Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 674

LA PLATA, JUEVES 28 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 1
La Plata, 21 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 22700-353/16, mediante el cual se propicia derogar el régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARBAnet regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias; y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Normativa mencionada, esta Agencia de Recaudación habilitó, con relación a determinado grupo de contribuyentes, un régimen de liquidación administrativa de anticipos mensuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que en el tiempo transcurrido desde su implementación, este Organismo ha impulsado un proceso de modernización constante en la administración de los distintos tributos respecto de los cuales resulta Autoridad de Aplicación, facilitando y simplificando el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables;
Que en ese marco, se implementó un nuevo mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente;
Que por lo expuesto, en esta instancia se considera conveniente dejar sin efecto la Resolución Normativa Nº 111/08 T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias, con relación a las obligaciones que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016
y disponer, en consecuencia, que los contribuyentes alcanzados por la medida, deberán cumplir las obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pagos a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente;
Que esta medida, además de profundizar la simplificación y accesibilidad como principios basales para el mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias, redunda en una mayor transparencia en la relación Fisco contribuyente;
Que, por otro lado, mediante el dictado de la Ley Nº 13.136, la Provincia de Buenos Aires estableció un régimen de beneficios promocionales para las Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS, cuyo objetivo es proteger y promover las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios, desarrolladas por asociaciones informales que tengan como fin lograr la autosubsistencia de sus integrantes;
Que, entre los incentivos allí normados, el artículo 14 en su inciso a establece la exención de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos sujetos que se encuentren inscriptos en el Registro Único Provincial creado por el Decreto N 2.993/06, reglamentario de la citada Ley;
Que a tenor de los nuevos mecanismos ordenados por la presente Resolución Normativa, atendiendo a las particulares características y vulnerabilidad de los sectores sociales comprendidos en dicho régimen, corresponde dispensar a ese universo de contribuyentes de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, subsistiendo el deber de presentación de la declaración jurada anual del tributo, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, de acuerdo a los vencimientos generales, anualmente establecidos por esta Agencia de Recaudación;
Que han tomado intervención las Gerencias Generales de Técnica Tributaria y Catastral, de Planificación, de Recaudación y de Coordinación Legal y Administrativa;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y modificatorias y el artículo 209 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, texto según artículo 85
de la Ley Nº 14.808-;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
Capítulo I. Régimen de liquidación administrativa de anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos ARBAnet. Su sustitución.
ARTÍCULO 1. Establecer que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que, al 1º de enero de 2016, se encontraren incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto ARBAnet regulado en la Resolución Normativa Nº 111/08 T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias, deberán cumplir con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas -originales y/o rectificativas, vencidas o no, correspondientes a anticipos o a períodos fiscales anuales, por todas las actividades desarrolladasy efectuar los pagos que les correspondan en ese carácter -con relación al impuesto y sus accesorios-, a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; a partir del anticipo correspondiente al mes de enero de 2016, inclusive.

La presentación de las declaraciones juradas y pagos, deberán efectuarse dentro de los vencimientos establecidos en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15, con relación a contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos no incluidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos del impuesto ARBAnet.
ARTÍCULO 2º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la declaración jurada anual correspondiente al período fiscal 2015, deberá ser cumplimentada a través del mecanismo establecido en Resolución Normativa Nº 111/08 T.O. por la Resolución Normativa Nº 62/09 y modificatorias y complementarias, en la fecha que corresponda según lo dispuesto en el Anexo III de la Resolución Normativa Nº 65/15.
Capítulo II. Unidades Económicas de Actividades Laborales de Autoempleo y Subsistencia ALAS.
ARTÍCULO 3º. Dispensar de la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes a los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes del tributo a favor de los cuales se hubiera reconocido la exención de pago establecida en el artículo 14 inciso a de la Ley Nº 13.136.
La dispensa prevista en este artículo alcanzará a las actividades respecto de las cuales se hubiera reconocido la exención mencionada, y resultará aplicable con relación a los anticipos que se devenguen a partir del ejercicio fiscal 2016, inclusive, en tanto la exención citada se mantenga vigente.
La presentación de las declaraciones juradas anuales que correspondan por parte de los contribuyentes indicados en este artículo deberá efectivizarse a través del mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, con excepción de la correspondiente al período fiscal 2015 que deberá ser cumplimentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente.
Capítulo III. Disposiciones finales.
ARTÍCULO 4º. Derogar las Resoluciones Normativas Nº 111/08, 13/09, 62/09, 12/10, 24/11, 53/12, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Gastón Fossati Director Ejecutivo C.C. 735

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución N 311/15
La Plata, 17 de noviembre de 2015.
VISTO la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1868/04, su Decreto Reglamentario N
2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP N
21/04, lo actuado en el expediente N 2429-5970/2015, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley N 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que por Resolución N 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento artículo 4 inciso a y de distribución artículo 4 inciso b cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de la Resolución M.I.V.y S.P N 15/08 se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que por Resolución MI N 881/11 fueron sustituidos los Anexos I y II de la Resolución N 139/11, estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución y compensación adicional fija por dimensión de mercado, respectivamente, correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias instruyéndose, asimismo, a este Organismo a liquidarlos a partir de junio de 2011;
Que, la Resolución del Ministerio de Infraestructura Nº 535/12, sustituye los anexos de las Resoluciones Nº 252/12 y Nº 881/11, estableciendo nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos propios de Distribución correspondientes a los concesionarios receptores del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de julio de 2012 inclusive, e incorpora a la liquidación del Fondo Provincial Compensador Tarifario los valores mensuales de compensación adicional fija por aplicación del Decreto Nº 626/12 a partir del mes de septiembre de 2012, inclusive;
Que, según lo indicado en los considerandos precedentes se incorporan con la liquidación del Fondo Compensador del mes de diciembre/14, los nuevos valores indicados, unificándose por razones de procedimiento los Anexos I y III de la Resolución MI Nº 535/12;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data28/01/2016

Conteggio pagine14

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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