Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1734

LA PLATA, LUNES 14 DE MARZO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio en los términos de la Ley N 14.025;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9650/80
T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Revocar la Resolución N 805.736 de fecha 21 de enero de 2015, atento haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento de la titular de autos.
ARTÍCULO 2º. Reconocer que a Irma Adela Vergara, con documento DNIF Nº 5.119.257, le asistía el derecho a regular su beneficio jubilatorio en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnico Categoría 17 48 hs. con 31 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Salud, el que debía ser liquidado a partir del 9 de agosto de 2011, atento la fecha del reclamo y lo dispuesto en el artículo 62, párrafo 2º, del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O.1994, hasta el 27 de julio de 2014, fecha en que se produce su fallecimiento; y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social - Sección Administración General.
ARTÍCULO 4º. Declarar legítimo el cargo deudor en concepto de aportes personales no efectuados por la titular que asciende a la suma de pesos mil quinientos noventa y dos con siete centavos $1.592,07, debiéndose compensar dicha deuda con las sumas que surjan a favor de la causante.
ARTÍCULO 5º. Arbitrar los medios conducentes para el recupero de la suma de pesos mil trescientos sesenta y cuatro con sesenta y cuatro centavos $1.364,64 en concepto de contribución patronal, debiéndose notificar previamente al Ente Empleador.
ARTÍCULO 6º. Notificar que contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificado artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 7º. Verificar si hubo percepción indebida con posterioridad al fallecimiento de la causante.
ARTÍCULO 8º. Registrar en Actas. Publicar edictos. Girar al Departamento Liquidación y Pago de Haberes. Remitir al Departamento Control Legal atento el punto 5 del dictamen de fs. 64. Hecho, girar a la Dirección de Recaudación y Fiscalización. Cumplido, remitir al Sector Gestión y Recupero de deudas.
Departamento Resoluciones Mailen Vélez, Vicepresidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N 776.571
La Plata, 30 de octubre de 2013.
VISTO el expediente N 2350-25288-97 iniciado por quien en vida fuera Jorge Ricardo BRUNO, causante de autos, en virtud de la situación generada en torno a la percepción de la prestación previsional oportunamente acordada y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 422.843 dictada con fecha 10/12/98 se acordó beneficio de pensión a Jessica Vanesa BRUNO, en su calidad de hija del causante de autos a liquidarse a partir del 24 de abril de 1997, supeditando la prórroga de la prestación acordada al cumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 37 del Decreto Ley Nº 9.650/80 TO 600/94;
Que en el citado decisorio se fija como fecha de caducidad al 19 de julio de 1998, momento en el cual la pensionada cumple los 18 años de edad;
Que a fojas 31/32, 60 y 63, 88/89, 91/92, 96/97, 101/102, 107/108 y 112/113 del expediente Nº 2350-29745-97 se acompañan certificados de alumno regular correspondientes a los ciclos lectivos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y hasta el 28 de marzo de 2005 con lo que cumplimenta los extremos exigidos por la norma aplicable;
Que en consecuencia, corresponde en esta instancia conceder prórroga al beneficio pensionario en estudio por el lapso comprendido entre el 19/07/98 hasta el 28/03/05;
Que a fojas 138 se formuló cargo deudor por el lapso comprendido entre el 29/03/05
y el 30/07/05 que asciende a la suma de $ 10.564,96, de acuerdo con lo normado por el art. 37 y 61 del Decreto Ley Nº 9.650/80 TO 600/94;
Que a foja 144/145 interviene la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 30/10/2013, según consta en el Acta N 3176;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar el beneficio pensionario de Jessica Vanesa Bruno desde el 19/07/98 hasta el 28/03/05 en los términos del art. 37 del Decreto Ley Nº 9.650/80.
ARTÍCULO 2. Determinar la caducidad del beneficio acordado a la beneficiaria, Jessica Vanesa Bruno, el 28 de marzo de 2005, conforme lo normado por el art. 37 del Decreto Ley Nº 9650/80 T.O. 600/94.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor por la indebida percepción de haberes durante el lapso comprendido entre el 29/03/05 y el 30/07/05 que asciende a la suma de $ 10.564,96, de acuerdo con lo normado por el art. 37 y 61 del Decreto Ley Nº 9.650/80
TO 600/94.
