Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 362

LA PLATA, MIÉRCOLES 13 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución N 15
La Plata, 7 de enero de 2016.
VISTO el expediente Nº 2300-487/15, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016, las Leyes provinciales Nº 13.767, N 14.652 y N 10189, los Decretos Nº 3.260/08, Nº 3.264/08, la Resolución del Tesorero General de la Provincia N17/16 y CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que, el artículo 37 de la Ley N 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones $2.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13.767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, el artículo 103 inciso 2 de la Constitución Provincial establece que vencido el ejercicio administrativo sin que la Legislatura hubiese sancionado una nueva ley de gastos y recursos, se tendrán por prorrogadas las Leyes que hasta ese momento se encontraban en vigor;
Que, en el igual sentido, el artículo 26 de la Ley Nº 13.767 establece que si al comenzar el ejercicio no se hubiera sancionado el Presupuesto General, regirá el que estaba en vigencia al cierre del ejercicio anterior, con los ajustes que determine el Poder Ejecutivo;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que, el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que, en ese sentido, el citado artículo de la Ley de Presupuesto establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que, en el marco del artículo 37 de la Ley N 14.652 y conforme a lo que establece el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 con las modificaciones introducidas por la Ley N
14.552, mediante Resolución Nº 17/16 del Tesorero General de la Provincia, se aprobó un Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016 el cual establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al segundo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a cincuenta y seis 56 días, ochenta y cuatro 84 días, ciento ochenta y dos 182
días y trescientos un 301 días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima M.A.E. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que, asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes y/o mercados intervinientes comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que, han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 inciso 2 de la Constitución Provincial, los artículos 26 y 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, el artículo 37 de la Ley Nº 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61
de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552-;
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a cincuenta y seis 56 días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el marco del Segundo Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2016:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a cincuenta y seis 56 días con vencimiento el 10 de marzo de 2016.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Integración: Pesos.
d Fecha de licitación: 13 de enero de 2016.
e Fecha de emisión: 14 de enero de 2016.
f Fecha de liquidación: 14 de enero de 2016.
g Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $30.000.000.
h Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $1.000.
i Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
j Precio de emisión: con descuento sobre su valor nominal, al precio que surja del proceso licitatorio.
k Plazo: cincuenta y seis 56 días.
l Vencimiento: 10 de marzo de 2016.
m Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
n Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
ñ Régimen de colocación: licitación pública.
o Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
p Tipo de Oferta: oferta parcial.
q Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $500.000 y múltiplo de valor nominal pesos cien mil VN $100.000.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil VN
$499.000.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN $1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil VN $499.000.
r Forma de liquidación: a través de MAECLEAR o la entidad compensadora que se designe a tal efecto.
s Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en el Mercado de Valores de Buenos Aires Sociedad Anónima a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
t Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
u Comisiones: tendrán derecho a comisión todos los agentes y/o mercados que presenten posturas ante el M.A.E. en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro.
La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 13/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data13/01/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni3427

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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