obligatorios: Incorporar al padrón afiliatorio por un 1 año a la pareja conviviente e informar la aprobación a la Delegación de origen, a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado emitiendo la credencial correspondiente. En caso de poseer obra social obligatoria solo se podrá entregar credencial, al constatarse el descuento adicional en sus haberes o el pago con boleta web. Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.
En el caso de Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Incorporar, de tener aprobada la auditoría médica, al padrón afiliatorio por un 1 año a la pareja conviviente e informar a la Delegación de origen la aprobación y fecha de alta de la afiliación por informe web y a través de la Dirección General de Regionalización, a efectos de citar y comunicar al interesado cobrando cuota/s carencia o continuidad según corresponda.
Asimismo, ordenará el Archivo de las actuaciones en la Región correspondiente.
En el caso de Afiliados voluntarios colectivos masivos: Incorporar al padrón afiliatorio por un 1 año a la pareja conviviente y emitir credencial según las fechas de alta que correspondan en cada caso. Notificar a la Entidad para que proceda a actualizar las cuotas afiliatorias si así correspondiere.
CAPÍTULO C
HIJOS DE LA PAREJA CONVIVIENTE
I. REQUISITOS PARA EL ALTA
1- El titular deberá tener a cargo al conviviente previamente.
2- Ficha afiliatoria completa ANEXO I.
3- Fotocopia la credencial del afiliado directo, último recibo de sueldo o último pago de la cuota de afiliado voluntario individual o ficha firmada por entidad en caso de ser afiliados voluntarios colectivos.
4- Verificación afiliatoria.
5- Fotocopia de D.N.I. del afiliado directo y fotocopia de D.N.I del hijo de la pareja conviviente con idénticos domicilios o certificado judicial que acredite la convivencia del menor con el afiliado directo.
6- Fotocopia de certificado de nacimiento del menor a incorporar.
7- Constancia expedida por la ANSES de Certificación Negativa del menor a incorporar.
Para el caso de tratarse de afiliados voluntarios individuales y colectivos, deberán además cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente para dicho régimen.
II.- CIRCUITO ADMINISTRATIVO
1. Los afiliados directos obligatorios y voluntarios individuales deberán presentar la documentación establecida en el punto anterior en la Dirección Regional o Delegación correspondiente a su domicilio. Cumplido con lo anteriormente referido, las Direcciones Regionales elevarán, el trámite, a la Dirección de Afiliaciones.
En el caso de afiliados voluntarios colectivos deberán presentarlos ante la entidad y ésta al IOMA a través de su representante.
2. La Dirección de Afiliaciones, recibido el trámite, tomará las siguientes acciones:
Afiliados obligatorios y colectivos masivos: Incorporará al menor, dando la posibilidad de extender un certificado afiliatorio.
Afiliados voluntarios individuales y colectivos parciales: Se incorporará al menor previa aprobación de la auditoría médica.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data22/03/2016

Conteggio pagine33

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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