Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6246

LA PLATA, MIÉRCOLES 5 DE AGOSTO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

30. El régimen de instalación de CONEXIONES DOMICILIARIAS es el siguiente: 30.1
LOS USUARIOS REALES, ubicados en las áreas servidas, están obligados a conectarse en la red e instalar a su cargo los servicios domiciliarios internos de AGUA POTABLE y DESAGES CLOACALES y a mantener en buen estado dichas instalaciones de acuerdo con las disposiciones de las NORMAS APLICABLES. Estarán, asimismo, obligados al pago de la CONEXIÓN DOMICILIARIA y del SERVICIO con arreglo a las disposiciones del RÉGIMEN TARIFARIO vigente, salvo el derecho de no conexión o desconexión previsto en el presente Reglamento; 30.2 Estando disponible o a partir de la notificación de la DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO, dentro de los treinta 30 días corridos contados desde la petición por escrito por parte del USUARIO, El PRESTADOR está obligado a realizar la CONEXIÓN DOMICILIARIA. En el supuesto de que el solicitante debiera adecuar sus instalaciones, el plazo para la conexión correrá desde que se hubiere notificado al PRESTADOR la conclusión de las tareas de adecuación; 30.3 La demora, por causas imputables al PRESTADOR en realizar la conexión, generará a favor del solicitante el derecho al cobro de un resarcimiento equivalente a un cinco 5 por ciento del consumo mínimo previsto en el punto 4 a-2 del RÉGIMEN TARIFARIO, por cada día de retardo en la conexión;
Que, en función de la normativa citada se entiende que el concesionario ABSA se encuentra obligado a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar, al área servida que opera y presta en la Ciudad de La Plata, al inmueble sito en calle 14 N 1498, entre calles 62 y 63;
Que ello entonces generará a su favor el resarcimiento establecido por el artículo 30.3
del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA;
Que conforme todos los antecedentes obrantes en los presentes actuados, y cita de normas realizada, corresponde ordenar al concesionario ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desages cloacales que opera y presta en la Ciudad de La Plata, al inmueble sito en calle 14 N 1498, entre calles 62 y 63; en favor del Usuario reclamante;
Que, todo ello, sin perjuicio del derecho que corresponde al Prestador de cobrar el cargo por conexión al servicio público de desages cloacales;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04, el contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA N 51247 formulado por el Sr. Usuario Leonardo J. SCIANDA, con domicilio en calle 14 N 1498, entre calles 62 y 63, de la Ciudad de La Plata; y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a realizar todas las acciones y tareas necesarias para ejecutar y proceder a conectar a la red pública de desages cloacales al inmueble sito en la dirección indicada por el presente, sin perjuicio del derecho que corresponde al Prestador de cobrar el cargo por conexión al servicio público mencionado.ARTÍCULO 2: Ordenar al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA a reconocer a favor del Sr. Usuario Leonardo J. SCIANDA el resarcimiento establecido por el artículo 30.3 del Reglamento del Usuario del servicio de ABSA Resolución ORAB N
29/02.ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Leonardo J. SCIANDA, Gabriela SUCARELLI, con domicilio en calle 14 N 1498, entre calles 62 y 63, de La Plata y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Fdo. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 8.763

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 110/15
La Plata, 24 de junio de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto N 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1, el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente N 2430-5682/2015, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que el Señor Roberto Oscar RAIMONDO efectuó reclamo ante el prestador con fecha 3 de marzo de 2015, por falta de agua total individual, reclamo que lleva el N 1609248;
Que el Usuario efectuó una presentación ante este Organismo de Control del Agua de Buenos Aires, reclamo N 51087, por falta de agua total individual en su domicilio sito en calle 136 N 1720, entre calles 67 y 68, de la Ciudad de La Plata;
Que con fecha 27 de abril de 2015 se confeccionó acta de toma de presión en el domicilio de suministro del Usuario;
Que se comprobó en el inmueble mencionado se encontraba sin agua;
Que se cursó la nota OCABA N 523/2015 al Prestador intimándolo a arbitrar las medidas tendientes a solucionar el reclamo por falta de agua total individual;
Que la misma, a la fecha, no fue objeto de respuesta alguna por parte de ABSA;
Que de lo hasta aquí expuesto, la normativa vigente aplicable al caso es la siguiente:

