Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6248

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES. Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado que la falta de agua individual según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario ABSA de resolver la misma en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando, en consecuencia y conforme los considerandos precedentes, el período comprendido entre los días 23 de abril de 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique que el reclamo ha sido efectivamente solucionado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA N 51559 formulado por el Usuario Roberto Jorge FATORI, por falta de agua total individual, en su domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay N 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 23 de abril del año 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado.ARTÍCULO 2: Ordenar al concesionario ABSA deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario.ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Roberto Jorge FATORI, en su domicilio de suministro sito en calle Corbeta La Uruguay N 942, entre calles Páez y Santa Marta, de la Ciudad de José C. Paz y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA.ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Fdo. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 8.766

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 113/15
La Plata, 24 de junio de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto N 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente N 2430-5646/2015, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se inician a partir del reclamo OCABA N 50817 formulado a nombre del Usuario Pascual TODARO, con domicilio de suministro sito en Plaza Gemes N
173, esquina Diagonal 105, de la Ciudad de La Plata;
Que por Resolución OCABA N 91/2015 se resolvió:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA N 50817 formulado por el Sr. Pascual TODARO y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para reparar la vereda rota y caño pluvial roto por reparación de una pérdida de agua en vereda, en el inmueble sito en Plaza Gemes N 173, esquina Diagonal 105, de la Ciudad de La Plata;
Que el Usuario, con fecha 18 de junio de 2015, manifestó a este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires que el concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA
no dio cumplimiento con lo allí ordenado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales de la Provincia de Buenos Aires Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario del servicio de Aguas Bonaerenses S.A. ABSA - Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Intimar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a dar cumplimiento con todo lo establecido por la Resolución OCABA N 91/2015 y, en consecuencia, realizar todas las acciones y tareas necesarias para reparar en forma urgente la vereda rota y caño pluvial roto por reparación de una pérdida de agua en vereda, en el inmueble sito en Plaza Gemes N 173, esquina Diagonal 105, de la Ciudad de La Plata.ARTÍCULO 2º: Imputar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA el cargo correspondiente por incumplimiento del reclamo efectuado por la Usuaria en los términos del capítulo 13 del contrato de concesión y lo establecido en la Resolución OCABA N
18/2009.-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 3: Regístrese y Notifíquese al Usuario Pascual TODARO en el domicilio sito en Plaza Gemes N 173, esquina Diagonal 105, de la Ciudad de La Plata y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Fdo. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 8.767

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 114/15
La Plata, 24 de junio de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto N 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente N 2430-5693/2015, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Armando J. SAVIA efectuó reclamo ante el prestador con fecha 2 de marzo de 2015, por falta de agua total individual, reclamo que lleva el N 1608426;
Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo N 50954, por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle 67 N 372, entre calles 2 y 3, de la Ciudad de La Plata;
Que con fecha 1 de abril de 2015 se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;
Que se comprobó en el inmueble mencionado la falta total de suministro;
Que se cursó la nota OCABA N 414/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de agua individual;
Que la misma, a la fecha, no fué objeto de respuesta alguna por parte de ABSA;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:
ARTÍCULO 32: Inc. a: Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable, Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N
2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro 24 horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES. Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado la falta de agua individual según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario ABSA de resolver la misma en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando, en consecuencia y conforme los considerandos precedentes, el período comprendido entre los días 2 de marzo de 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique que el reclamo ha sido efectivamente solucionado;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo Ocaba N 50954 formulado por el Usuario Armando J. SAVIA, por falta de agua individual, en su domicilio de suministro sito en calle 67 N 372, entre calles 2 y 3, de la Ciudad de La Plata y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 2 de marzo del año 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado.ARTÍCULO 2: Ordenar al concesionario ABSA deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/08/2015

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3402

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione01/07/2024

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