ARTÍCULO 4. Intimar a Jessica Vanesa BRUNO para que en plazo perentorio de 10
días proponga forma de pago de lo adeudado, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes al recupero, de conformidad al art. 61 del Decreto Ley Nº 9.650/80.
ARTÍCULO 5. Establecer para el supuesto de resultar infructuosa la intimación dispuesta en el presente acto y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero de la deuda liquidada, deberá confeccionarse el pertinente título ejecutivo.
ARTÍCULO 6. Registrar. Pasar al Departamento Notificaciones. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.
Sector Orden del día Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N 739.739
La Plata, 17 de febrero de 2013.
VISTO el Expediente N 21.557-170.957-10 iniciado por Bibiana Mabel PICONE, por el cual se solicitara reconocimiento de servicios insalubres, y CONSIDERANDO:
Que se presenta la titular solicitando reconocimiento de servicios insalubres desempeñados como Técnica Auxiliar de Hemoterapia en lo que respecta al período comprendido entre el día 28/03/85 al 30/06/86 y como Técnico de Hemoterapia del 01/07/86 al 31/12/05
en el Hospital Municipal de Avellaneda, según surge de las constancias obrantes a foja 9;
Que mediante Decreto N 2.198/01 y por su ampliatorio N 2.868/02, fueron declaradas insalubres las tareas realizadas por la titular de autos;
Que es criterio sentado que en los supuestos en cuestión procede computar en el carácter señalado la totalidad del período desempeñado. En consecuencia, se formula el pertinente cargo deudor por la diferencia de aportes personales conforme al Art. 4 inc. b y 61 párrafo segundo del Decreto N 9.650/80, respecto del lapso señalado;
Que se practica la deuda pertinente foja 28 y la misma arroja la suma de pesos trece mil ochocientos cincuenta y seis con 55/100 $ 13.856,55;
Que a fojas 23 y 24 Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado son contestes en manifestar que corresponde el reconocimiento de los servicios peticionados por la titular;
Que a foja 30 la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal dictaminó reconocer los servicios solicitados por la titular;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 27/02/2013, según consta en el Acta N 3141;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer el carácter insalubre de la totalidad de las tareas desempeñadas por Bibiana Mabel PICONE como Técnica Auxiliar de Hemoterapia en lo que respecta al período comprendido entre el día 28/03/85 al 30/06/86 y como Técnico de Hemoterapia del 01/07/86 al 31/12/05 en el Hospital Municipal de Avellaneda, de conformidad con el Decreto N 2.198/01 y por su ampliatorio N 2.868/02 y Resolución N 4.372.
ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado foja 28 por diferencia de aportes personales por la suma que asciende a $ 13.856,55, ello conforme al art. 61 del Decreto-Ley 9.650/80 T.O 1994.
ARTÍCULO 3. Intimar al titular de autos para que efectúe propuesta de pago. Dejar constancia que la deuda referida precedentemente deberá estar cancelada al momento de entrar en el goce del beneficio jubilatorio.
ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión, Sector Gestión y Recupero de Deudas, para que tome la intervención de su competencia. Seguir su trámite como por derecho corresponda. Cumplido archivar.
Sector Orden del Día Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N 774.360
La Plata, 8 de octubre de 2013.
VISTO el expediente N 2918-52058-95 iniciado en vida por Mirta Susana LORENZO, en virtud el cargo deudor formulado por haberes percibidos indebidamente a la Srta.
Julieta SALIMBENI, atento no cumplir con los términos del art. 37 del Decreto-Ley N
9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 379.494 de fecha 12/10/1995, se acuerda beneficio pensionario a Julieta SALIMBENI, con fecha de caducidad al 25/04/2001, supeditada su prórroga al cumplimiento de los recaudos previstos en el art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.
O. 600/94;
Que a foja 155, el Departamento de Liquidación y Pago de Haberes, procede a formular cargo deudor, resultando un monto que asciende a $30.197,54, en concepto de haberes percibidos indebidamente, toda vez que la Srta. Julieta Salimbeni no acreditó estudios durante el período 01/04/2004 al 30/063/2005;
Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte del titular de autos, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este ente a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la Srta. SALIMBENI, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/03/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data14/03/2016

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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