Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

4. Relevamiento de espacios de jurisdicción portuaria.
Se presenta el plan de regularización de espacios portuarios que se pretende iniciar con la cédula de relevamiento y regularización de los actuales ocupantes y el estudio de títulos correspondiente. Se aprueba por unanimidad la el envia de la cédula de relevamiento y regularización.
5. Aprobación de Reglamentos.
Se da lectura, discuten y aprueban por unanimidad los siguientes reglamentos adjuntos:
Reglamento de Funcionamiento.
Reglamento de Contrataciones.
Reglamento de Utilización de Espacios Portuarios.
A efectos de dar cumplimiento al artículo 6 del Reglamento de Funcionamiento aprobado se propone al Cdor. Ignacio Baistrocchi como Director Secretario, quien acepta el acto suscribiendo el acta.
La presidente y el Director Secretario suscriben para su conformidad los reglamentos antes aprobados y que forman parte de la presente acta.
6. Puesta en marcha del consorcio - Conformación del equipo de trabajo.
La Presidenta propone la designación del siguiente equipo de trabajo que va a conformar el Consorcio:
- Como Gerente General al Contador Público Nacional Víctor Augusto Stephens, con remuneración y beneficios de acuerdo al convenio colectivo de trabajo vigente y los usos para este tipo de cargo.
- Como Asesor Letrado al Dr. Diego Paulo Isabella.
- Auditor externo al Contador Público Nacional Guillermo Alejandro Sastre.
Se aprueba por unanimidad.
Los directores representantes de la provincia plantean la necesidad de incrementar los ingresos del consorcio urgentemente y equilibrar financieramente el Consorcio.
Se remarca la necesidad de procurar una sede con asiento en el Partido de Vicente López para el funcionamiento del Consorcio. Se encomienda a la Presidente gestionar un espacio ante la municipalidad autorizando a suscribir la documentación necesaria a tales fines.
No habiendo más asuntos que tratar, se cierra el presente acto siendo las 12,40 horas del día citado, de todo lo cual doy fe como secretario y firmo la presente con el Vº Bº de la Presidente.
CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE OLIVOS
REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE ESPACIOS PORTUARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Ámbito de vigencia. Se regirán por las disposiciones del presente Reglamento la utilización de los bienes de dominio público, privado o de cualquier carácter ubicados en jurisdicción portuaria y/o cuya administración y explotación le corresponda al Consorcio de Gestión del Puerto de Olivos en adelante CGPO, independientemente del destino para el cual se soliciten y sin perjuicio de las estipulaciones que se establezcan con carácter adicional en cada caso.
ARTÍCULO 2. Ocupación de espacios portuarios acuático-terrestres. Todos quienes pretendan el aprovechamiento especial y/u ocupación privativa o exclusiva de espacios sitos en jurisdicción portuaria y/o que cuya administración y explotación le corresponda al CGPO, deberá contar con título otorgado por el CGPO.
ARTÍCULO 3. Intensidades de ocupación: A los fines antedichos, se entenderá por aprovechamiento especial y/o uso exclusivo lo siguiente:
a Aprovechamiento especial: Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
b Uso privativo o exclusivo: Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
c Uso general: el uso general, que es aquél que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los habitantes que por su situación desarrollen actividades vinculadas con la finalidad portuaria en sus diferentes alternativas, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados, deberán satisfacer no obstante y en todos los casos las reglamentaciones dispuestas por el CGPO para la preservación y buen uso de la cosa en condiciones de adecuado ordenamiento y seguridad.
Requiriendo en todos los casos el otorgamiento de un título de ocupación emitido por el CGPO.
ARTÍCULO 4. Especies de títulos de ocupación: Los títulos jurídicos de otorgamiento de uso de espacios portuarios son el permiso, la concesión y la locación.
ARTÍCULO 5. Características de los tipos de ocupación: Los títulos de ocupación, dependiendo de su tipología, presentan las siguientes características:
5.1 El permiso quedará reservado a aquellos supuestos donde por las características de la actividad a desarrollar y las inversiones a realizar no ameriten su otorgamiento por un plazo superior a los diez 10 años, ello a juicio del CGPO, siendo el presente título por su propia naturaleza precario, transitorio y esencialmente revocable sin derecho a resarcimiento.
5.2 La concesión se otorgará para aquellos supuestos donde la explotación y la inversión asociada sean de tal envergadura que resulte insuficiente el plazo máximo establecido en parágrafo anterior, en cuyo caso la ocupación podrá extenderse hasta los 30
años.
5.3 La locación se regulará por las disposiciones que al efecto dicte el Directorio de CGPO.

