Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL N 1
Del Partido de Alvear POR 3 DÍAS - El Registro Notarial de Regularización Dominial Número 1 del Partido de Alvear cita y emplaza al/los titulares de dominio, sucesiones indivisas, personas físicas y/o jurídicas, o quienes se consideren con derechos sobre los inmuebles que se individualizan a continuación, para que en el plazo de 30 días, deduzcan oposición a la regularización dominial L. 24.374 Art. 6º. Incs. e, f y g la que deberá presentarse debidamente fundada, en el domicilio sito en Edison y Las Heras de la Ciudad y Partido de Bolívar, en el horario de 8:30 a 12 y de 16 a 19:30.
DISTRITO ALVEAR-R.N.R.D. Nº 1.
Nº - EXPEDIENTE - NOMENCLATURA CATASTRAL LOCALIZACIÓN
1 Expediente: Legajo Nº 2147-034-1-6-2015 - Circunscripción: ISección: AManzana: 42- Parcela: 4 de General Alvear PORTA Ramón Labrador Osmar Ariel Pacho, Escribano C.C. 2.327 / mar. 9 v. mar. 11

REGISTRO NOTARIAL DE REGULARIZACIÓN DOMINIAL Nº 1
Del partido de Almirante Brown POR 3 DÍAS R.N.R.D. Número Uno de Almirante Brown, cita y emplaza al/los titular/es de dominio o quien/es se considere/n con derecho sobre el/los inmueble/s que se individualiza/n a continuación, para que en el plazo de 30 días deduzcan oposición a la regularización dominial Ley 24.374 art. 6 incs. e, f y g, la que deberá presentarse debidamente fundada en el domicilio de la Calle Bartolomé Mitre N 967, Adrogué, Partido Almirante Brown, Pcia. Bs. As., los días martes y jueves, en el horario de 12 a 16.
Expte.- Inmueble Ubicación.- Nomenclatura Catastral.- Titulares.
1.- 2147-003-01-17/2010- Pintos 1239- Burzaco -II-C-351-25-. QUEIROLO, Marta Nélida-GOTTLlEB, Segismundo-GOITISOLO, Antonio-DAICZ, Roberto-ALTERMAN, Julio-ANDES PUBLICIDAD SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES-CASOL
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
2.- 2147-003-01-1/2011.- Gaboto 5322- San José - I-D-10215. WESTERMAYER, Herminia Thusnelda-KRAFT Y WESTEHMAYER, Alberto Germán Ricardo Otto; KRAFT y WESTERMAYER, Oscar Alfredo; KRAFT Y WESTERMAYER, Guillermo Enrique. VENTA
POR MENSUALIDADES -Prometido en Venta a favor de SCAFURI, José Y COPPOLA de SCAFURI, Miguela, Legajo 544 Folio 271.
3.- 2147-003-01-7/2011. Santa Cruz 588-San José- -1-D-102-18-WESTERMAYER, Herminia Thusnelda - KRAFT Y WESTERMAYER, Alberto Germán Ricardo Otto-KRAFT y WESTERMAYER, Oscar Alfredo-KRAFT Y WESTERMAYER, Guillermo Enrique VENTA POR
MENSUALIDADES-Prometido en venta a favor de SCAFURI, José Legajo 544, folio 268.
4.- 2147-003-01-7/2012.- Oncativo 365- Burzaco - III-O-25-9BARNATAN, JaimeBOTBOL, José-BERCOVSKY de HODARI, Esther.- HODARI Y BERCOVSKY, Jaime; Elisa;
Noemí Aída; Regina Luna; Ana; Raquel; Juditty; Ruth; Abraham Alberto.
Hilda B. Romero de Hefling, Escribana. Interina a cargo del R.N.R.D. Nº 1 Alte. Brown.
C.C. 2.315 / mar. 9 v. mar. 11

