Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 306

LA PLATA, MARTES 12 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución Nº 1
La Plata, 30 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 22600-6840/15, mediante el cual diversas Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires formulan pedidos para declarar feriados en varios partidos y localidades, con motivo de celebrarse distintas festividades durante el mes de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que para conmemorar estos significativos acontecimientos las Municipalidades han programado una serie de actos que han de contar con la activa participación de la población;
Que con el fin de dar mayor realce a dichas celebraciones y permitir la concurrencia masiva de toda la comunidad a los actos organizados, corresponde acceder a lo solicitado, dictando el pertinente acto administrativo;
Por ello, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO
Nº 5.000/89 Y MODIFICATORIOS, EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar no laborable para la Administración Pública y Banco de la Provincia de Buenos Aires, y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen en las fechas correspondientes al mes de enero de 2016, en los distintos partidos y localidades de la Provincia de Buenos Aires, conforme a los Anexos I y II que forman parte integrante de esta Resolución, compuestos de una 1 foja cada uno.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Federico Salvai Ministro de Gobierno ANEXO I

EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:

PARTIDOS
CARLOS TEJEDOR
CARLOS CASARES
CAÑUELAS
LOMAS DE ZAMORA
SALTO
FLORENCIO VARELA

4
8 22
24
25
30

de de de de de de
enero enero enero enero enero enero
Provincia a los fines de su seguridad, eficacia y disponibilidad asegurará, en el ámbito de sus atribuciones, la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización;
Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 10.606 la farmacia es un servicio de utilidad pública para la dispensación de los productos destinados al arte de curar, de cualquier origen y naturaleza, así como la preparación de fórmulas magistrales y oficinales, material aséptico, inyectables, productos cosméticos o cualquier otra forma farmacéutica con destino a ser usadas en seres humanos;
Que en virtud del artículo 9º de la citada norma toda farmacia está obligada a cumplir horarios de turnos, servicios nocturnos o de días feriados que establezca la autoridad sanitaria, para asegurar la continuidad de las prestaciones que brinda;
Que con fecha 21 de octubre de 2015 el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires presentó queja ante el Defensor del Pueblo a fin de cuestionar la decisión unilateral e inconsulta de las droguerías nucleadas en la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales ADEM de no proveer más medicamentos a las farmacias de la Provincia los días sábados por la tarde, situación ésta que según manifiesta se agrava aún más ante la falta de provisión los días domingos y feriados;
Que, a raíz de dicha presentación, la Defensoría del Pueblo dictó la Resolución Nº 97/15, recomendando por su artículo 1º a las droguerías nucleadas en la Asociación de Distribuidores de Especialidades Medicinales ADEM, encargadas de proveer insumos a las farmacias radicadas en la provincia de Buenos Aires, que eviten realizar modificaciones en las frecuencias y días de suministro de medicamentos, a fin de asegurar a los habitantes de la Provincia la provisión de los mismos, inclusive los días sábados, domingos, feriados y no laborables;
Que asimismo, por su artículo 2º recomendó al Ministerio de Salud, en su condición de Autoridad de Aplicación, arbitre las medidas tendientes a garantizar la adecuada provisión de medicamentos a la población de la Provincia;
Que en el marco de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta que las droguerías constituyen un importante instrumento para que las farmacias cuenten con un abastecimiento rápido y puedan atender en tiempo y forma las necesidades de los pacientes, en esta instancia la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria propicia se dicte una resolución por la cual se establezca que las droguerías de servicios integrales deberán garantizar la provisión continua de medicamentos a las farmacias, incluso durante los horarios nocturnos, días sábado, domingo y feriados;
Que en virtud de la importancia que reviste mantener una correcta entrega de los medicamentos para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la salud, corresponde hacer lugar a la gestión promovida;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
ARTÍCULO 1. Dejar establecido que las droguerías radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las farmacias todos los días, inclusive sábados, domingos, feriados y no laborables.
ARTÍCULO 2. Registrar, comunicar y pasar a la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria a sus efectos. Cumplido, archivar.

Fundación Autonomía Fundación Patronal Patronal Fundación
Zulma Ortiz Ministra de Salud C.C. 75

ANEXO II
LOCALIDADES
EL DORADO
ATALAYA
RANCHOS CDAD
SIERRA DE LA VENTANA
FELIPE SOLÁ
CIUDAD DE CARHUÉ

L. N. ALEM
MAGDALENA
GENERAL PAZ
TORNQUIST
PUÁN
ADOLFO ALSINA

6
10
15
17
20
21

de de de de de de
enero enero enero enero enero enero
Aniversario Fundación Fundación Fundación Fundación Aniversario
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 7

Disposiciones


Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
GERENCIA DE ESTUDIOS Y EVALUACIÓN TRIBUTARIA
Disposición Delegada PC Nº 1
La Plata, 4 de enero de 2016.

La Plata, 23 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente Nº 2900-15767/15 y ag. Nº 2900-17250/15 por el cual se gestiona dejar establecido que las droguerías radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar la prestación del servicio de provisión de medicamentos a las farmacias todos los días, inclusive sábados, domingos, feriados y no laborables, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 inciso 8º de la Constitución Provincial reconoce que el medicamento, por su condición de bien social, integra el derecho a la salud, y establece que la
VISTO que mediante Expediente 22700-0000007-2016 se propicia establecer la forma y condiciones de pago para hacer efectiva la aplicación del artículo 304 del Código Fiscal Ley Nº 10.397 y modificatorias T.O. 2011, y CONSIDERANDO:
Que el citado artículo establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta 30
meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez 10 cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/01/2016

Conteggio pagine33

Numero di edizioni3426

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione07/08/2024

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