Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/01/2016 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 106

LA PLATA, MIÉRCOLES 6 DE ENERO DE 2016

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 2
La Plata, 21 de diciembre de 2015.
VISTO el expediente 2300-117/15, las Leyes Nº 12.836, Nº 13.436, Nº 14.652 y Nº 14.803, el Decreto Nº 577/06; y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 12.836 estableció un régimen de consolidación de deudas a cargo del Estado Provincial que tengan causa o título anterior al 30 de noviembre de 2001;
Que dicho régimen ha sido modificado por la Ley Nº 13.436, incorporando a la posibilidad de pago con Bonos de Consolidación ya existente una alternativa de pago en efectivo de las obligaciones consolidadas, de acuerdo a un orden de prelación en función de la causa originaria de las obligaciones consolidadas;
Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público es la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 y tiene a su cargo la administración del Régimen de Consolidación de Deudas dispuesto por la Ley Nº 12.836 y sus modificatorias;
Que el artículo 5 de la Ley Nº 13.436 establece que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 12.836 determinará anualmente, en base a una proyección del total de obligaciones a ser comprendidas en los alcances de la Ley Nº 12.836, los recursos necesarios a los efectos de atender las solicitudes de pago en efectivo a que se refiere el artículo 16
inciso b de la Ley Nº 12.836, previsión que integrará la Ley General de Presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente y deberá ser consecuente con las previsiones de recursos y gastos contenidas en la misma;
Que el monto así determinado no podrá ser inferior al cuatro por ciento 4% del total de obligaciones a ser consolidadas, según se desprenda de la estimación que la Autoridad de Aplicación realice;
Que el último párrafo del citado artículo 5º establece que los recursos afectados y no utilizados en un ejercicio pasarán a engrosar el monto del año siguiente;
Que en tal sentido, la Ley Nº 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 destina al Procedimiento de Pago en Efectivo de la Ley Nº 13.436 la suma de pesos veinte millones $20.000.000 de capital para el año en curso -monto que se divide en cuatro 4 trimestres cada añocon más los intereses correspondientes;
Que el cupo presupuestario correspondiente al tercer trimestre del año en curso ascendió a la suma de pesos diecinueve millones quinientos ochenta y siete mil quinientos treinta y ocho con dos centavos $ 19.587.538,02 y permitió cancelar acreencias por un monto de capital total de pesos cuatro millones ochenta y dos mil cuatrocientos noventa y nueve con doce centavos $ 4.082.499,12, quedando un remanente para el cuarto trimestre de pesos quince millones quinientos cinco mil treinta y ocho con noventa centavos $ 15.505.038,90;
Que, en consecuencia, el presupuesto disponible para el cuarto trimestre del año asciende a pesos veinte millones quinientos cinco mil treinta y ocho con noventa centavos $ 20.505.038,90 de capital, con más los intereses correspondientes;
Que la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público ha ordenado según la prelación legalmente impuesta -por causa de la obligación y por la fecha de firmeza del acto que les diera origenlos formularios ingresados durante el cuarto trimestre del año 2015, determinando que el cupo presupuestario existente permite cancelar la totalidad de las acreencias ordenadas a la fecha, correspondientes a 16 créditos, pertenecientes a las categorías primera, segunda, tercera y cuarta, por un monto de capital total de pesos dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos con sesenta y dos centavos $ 2.893.732,62;
Que, por ello, mediante el presente acto administrativo se propicia la cancelación de las deudas detalladas en el Anexo Único a la presente;
Que, por otra parte, en el marco de lo dispuesto por el artículo 54 de la Ley N 13.929, el Decreto N 304/12 estableció que el plazo máximo para hacer frente al total del pasivo consolidado al 30 de noviembre de 2001, sea que el pago se realice en bonos de consolidación o mediante el procedimiento de pago en efectivo, no podrá exceder del 1 de enero de 2016;
Que, el plazo establecido para el ingreso de los expedientes consolidados a la mencionada Dirección Provincial para el cuarto trimestre del año en curso transcurre entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre de 2015;
Que, teniendo en consideración los plazos involucrados y los organismos intervinientes en el procedimiento habitual para la cancelación de las obligaciones mencionadas, deviene necesario en esta oportunidad aprobar el listado parcial de obligaciones consolidadas por la Ley Nº 12.836 al 18 de diciembre de 2015 a fin de dar cumplimiento con el límite máximo establecido - 1 de enero de 2016 ;
Que la Dirección Provincial de Deudas y Crédito Público ha tomado intervención en el ordenamiento de los expedientes administrativos indicados, previa verificación de los requisitos exigidos por la normativa aplicable;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 de la Ley Nº 14.803;

Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Aprobar el listado parcial de obligaciones consolidadas por la Ley Nº 12.836 a cancelar en efectivo durante el cuarto trimestre de 2015, que como Anexo Único integra la presente, por un monto de capital total de pesos dos millones ochocientos noventa y tres mil setecientos treinta y dos con sesenta y dos centavos $ 2.893.732,62;
con más los intereses correspondientes hasta la fecha de efectivo pago, conforme el ordenamiento realizado según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Nº 577/06.
ARTÍCULO 2. Establecer el 30 de diciembre de 2015 como fecha de pago de las obligaciones indicadas en el artículo anterior, para lo cual se librará la orden de pago correspondiente en cada expediente administrativo, imputando a las siguientes partidas presupuestarias:
Capital de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2015 Ley 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial
Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia: PAN 006 GRU 0001 Finalidad 1
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 8 Partida Subprincipal 5
Partida Parcial 4.
Intereses de obligaciones consolidadas provinciales: Presupuesto General Ejercicio 2015 Ley 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero Administración Provincial
Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía Jurisdicción Auxiliar 2:
Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia PAN 006 GRU 0001 Finalidad 1
Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1
Partida Parcial 3.
Capital de obligaciones consolidadas provinciales de Municipios: Presupuesto General Ejercicio 2015 Ley 14.652 - Sector Público Provincial no Financiero
Administración Provincial Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia:
PAN 006 GRU 0001 Finalidad 1 Función 4 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 6 Partida Subprincipal 3 Partida Parcial 6 Subparcial 803.
Intereses de de obligaciones consolidadas provinciales de Municipios: Presupuesto General Ejercicio 2015 Ley 14652 - Sector Público Provincial no Financiero
Administración Provincial Administración Central Jurisdicción 8: Ministerio de Economía Jurisdicción Auxiliar 2: Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia
PAN 006 GRU 0001 Finalidad 1 Función 3 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Partida Principal 7 Partida Subprincipal 1 Partida Parcial 3.
ARTÍCULO 3. Desafectar del listado de obligaciones consolidadas por la Ley Nº 12.836 a cancelar en efectivo durante el tercer trimestre de 2011 aprobado por la Disposición de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público Nº 5/11, el crédito a favor de SKW Biosystems Argentina S.A. por hasta un monto de $ 302.624,33 pesos trescientos dos mil seiscientos veinticuatro con 33/100.
ARTÍCULO 4. Publicar la información procesada en la página de Internet http www.ec.gba.gov.ar/areas/Hacienda/deuda/efectivo.php resguardando la privacidad de los involucrados.
ARTÍCULO 5. Registrar, comunicar a Contaduría General de la Provincia y a Tesorería General de la Provincia, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Hernán Lacunza Ministro de Economía C.C. 217.011

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 12
La Plata, 27 de diciembre de 2015.
VISTO que por las presentes actuaciones se tramita el ofrecimiento público de recompensa, a quien brinde información tendiente a dar con el paradero y destino actual para la captura de los internos fugados MARTÍN EDUARDO LANATTA RODRÍGUEZ, CHRISTIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLACI BONINI, y CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N 2.052/98 y su modificatorio 1.531/10, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir con el esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso, la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto N 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de la Dirección de Búsqueda e Identificación de Personas Desaparecidas, dependiente de la Subsecretaría de Relaciones Institucionales, se han recabado los antecedentes del caso;
Que según el Agente Fiscal que interviene en la investigación, el día 27 de diciembre de 2015, se dieron a la fuga de la Unidad de Penitenciaria Nº 30 de la Provincia de Buenos Aires, sita General Alvear, los Sres. MARTÍN EDUARDO LANATTA RODRÍGUEZ, CHRISTIAN DANIEL LANATTA RODRÍGUEZ y VÍCTOR GABRIEL SCHILLACI BONINI;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/01/2016 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data06/01/2016

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3427

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/08/2024

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