Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2016 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se inician en el marco de la presentación realizada por la Señora Adriana Arancegui, en su carácter de Usuaria del servicio público de agua potable que brinda de la Cooperativa de agua, obras y provisión de servicios públicos de Conesa Ltda., partido de San Nicolás, por ante la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Nicolás;
Que por la misma se plantea la disconformidad con la factura Nº 006-00007741, con vencimiento sucedido el día 12 de enero del corriente año, argumentándose que la facturación no se condice con el real consumo del servicio público de agua potable de su domicilio sito en Avenida San Martín Nº 221 de la Localidad de Conesa, partido de San Nicolás;
Que a fs. 6 el Juzgado de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Nicolás remitió al Organismo de Control del Agua de Buenos Aires las actuaciones para conocimiento e intervención en virtud de la materia reclamada;
Que, formuladas notas de estilo a la Cooperativa de agua, obras y provisión de servicios públicos de Conesa Ltda., la misma responde a fs. 3/22 y 32/38 adjuntando copias de las facturas que van del año 2014, íntegro, hasta el mes de mayo del corriente, así como del cuadro tarifario que aplica a los Usuarios del servicio público de agua potable;
Que, analizados los períodos obrantes en autos no se notan variaciones en los consumos del servicio público de agua potable registrados y facturados por el Prestador;
Que, en función de ello, se entiende no existen constancias aportadas que puedan presumir deficiencias atribuibles al funcionamiento del medidor;
Que, así entonces, con respecto al planteo formulado por la Usuaria corresponderá desestimar el mismo teniendo en cuenta los consumos históricos registrados por el medidor instalado en la propiedad de la misma;
Que a fs. 30 y 40 toma intervención la Asesoría General de Gobierno dictaminando, en su parte pertinente, que:
esta Asesoría General de Gobierno es de opinión en el marco de su competencia que puede ese Organo de Control rechazar el reclamo formulado por la usuaria Adriana Arancegui, debiendo dictarse el acto administrativo que así lo disponga conf.
Artículos 50 y 51 del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Públicos de Agua Potable y Desages Cloacales de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Nº 878/03, modificado por Decreto Nº 2.231/03, ratificado por Ley Nº 13.154 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04 ;
Que a fs. 42 emite su vista de estilo la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires la cual, en su parte pertinente, sostiene que:
Por lo expuesto, puede dictarse el acto administrativo que rechace al reclamo en tratamiento
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Rechazar, en base a los considerandos antes expuestos, el reclamo formulado por la Usuaria Adriana ARANCEGUI contra la Cooperativa de agua, obras y provisión de servicios públicos de Conesa Ltda., del Partido de San Nicolás.
ARTÍCULO 2: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Adriana ARANCEGUI en el domicilio sito en calle San Martín Nº 221 de la Localidad de Conesa; al Juzgado Municipal de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Nicolás y a la Cooperativa de agua, obras y provisión de servicios públicos de Conesa Ltda., del Partido de San Nicolás.
ARTÍCULO 3º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y archívese.
Javier Eduardo Coronel, Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 688

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 185/15
La Plata, 5 de noviembre de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2, Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5789/2015, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se confeccionan a partir de la formulación del reclamo Ocaba Nº 53294 efectuado por la Señora Carmen SARICONI, con domicilio en calle Marcelo Peyret Nº 1775, entre calles Cacheuta y Montalbo, de la Ciudad de Merlo;
Que la Usuaria solicitó ante el prestador ABSA mediante trámite 1559315, con fecha 27 de agosto del año 2014, la conexión de los servicios públicos de agua potable y de desages cloacales, con respecto al bien inmueble ubicado el domicilio anteriormente mencionado, Unidad de Facturación ante ABSA Nº 072-00108316-000;
Que a sus respectivos efectos adjunta como documental respectivas copias de los trámites iniciados por ante el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA, a fs. 2/4;

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 651

Que a fs. 5 obra copia de Nota Ocaba Nº 996/2015 recepcionada el día 6 de octubre de 2015, sin que la misma, a la fecha, haya sido objeto de respuesta alguna por parte de ese concesionario;
Que la documental citada y aportada por la Usuaria resulta por demás de pertinente a los fines de considerar que su reclamo habrá de prosperar;
Que el Reglamento del Usuario del servicio de ABSA establece en su Título VI
Sección II lo siguiente:
29 Condiciones previas a la Conexión y Suministro del Servicio. Son condiciones previas para la nueva conexión y suministro del Servicio, que el USUARIO deberá observar, las siguientes: 29.1 Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro y cumplir con los trámites y documentación requerida por este Reglamento en los artículos 53 y 54 o la que fije el PRESTADOR en función de este Reglamento; 29.2 No registrar el USUARIO, deudas pendientes por suministro del SERVICIO u otro concepto resultante de este Reglamento; 29.3 Abonar la CONEXIÓN DOMICILIARIA de acuerdo con el RÉGIMEN
TARIFARIO;
30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1
LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del RÉGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRESTADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco 5 por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2 del RÉGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión;
Que, en función de la normativa citada se entiende que el concesionario ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida que opera y presta en la Ciudad de Merlo, al inmueble sito en calle Marcelo Peyret Nº 1775;
Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3
del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA;
Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a las redes públicas de agua potable y de desages cloacales que opera y presta en la Ciudad de Merlo, al inmueble sito en calle Marcelo Peyret Nº 1775; en favor de la Usuaria reclamante;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2 y el Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba Nº 53.294 formulado por la Señora Usuaria Carmen SARICONI, con domicilio en calle Macelo Peyret Nº 1775, entre calles Caheuta y Montalbo, de la Ciudad de Merlo, y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de agua potable y de desages cloacales al inmueble sito en la dirección indicada por el presente.
ARTÍCULO 2: Ordenar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a reconocer a favor de la Señora Usuaria Carmen SARICONI el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA Resolución ORAB Nº 29/02.
ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese a la Usuaria Carmen SARICONI, con domicilio en calle Marcelo Peyret Nº 1775, entre calles Caheuta y Montalbo, de la Ciudad de Merlo; y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.
ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dese al SINBA y archívese.
Javier Eduardo Coronel, Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 689

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución Nº 180/15
La Plata, 8 de octubre de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley Nº 13.154, modificado por Decreto Nº 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial Nº 2, Reglamento del Usuario Resolución Nº 29/2002, el presente Expediente Nº 2430-5776/2015, y CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data27/01/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31