LA PLATA, JUEVES 10 DE DICIEMBRE DE 2015

PÁGINA 10793

ARTÍCULO 6. Requisitos de forma para el otorgamiento de títulos de ocupación 6.1 Para el otorgamiento de todo título de ocupación el CGPO deberá arbitrar un procedimiento que garantice la concurrencia de interesados a través de una convocatoria pública, de conformidad con lo que resulta del presente reglamento y dependiendo del título jurídico a acordar.
6.2 Régimen de iniciativa privada: No obstante lo anterior, se podrá aplicar algunas de las técnicas contenidas en la Ley Provincial Nº 13.810, la cual será de aplicación subsidiaria, siendo en todos los casos el CGPO la autoridad con competencia para la resolución del otorgamiento del título de ocupación de que se trate.
6.3 En ningún caso, ya sea que el procedimiento para el otorgamiento de un título de ocupación sea instado a requerimiento de un particular interesado o por el propio CGPO, podrá entender el particular que tiene derecho a la obtención del título que valide el aprovechamiento del bien en trato, pudiendo dejarse sin efecto el correspondiente derrotero en cualquier momento y sin derecho a resarcimiento o compensación de ninguna especie.
ARTÍCULO 7. Accesión gratuita de inversiones fijas. En todos los casos de otorgamiento de permiso o concesión queda dispuesto que las inversiones fijas llevadas a cabo y que accedan de manera permanente al espacio cedido en uso revertirán de manera gratuita a favor del CGPO, sin derecho a resarcimiento de ninguna especie.
ARTÍCULO 8. Onerosidad del uso. La utilización de los espacios portuarios será por regla de carácter onerosa, conforme al cuadro de cánones que al efecto reglamentariamente se apruebe, pudiendo establecerse excepciones a ese principio así como a los aranceles de base que se fijen cuando,a criterio del CGPO, existieran razones fundadas que lo justifiquen. Esto sin perjuicio de las hipótesis de sobrecanon a abonar que resulten de los procedimientos que se arbitren para el otorgamiento de permisos o concesiones de uso.
Sección II. De los permisos de uso.
Título I. Generalidades.
ARTÍCULO 9. Condiciones para su otorgamiento.
9.1 Los permisos de uso se otorgarán en los supuestos a los que refiere el art. 5 del presente reglamento.
10.2 Todo pago exigible deberá efectivizarse por mes adelantado y dentro de los cinco días de iniciado cada período mensual. El pago del primer período deberá efectivizarse dentro de los cinco primeros días contados a partir del Acta de Tenencia Provisoria o Definitiva, en forma proporcional al canon que corresponda por cada período calendario. La mora operará de pleno derecho, quedando los montos adeudados sujetos a la aplicación de un interés equivalente a la tasa que se encuentre aprobada por la reglamentación del CGPO.
9.3 Las cuestiones que puedan promoverse u originarse con respecto a la liquidación y/o pago de los cánones carecerán de efectos suspensivos. Los titulares de permisos de uso, cualquiera sea la naturaleza y destino de la ocupación, deberán abonar los cánones exigibles aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente o no se cumpla específicamente con los fines para los que se otorgara. La inactividad manifiesta, presentación de otros usos y/o falta de uso integral de los inmuebles, en su caso, no dará derecho a reclamar la disminución y/o exención del pago de dichos cánones, sin perjuicio de las consecuencias que de dichas conductas puedan derivarse en lo que a la subsistencia del título de ocupación respecta.
ARTÍCULO 10. Requisitos para su otorgamiento. Son requisitos a acreditar para la solicitud de los Permisos de Usos a los que este Reglamento se refiere:
1 En el caso de personas físicas, sociedades irregulares o en formación:
a Datos personales completos de la o las personas que solicitan el permiso.
b Inscripción en el Registro Público de Comercio, cuando correspondiere.
c Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP.
d Inscripción ante la Agencia de Recaudación de la Prov. de Bs. As. ARBA
e Inscripción ante los Organismos de la Seguridad Social.
f Domicilio real y legal, teléfono, télex, fax y/o dirección de e-mail.
g Referencias comerciales, bancarias y financieras.
h Certificación de bienes y deudas firmado por Contador Público, el cual debe contar a su vez con la debida intervención del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
i Antecedentes de desarrollo de proyectos o actividades similares.
j No poseer deudas exigibles con el CGPO, la Subsecretaría de Actividades Portuarias y/o la Provincia de Buenos Aires.
2 En el caso de sociedades legalmente constituidas:
a Los puntos c, d, e, f, g i y j del apartado 1.
b Copia de los Estatutos sociales debidamente inscriptos.
c Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad, con designación de las autoridades vigentes.
d Copia del instrumento de donde surja la voluntad societaria de tramitar el permiso de uso.
e Copia de los dos últimos balances, firmados por profesional habilitado y con certificación de firma del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3 En el caso de Asociaciones Civiles: los instrumentos descriptos en los puntos c, d, e, f, g, i y j del apartado 1 y en los puntos b, c, d y e del apartado 2.
4 En todos los casos la solicitud de Permiso de Uso Portuario deberá contener, además:
a La identificación de su objeto, señalando sus lineamientos generales y el plazo por el que se pretende la explotación del espacio a permisionar/concesionar.
b Plan de operaciones propuesto: El solicitante deberá presentar, con intervención de los profesionales habilitados en las materias respectivas, la siguiente documentación:
1- Memoria técnica del proyecto a llevar adelante, con la identificación de los parámetros de diseño y cálculo.
2- Justificación técnica de las superficies requeridas.
3- Plan de trabajos y cronograma de inversiones, en caso de existir.
4- Sobrecanon ofrecido, si lo hubiere.
5- Flujo de fondos de la actividad, que contemplen los ingresos y egresos proyectados por rubro y por el plazo total de explotación solicitado.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/12/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data10/12/2015

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3428

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione09/08/2024

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