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
Resolución N 1
La Plata, 15 de enero de 2016.
POR 5 DÍAS - VISTO, el expediente N 21557-280976/14 y atento la sanción de la Ordenanza N 280/2013 de la Municipalidad de General Alvarado, por medio del cual se aprobaron nuevas equivalencias de cargos para todo el personal de los distintos agrupamientos, conforme lo normado en el art. 51 del Decreto Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que del análisis de lo actuado resulta que mediante la sanción de la Ordenanza N
280/2013 de la Municipalidad de General Alvarado, se suprimieron las categorías 01-15
del Escalafón Municipal y se reubica al personal en la categoría inmediata superior, siendo la categoría mínima la 16 y, la problemática se centra en la cuestión relativa a la modalidad de equiparación de los cargos desaparecidos;
Que conforme el artículo 51 del Decreto Ley N 9.650/80 y Decreto N 1.856/06 el procedimiento a aplicar, en la medida que el cargo determinante del haber haya sido suprimido o reestructurado o no conserve individualidad presupuestaria, deberá efectuarse mediante Decreto Provincial a través de la equivalencia por correlación de cargos;
Que el citado criterio se asienta en el principio de movilidad jubilatoria que obliga al Estado a asignar, a través de prestaciones previsionales, un nivel de vida proporcionado al que el trabajador adquiriría en actividad;
Que los sistemas de correlación de cargos surgieron al introducirse en la legislación, el principio de la movilidad de los haberes jubilatorios a fin de actualizar los mismos del modo más razonable posible ya que, el beneficiario, no puede soportar los cambios estructurales de las reparticiones en que prestó servicios;
Que así, el área técnica del Organismo Previsional efectuó un análisis presupuestario y funcional de los cargos suprimidos proponiendo las equivalencias tal como luce a foja 63. Todo ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 del Decreto Ley N 9.650/80;
por ser equivalentes las remuneraciones y, sin que ello signifique alterar la naturaleza de las funciones sino posibilitar la codificación de los beneficios previsionales a los fines de la liquidación automática;
Que en esta instancia, cabe destacar que la correlación propiciada, surtirá efectos patrimoniales a partir del dictado de la presente Resolución;
Que habiéndose expedido en autos, los Organismos Legales pertinentes, corresponde dictar acto administrativo con arreglo a derecho;
Que la presente medida se dicta conforme artículo 1º inciso 2 del Decreto N 1.856/06;

LA PLATA, JUEVES 10 DE MARZO DE 2016

PÁGINA 1635

Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO 1.856/06 EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer, a los efectos previsionales, la equiparación de los cargos aprobados mediante la sanción de la Ordenanza N 280/2013, de la Municipalidad de General Alvarado, la que suprime las categorías 01-15 y se reubica al personal en la categoría inmediata superior, conforme procedimiento instaurado por el art. 1 inc. 2 del Decreto N 1.856/06 y Art. 51 del Decreto 9.650/80 T.O 600/94, considerando a tal efecto el informe elaborado a foja 63.
ARTÍCULO 2. Establecer que los efectos patrimoniales surtirán efectos a partir del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3. Registrar, notificar a la Fiscalía de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, pasar al Instituto de Previsión Social. Hecho, archivar.
Christian Alejandro Gribaudo, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N 799.457
La Plata, 8 de octubre de 2014.
VISTO el expediente N 2803-91135/91 correspondiente a RODRÍGUEZ LIDA ELBA
s/ Suc en el cual se han depositado haberes en demasía en el sucesorio de la causante de autos y, CONSIDERANDO:
Que oportunamente atento la solicitud de pago de haberes incoada por los derechohabientes de la causante de autos, se procedió al depósito de haberes adeudados a la misma, en la cuenta de los autos caratulados: Rodríguez Lida Elba s/Sucesión Ab-Intestato, por la suma de pesos cuatro mil cuatrocientos ochenta y cinco con 88/100 centavos;
Que con posterioridad se advierte que se han depositado haberes en demasía por la suma de pesos novecientos noventa y dos con 13/100 centavos $992.13, correspondiendo declarar legítimo en esta instancia el saldo a recuperar.
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de los haberes adeudados a la causante de autos, toda vez que se produjo el depósito de los mismos en demasía.
Que, se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, que faculta a este IPS
a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de los derecho-habientes de la causante de autos, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7 de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Declarar legítimo el saldo a recuperar, depositado en más en los autos caratulados: Rodríguez Lida Elba s/Sucesión Ab-Intestato, por la suma de pesos novecientos noventa y dos con 13/100 centavos $992.13, por haberes indebidamente percibidos por los derecho-habientes de la causante de autos;
ARTÍCULO 2: Deberá tomar intervención la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudas, a fin de confeccionar el pertinente título ejecutivo y accionar contra el acervo sucesorio.
ARTÍCULO 3: Registrar. Cumplido, seguir su trámite como por derecho corresponda. Hecho, archivar.
Sector Gestión y Recupero De Deudas/Departamento Relatoria Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Resolución N 829.318
La Plata, 16 de diciembre de 2015.
VISTO el presente Expediente por el cual IRMA ADELA VERGARA, solicita la adecuación de su haber en base a la Ley N 14.025, y;
CONSIDERANDO:
Que, durante la tramitación fallece la titular por lo que corresponde reconocer el derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio en los términos de la Ley N 14.025;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9650/80 T.O. 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Revocar la Resolución N 805.736 de fecha 21 de enero de 2015, atento haber sido dictada con posterioridad al fallecimiento de la titular de autos.
ARTÍCULO 2º. Reconocer que a Irma Adela Vergara, con documento DNIF Nº 5.119.257, le asistía el derecho a regular su beneficio jubilatorio en base al 70% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Técnico Categoría 17 48 hs. con 31 años de antigedad, desempeñado en el Ministerio de Salud, el que debía ser liquidado a partir del 9 de agosto de 2011, atento la fecha del reclamo y lo dispuesto en el artículo 62, párrafo 2º, del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T.O.1994, hasta el 27 de julio de 2014, fecha en

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/03/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/03/2016

Conteggio pagine19

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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