Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que a foja 42 del expediente citado en el Visto, el señor Ministro de Economía propicia modificar el monto máximo del Programa de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016;
Que por lo expuesto es necesario modificar el artículo 1º de la Resolución N 17/16;
Que, excepto en lo referido al monto máximo de emisión autorizado, se mantiene vigente en todos sus términos la Resolución N 17/16;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución N 17/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016 por un monto máximo de hasta un Valor Nominal de pesos siete mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil VN $7.258.908.000 o su equivalente en moneda extranjera, siendo sus términos generales los siguientes:
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar. Amílcar Zufriategui Tesorero General C.C. 915

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N 2
La Plata, 20 de enero de 2016
VISTO el expediente Nº 2417-17/2016 del registro del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que con fecha 2 de diciembre de 2015 se efectuó una reunión entre la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro de la Provincia de Buenos Aires y las autoridades de la entonces Agencia Provincial del Transporte, a fin de dar tratamiento al pedido realizado por las entidades representativas de los transportistas respecto a la necesidad de efectuar un ajuste en las tarifas básicas provinciales, con carácter orientativo, de envío en el transporte automotor de cereales, oleaginosas, forrajeras, papas y subproductos del agro no embolsados;
Que en dicha ocasión se pusieron a consideración de la Comisión Asesora los estudios de costos que oportunamente presentaran la Confederación Argentina del Transporte Automotor de Cargas C.A.T.A.C. y la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas F.A.D.E.E.A.C., los cuales fueron confeccionados respetando la metodología de costos de explotación establecida en el artículo 18
del Decreto Nº 4.460/91 Reglamentario de la Ley Nº 10.837 Régimen Legal del Transporte Automotor de Cargas de la Provincia de Buenos Aires, considerando, según ésta, los costos directos e indirectos de explotación, las modalidades de transporte, el salario del personal afectado al servicio, la amortización del capital y aquellos factores diferenciales que inciden en la prestación del servicio;
Que analizados los estudios de costos referidos, las entidades presentes e integrantes de la Comisión Asesora del Transporte de la Producción del Agro firmaron el 2 de diciembre de 2015 un Acta, acordando implementar un incremento del quince por ciento 15 % sobre los valores de las tarifas orientativas para el transporte automotor de cereales, oleaginosas y subproductos del agro, establecidas en su oportunidad por Resolución Nº 437/14 de la entonces Agencia Provincial del Transporte;
Que el artículo 13 de la Ley Nº 10.837 y los artículos 17 y 18 del Decreto Reglamentario Nº 4.460/91 facultan a la Dirección Provincial del Transporte, con la opinión de las Comisiones Asesoras de Cargas, a establecer las tarifas que servirán como pauta orientadora en el ámbito de la Provincia, siendo que las tarifas así establecidas tendrán carácter básico para la celebración de contratos particulares de transporte entre las partes;
Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 10.837, el Decreto Nº 6.864/91, el Decreto Nº 40 de fecha 28 de diciembre de 2015 y el Decreto Nº 2 de fecha 7 de enero de 2016 B.O. 11/1/16;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer a partir del 1º de febrero de 2016, conforme lo acordado mediante Acta de fecha 2 de diciembre de 2015, un incremento del quince por ciento 15% sobre los valores de las tarifas para el transporte de cereales, oleaginosas y subproductos del agro, con carácter básico y orientativo, dispuestas en su oportunidad por la Resolución Nº 437/14 de la entonces Agencia Provincial del Transporte; que como Anexo I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Aprobar el cuadro tarifario que como Anexo II integra la presente resolución.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ARBA y a las Cámaras y Empresas del sector, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Lisandro J. Perotti Subsecretario de Transporte
LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE FEBRERO DE 2016

PÁGINA 739

Anexo I: Podrá ser consultado en la sede de la Subsecretaría de Transporte.
Anexo II

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/02/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data03/02/2016

Conteggio pagine12

Numero di edizioni3424

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/08/2024

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