Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 522

LA PLATA, MIÉRCOLES 20 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires TESORERÍA GENERAL
Resolución N 17/16
La Plata, 4 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 5500-1571/16 por el cual se tramita el proyecto de resolución para la aprobación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016, el artículo 103 de la Constitución Provincial, las Leyes Nº 13.767, Nº 14.652 y Nº 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y 3.264/08, el informe de fojas 22/24 del Ministro de Economía, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13767 otorga a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que el artículo 37 de la Ley Nº 14.652 de Presupuesto del Ejercicio 2015 fijó en la suma de Pesos dos mil quinientos millones $2.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo de autorización para la emisión de Letras del Tesoro;
Que el artículo 37 citado precedentemente establece que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a la emisión de las Letras, serán afrontados a partir de las rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y/o los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que el inciso e del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, establece que el monto máximo de autorización citado se afectará por el valor nominal en circulación;
Que el artículo 56 de la Ley N 14.552 modifica el artículo 61 de la Ley N 14.393 incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 Texto Ordenado según Decreto N 4.502/98, artículo por el que se autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767, al solo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires del Ejercicio anterior por hasta la suma autorizada para dicho Programa;
Que en el marco del Programa de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires 2015, se emitieron Letras que deberán ser canceladas durante el ejercicio 2016 por la suma de Valor Nominal pesos cuatro mil doscientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil $4.258.908.000;
Que el inciso 2 del artículo 103 de la Constitución Provincial establece que vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las leyes que hasta ese momento se encontraban en vigor;
Que el artículo 26 de la Ley Nº 13.767 establece que si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo;
Que consecuentemente en virtud de lo anteriormente expuesto, el monto autorizado de emisión de Letras para el ejercicio 2016 alcanza la suma de pesos seis mil setecientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil $6.758.908.000 o su equivalente en moneda extranjera;
Que se encuentra vigente el Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moodys Latin America Calificadora de Riesgo SA;
Que resulta conveniente a efectos de incrementar la previsibilidad y regularidad de este instrumento, crear un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 y establecer los términos generales del mismo;
Que conforme lo dispuesto en el inciso a del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el Ministerio de Economía establecerá en cada oportunidad las respectivas condiciones financieras de emisión;
Que el inciso i del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 autoriza a la Tesorería General de la Provincia a celebrar acuerdos y/o contratos con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito a corto plazo en el marco del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia.
Por ello, EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016 por un monto máximo de hasta valor nominal
pesos seis mil setecientos cincuenta y ocho millones novecientos ocho mil $6.758.908.000 o su equivalente en moneda extranjera, siendo sus términos generales los siguientes:
a Las Letras se podrán emitir con diferentes condiciones financieras a definir en cada oportunidad. Tanto los importes como las Letras se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
b Moneda de emisión: nacional o extranjera.
c Denominación mínima y unidad mínima de negociación: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
d Tipo de Instrumento: Letras a descuento, Letras con cupón de interés fijo o variable.
e Precio de emisión: Las mismas podrán ser emitidas a la par, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
f Integración: Se podrán integrar en efectivo y/o en especie, según se determine, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
g Plazo máximo: De hasta trescientos sesenta y cinco días 365 días, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión.
h Amortización: Íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
i Garantía: Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
j Régimen de colocación: Licitación pública o suscripción directa.
k Régimen de adjudicación en la licitación pública: Subasta tipo holandesa de precio único.
l Tipo de Oferta: Oferta parcial.
m Licitación por Tramos: Tramo Competitivo y Tramo No Competitivo - Personas Físicas y Personas Jurídicas. Los importes mínimos y/o máximos de cada tramo se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir.
n Forma de liquidación: A través del Banco de la Provincia de Buenos Aires y MAECLEAR y/o entidad compensadora designada a tal efecto.
o Negociación: Se podrá solicitar la negociación en el Mercado Abierto Electrónico MAE a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores y la normativa vigente aplicable.
p Titularidad: Estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
q Comisiones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones.
r Participantes en las licitaciones: Se determinarán, en cada oportunidad, por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.
s Agente de cálculo: Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público.
t Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
u Forma de pago de los servicios: Los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
v Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
w Rescate anticipado: Las Letras podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
x Legislación aplicable: Argentina.
y Tratamiento impositivo: Gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º. El Contrato de Calificación de Riesgo celebrado el día 15 de enero de 2010, entre la Tesorería General de la Provincia y la firma Moodys Latin America Calificadora de Riesgo SA, será de aplicación al Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento del artículo 2º de la presente Resolución, se atenderá con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial vigente para el Ejercicio 2016 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial Administración CentralJurisdicción 08 - Jurisdicción Auxiliar 02:
Obligaciones del Tesoro y Créditos de EmergenciaPAN 007 - GRU 005 - Finalidad 1
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 3 - Partida Subprincipal 5 Partida Parcial 5-, en lo que respecta a Comisiones y gastos bancarios y Finalidad 5 Función 1 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 - Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 1 - en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui Tesorero General C.C. 461

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/01/2016

Conteggio pagine10

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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