Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, Resolución Nº 45/113 de la Asamblea General de la Naciones Unidas, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevención de la Delincuencia Juvenil Directrices del RIAD, Resolución Nº 45/112.
10. Organizar y sistematizar los registros de niños y adolescentes, y un sistema de seguimiento de la ejecución de las medidas dispuestas.
11. Propiciar acciones de asistencia técnica y capacitación orientadas a organismos provinciales y municipales, así como también a los agentes comunitarios participantes en servicios de atención directa y en el desarrollo de los procesos de transformación institucional.
12. Promover las acciones del Observatorio Social, establecido en el artículo 24
de la Ley N 13.298, a fin de contribuir en la orientación y directrices de las políticas promoción integral de derechos de todos los niños.
13. Fomentar y estimular la investigación y producción de conocimientos en materia de Niñez y Adolescencia.
14. Elaborar y proponer convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia.
15. Administrar los recursos que refiere el artículo 17 de la Ley N 13.298, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños;
adolescentes y jóvenes.
ARTÍCULO 45 ter. El Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia tendrá el carácter de sucesor institucional de la Ex Secretaría de la Niñez y Adolescencia, y estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado por el Poder Ejecutivo, con rango equivalente a Secretario.
ARTÍCULO 45 quater. El Poder Ejecutivo reglamentará la organización, el funcionamiento, la dotación de personal y el procedimiento del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.
ARTÍCULO 12. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de enero del año dos mil dieciséis.
Jorge Emilio Sarghini Presidente H.C. Diputados
Daniel Marcelo Salvador Presidente H. Senado
Eduardo Cergnul Secretario Legislativo H. C. Diputados
Mariano Mugnolo Secretario Legislativo H. Senado
DECRETO 19
La Plata, 15 de enero de 2016.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Roberto Gigante Ministro de Coordinación y Gestión Pública
María Eugenia Vidal Gobernadora
REGISTRADA bajo el número CATORCE MIL OCHOCIENTOS CINCO 14.805.
Federico Ocampo Director de Registro Oficial Secretaría Legal y Técnica
LEY 14.806
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley ARTÍCULO 1º. Declárase, por el término de doce 12 meses, la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con la finalidad de resguardar la integridad física y los bienes de todas las personas.
ARTÍCULO 2. Facúltase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia a adoptar en forma inmediata todas las medidas que resulten necesarias en el marco de sus respectivas competencias para el logro de la finalidad establecida en el artículo anterior, y persiguiendo los siguientes objetivos:
a Adecuar y redefinir la estructura, misiones, competencias, funciones y acciones de las Policías y del Sistema Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, creando, modificando, extinguiendo o suprimiendo total o parcialmente su organización, dirección y funciones, asignando o reasignando elementos, jerarquías, roles, competencias y distribución territorial en los términos que se determinen y a fin de dotarla de la eficiencia debida para atender correctamente sus objetivos y prestaciones fundamentales.
b Optimizar los recursos humanos, tecnológicos y materiales, así como la adecuada prestación del servicio en cada área, incluyendo las competencias parciales, conexas o complementarias, a fin de garantizar las mejores acciones preventivas, operativas y resocializadoras.
c Garantizar derechos, condiciones, elementos de trabajo y hábitat laboral del personal policial y penitenciario de la Provincia de Buenos Aires a los fines que puedan cumplir y desarrollar correctamente el servicio a su cargo.