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 32: Inc. a: Sin perjuicio de las normas de calidad de servicio que emita la Autoridad Regulatoria, si la presión de suministro fuera insuficiente para que el agua potable ingrese a las instalaciones internas de los inmuebles servidos, se considerará incumplido el principio de continuidad del servicio. Las características de diseño y el estado de conservación de las redes y el objetivo de reducir las pérdidas de agua potable no eximirá a la entidad prestadora de su obligación de proveer el servicio con el debido nivel de presión, ni de las sanciones que correspondan por su incumplimiento.El servicio público sanitario deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable, Artículo 24: Condiciones de la prestación. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N
2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Los Usuarios del servicio público sanitario tendrán los siguientes derechos: b Reclamar a la Entidad Prestadora por deficiencias en los servicios o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones Artículo 50: Derechos de los Usuarios. Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04;
Recibir AGUA POTABLE de acuerdo a la presión y a los parámetros de calidad establecidos por las NORMAS APLICABLES, en cantidad suficiente y de manera continua y regular durante las veinticuatro 24 horas de todos los días del año, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o a la capacidad inadecuada de los mismos, según lo establecido en las NORMAS APLICABLES. Conf. Reglamento del Usuario de ABSA, Resolución ORAB N 29/2002. Derechos de los USUARIOS. Art. 43 inc. 43.1.3;
Que por todo lo expuesto, de acuerdo con la información obrante en el expediente, habiéndose constatado que la falta de agua individual según lo establecido por la normativa aplicable al caso, se considera acreditada en autos la obligación del concesionario ABSA de resolver la misma en el domicilio de suministro mencionado; y refacturar descontando, en consecuencia y conforme los considerandos precedentes, el período comprendido entre los días 3 de marzo de 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique que el reclamo ha sido efectivamente solucionado;
Que el Usuario inició el Expediente N 7961/2015 por ante la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto Nº 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto Nº 3.289/04; el contrato de concesión para la zona de concesión provincial N 1 y el Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002;
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al reclamo OCABA N 51087 formulado por el Usuario Roberto Oscar RAIMONDO, por falta de agua total individual, en su domicilio de suministro sito en calle 136 N 1720, entre calles 67 y 68, de la Ciudad de La Plata y ordenar, en base a todos los considerandos antes expuestos, al prestador Aguas Bonaerenses S.A.
ABSA deberá refacturar descontando el consumo del servicio público de agua potable del mencionado Usuario; respecto del período comprendido entre el día 3 de marzo del año 2015 hasta la fecha que el Prestador notifique el reclamo ha sido efectivamente solucionado.ARTÍCULO 2: Ordenar al concesionario ABSA deberá arbitrar todos los medios necesarios para solucionar el desabastecimiento comprobado en el domicilio de suministro del Usuario.ARTÍCULO 3º: Regístrese y Notifíquese al Usuario Roberto Oscar RAIMONDO, en su domicilio de suministro sito en calle 136 N 1720, entre calles 67 y 68, de la Ciudad de La Plata; a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y al concesionario Aguas Bonaerenses S.A. ABSA.ARTÍCULO 4º: Una vez cumplido, Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, dése al SINBA y Archívese.Fdo. Javier Eduardo Coronel, Director Presidente; Luis Mosquera Drago, Vicepresidente; Juan Diego González Morales, Director Presidente de los Usuarios; Oscar Salvador Quinto, Director Vocal; Daniel Omar Rodil, Director Vocal.
C.C. 8.764

Provincia de Buenos Aires ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA
Resolución N 111/15
La Plata, 24 de junio de 2015.
VISTO el Marco Regulatorio Provincial para la prestación de los servicios públicos de agua potable y desages cloacales Decreto N 878/03, ratificado por Ley N 13.154, modificado por Decreto N 2.231/03 y reglamentado por Decreto N 3.289/04, el Contrato de concesión aplicable a la zona de concesión provincial N 1, Reglamento del Usuario Resolución N 29/2002, el presente Expediente N 2430-5422/2014, y, CONSIDERANDO:
Que el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires tiene por objeto ejercer el poder de policía sobre los servicios sanitarios, controlando el fiel cumplimiento del Marco Regulatorio y su normativa complementaria, asegurando la calidad de los servicios y la protección de los intereses de la comunidad, el control, fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas vigentes, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que los presentes se inician a partir de la presentación realizada por la Usuaria Julieta MUÑIZ con respecto al inmueble sito en calle 4 Bis, entre calle 82 y Diagonal 82, de La Plata; Unidad de Facturación ante ABSA N 0002086695;
Que con fecha 20 de agosto de 2014 la Usuaria se presentó manifestando que el concesionario ABSA había realizado, sobre el citado inmueble, una estimación de oficio por la valuación fiscal a los efectos de calcular la facturación de los servicios públicos de agua potable y de desages cloacales, por el sistema no medido y/o por tasa;
Que a tal fin la Usuaria acompañó la siguiente documentación: 1 copia de nota cursada por ABSA a fs. 3; y 2 copia de sendos reclamos realizados ante el Prestador;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/08/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/08/2015

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3400

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione27/06/2024

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