LA PLATA, MARTES 26 DE ENERO DE 2016

PÁGINA 627

ARTÍCULO 3. Autorízase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia, en el marco de la emergencia declarada, a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
A tal fin utilizará las normas de excepción previstas en el Decreto-Ley 7.764/71, texto ordenado por Decreto 9.167/86 de Contabilidad y en las Leyes 6.021 de Obras Públicas y sus modificatorias, 5.708, T.O. por Decreto 8.523/86 -General de Expropiacionesy Ley N 10.397 -Código Fiscaly sus modificatorias, y sus respectivos Decretos Reglamentarios; pudiendo además eximirse del cumplimiento de las prescripciones de los Decretos-Leyes 7.543/69, T.O. por Decreto 969/87, Orgánica de Fiscalía de Estado; y 8.019/73, T.O. por Decreto 8.524/86, Orgánica de Asesoría General de Gobierno, DecretoLey 9.853/82 y dictamen que alude el artículo 10 de la Ley N 6.021, relacionados con la intervención del Consejo de Obras Públicas.
Ejecutada la obra y/o acción encarada, los Ministerios de Seguridad y de Justicia deberán dar cuenta de su actuación a los Organismos de la Constitución, que no hayan intervenido previamente, conforme a la legislación vigente.
Establécese que todo procedimiento de contratación que se efectúe en el marco de la emergencia declarada quedará exceptuado de la intervención obligatoria del Consejo de Obras Públicas, debiendo el órgano contratante darle intervención en la oportunidad que corresponda.
Asimismo, se autoriza a los órganos contratantes a diferir el requerimiento de la constancia de inscripción en el Registro de Licitadores y a considerar cumplimentado provisoriamente tal requisito con la presentación del certificado de inscripción del Registro Nacional de Constructores de Obra Pública RENCOP. La reglamentación establecerá el plazo dentro del cual se deberá cumplimentar obligatoriamente la inscripción en el Registro de Licitadores.
ARTÍCULO 4. Facúltase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia para que, en función de la emergencia declarada, efectúen en el ámbito de su jurisdicción las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para atender los gastos que demanden la implementación de las acciones a adoptar.
ARTÍCULO 5. Facúltase a los Ministerios de Seguridad y de Justicia para celebrar convenios y acuerdos, con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a fin de gestionar la mejor aplicación de los recursos y llevar a cabo las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, previa comunicación a la Comisión prevista en el artículo 12 de la presente.
ARTÍCULO 6. Facúltase al Ministerio de Seguridad a convocar al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en situación de retiro activo a prestar servicios de acuerdo con las previsiones del artículo 65 inciso a de la Ley N 13.982 y modificatorias, debiendo remitirse la nómina de los convocados para conocimiento e intervención de la Secretaría de Derechos Humanos.
A tal efecto, suspéndase por el término de doce 12 meses a partir de la publicación de la presente ley, la vigencia de las limitaciones de grado jerárquico y plazo del primer párrafo e inciso a y la de los recaudos exigidos en los incisos b y c del artículo 69 de la Ley N 13.982 y modificatorias, en tanto se cumplan las demás exigencias fijadas estatutariamente.
Deberá establecerse un régimen especial en materia de compensaciones aplicable al personal convocado, recaudos de orden previsional y toda otra medida que resulte menester a los efectos de llevar a cabo la convocatoria.
ARTÍCULO 7. Facúltase al Ministerio de Seguridad por causa de la emergencia a reasignar funciones y destinos a todo el personal de las Policías de la Provincia y resolver la disponibilidad de los agentes o desafectar del servicio de acuerdo a lo normado por la legislación y reglamentación vigentes, pudiendo asimismo jubilar o pasar a retiro según el caso.
ARTÍCULO 8. Facúltase al Ministerio de Seguridad a adoptar las medidas tendientes a priorizar la afectación de personal policial a funciones operativas.
ARTÍCULO 9. Será facultad del titular del Ministerio de Justicia, mientras dure la emergencia, la designación directa del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria o repartición que en el futuro la reemplace, el cual revistará en forma provisional conforme lo establece el artículo 7 del Decreto-Ley N 9.578/80 y sus modificatorias -Régimen para el personal del Servicio Penitenciario-. Durante el período de provisionalidad deberán tomar intervención la Dirección Provincial de Personal de la Provincia y Asesoría General de Gobierno a efectos de los contralores correspondientes.
ARTÍCULO 10. El titular del Ministerio de Justicia, durante la emergencia declarada por la presente ley, tendrá facultades para disponer bajas, retiros, reubicaciones escalafonarias, cambios de escalafón y ascensos ordinarios o extraordinarios del personal del Servicio Penitenciario Bonaerense y de la Dirección Provincial de Salud Penitenciaria o repartición que en el futuro la reemplace, y toda otra cuestión contemplada en el DecretoLey N 9.578/80 y sus modificatorias - Régimen para el Personal del Servicio Penitenciario-.
ARTÍCULO 11. Será facultad del Ministro de Justicia convocar al personal del Servicio Penitenciario Bonaerense en situación de retiro para prestar servicios de conformidad con las previsiones de los artículos 131 y 132 del Decreto-Ley N 9.578/80 y sus modificatorias - Régimen para el personal del Servicio Penitenciario-, pudiendo disponer las excepciones correspondientes al régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 29 de la Ley N 13.237.
ARTÍCULO 12. Créase una Comisión Bicameral de carácter consultivo de seguimiento y control para la emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria, en el ámbito de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires. Estará integrada por tres 3 diputados y tres 3 senadores designados por los presidentes de las respectivas Cámaras, debiendo contemplarse la participación de las minorías.
La Comisión Bicameral deberá ser informada por el Poder Ejecutivo y practicará las observaciones, propuestas y recomendaciones que estime pertinentes respecto de los procedimientos, contrataciones, obras y acciones que se encaren en función de las previsiones de la presente Ley.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data26/01/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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