Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2015 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que tal situación debe alcanzar a los beneficios cuyo cargo determinante del haber ha perdido individualidad presupuestaria en el ámbito municipal, eliminándose la base de cálculo que permitía la determinación automática del haber previsional;
Que, en este aspecto, la aplicación del procedimiento que permite la movilidad de las prestaciones queda sujeto al reclamo individual de cada beneficiario, generándose condiciones de inequidad que transgreden los derechos adquiridos;
Que, resulta imprescindible definir un proceso formal, ágil y seguro para garantizar que la movilidad jubilatoria sea automática debiendo asegurarse que el Organismo Previsional tome conocimiento en tiempo y forma, de las modificaciones escalafonarias y presupuestarias establecidas por los Municipios en su condición de entes empleadores;
Que hasta tanto se implemente un mecanismo para que la normativa Decretos u Ordenanzas Municipales que disponga modificaciones de tal naturaleza se envíe on-line al IPS, resulta conveniente centralizar el ingreso de la información que de cuenta de tales modificaciones en el área técnica que interviene y resuelve en materia de liquidación de los haberes, asegurando el contacto directo entre la misma y el ámbito donde debe disponerse eventualmente la actualización;
Que es fundamental instar a los Municipios para que remitan tales Ordenanzas y Decretos una vez dictadas, firmadas y registradas por la autoridad competente, a efectos que el IPS aplique la movilidad sin necesidad de la intervención del beneficiario y, en el mismo sentido, generar las condiciones para suministrar dicha información en debido tiempo y forma;
Que el Honorable Directorio, en su reunión de fecha 25 de marzo 2015, según consta en Acta Nº 3249, ha resuelto proceder al dictado de la presente;
Por ello;
EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Derogar la Resolución Nº 10/2007 que estableció que los aumentos salariales del personal en actividad de los municipios comprendidos en la Ley Nº 11.757
o norma supletoria, se trasladen provisoriamente a los beneficiarios pasivos en los casos en que los cargos determinantes del haber hayan perdido individualidad presupuestaria.
ARTÍCULO 2º: Establecer que se deberán efectuar las equivalencias por correlación cuando los cargos no conserven su individualidad presupuestaria o cuando el que determinó el haber inicial fuera reestructurado o suprimido, cada vez que se produzcan modificaciones en los sueldos del personal en actividad y en base al índice de variación de dichas remuneraciones.
ARTÍCULO 3º. Aprobar el Procedimiento y Formulario de Declaración Jurada que regirá para la presentación y aplicación de Modificaciones de Cargos y Escalas Salariales, que integran la presente como Anexo I y II respectivamente.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Comunicar a las Direcciones, Coordinaciones, Sectores y Areas del Organismo. Hecho, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Mariano Cascallares Presidente ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA RECEPCIÓN Y TRÁMITE
DE NORMAS MUNICIPALES QUE ESTABLEZCAN
MODIFICACIONES DE CARGOS Y ESCALAS
SALARIALES.

Código: PGC7.1
Revisión:
Confeccionó: D.D.- G.D.
Vigencia: 03-2015

1. OBJETO
Definir un Procedimiento para cumplir con lo normado en los artículos 40, 41, 50 y 51
del Decreto Ley Nº 9.650/80 y lo dispuesto por la Resolución HD 6/15 respecto a la presentación y recepción de la información referida a modificaciones salariales y/o escalafonarias por parte de los Municipios, de acuerdo a lo pautado en el artículo 10 inciso f de la citada ley, como así también su tratamiento en el ámbito del Organismo Previsional con la finalidad de hacer efectivo lo allí dispuesto respecto de los beneficios cuyo cargo determinante del haber corresponda a un Municipio.
2. ALCANCE
El presente Procedimiento será aplicable cada vez que un Municipio disponga una modificación salarial o escalafonaria a través de una Ordenanza del Honorable Concejo Deliberante o Decreto del Intendente que impacte sobre el personal activo y, en consecuencia, pueda producir un cambio en la forma en que se abonan los haberes a los jubilados y pensionados, en los términos del artículo 10 inc. f del Decreto Ley Nº 9.650/80.
Quedan expresamente excluidas del presente, las modificaciones o novedades que se produzcan en el marco de lo normado en los incisos b y c del citado artículo.
3. ÁREAS RESPONSABLES - FUNCIONES
Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes DDHL:
Revisado por:
Aprobado por:

Firma:
Firma:

Fecha:
Fecha:

LA PLATA, MARTES 21 DE ABRIL DE 2015

PÁGINA 2843

- Recibir la información de manera centralizada y directa de parte de los Municipios.
- Verificar que se cumplan las condiciones formales para la admisión de dicha información.
- Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan aumentos de sueldo, creación, modificación o supresión de bonificaciones o adicionales, a fin determinar en cada caso, si corresponde su traslado a los haberes de los beneficiarios.
- Analizar las Ordenanzas y Decretos que dispongan modificaciones en los cargos, con o sin aumentos de sueldo incorporados, e iniciar las gestiones pertinentes para que se proceda a la equiparación correspondiente.
- Instruir a la Dirección de Computación y Organización y a la Dirección de Recaudación y Fiscalización a efectos de proceder a modificar los haberes de conformidad con el análisis técnico efectuado y gestionar el ingreso de los aportes y contribuciones que corresponda, respectivamente.
- Requerir la opinión de las áreas legales en caso de corresponder.
- Impulsar el Procedimiento de Equiparación o Equivalencia de Cargos cada vez que corresponda.
- Llevar un archivo clasificado por Municipio y por fecha, de las Declaraciones Juradas que envíen las entidades, y de las Notas Instrucciones que emita.
- Disponer un mecanismo ágil y eficaz para que la información actualizada, relativa a los Municipios que han presentado las Declaraciones Juradas, esté en conocimiento de las líneas de atención, a fin de facilitar consultas y evitar la eventual presentación de Reclamos injustificados.
Dirección de Computación y Organización DCO:
- Recibir la Instrucción de parte de la DDLH respecto de las modificaciones a aplicar en los haberes de los beneficiarios.
- Aplicar las modificaciones indicadas en tiempo y forma.
- Abstenerse efectuar modificaciones en los haberes que no estén expresamente indicadas por la DDHL.
- Reportar e informar a la DDHL los inconvenientes u obstáculos que eventualmente impidan la aplicación de modificaciones instruidas por aquella.
Dirección de Recaudación y Fiscalización DRF:
- Recibir las actuaciones que envíe la DDHL demandando el recupero de las sumas que correspondan al pago de bonificaciones por las cuales no se estén tributando aportes y contribuciones.
- Impulsar el trámite de recaudación de aportes en el supuesto mencionado en el punto anterior.
- Informar a la DDLH sobre el resultado del trámite de recupero de tales sumas.
4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO
4.1 Presentación de la Declaración Jurada.
Los Municipios deberán completar e imprimir el Formulario E-192 que obra como Anexo II de la Resolución HD Nº 6/15 y disponible en la página web del IPS, indicando los datos allí especificados y en las condiciones que marca el instructivo obrante en dicho Formulario, acompañando además, copia certificada de la Ordenanza o Decreto respectivo.
En particular, deberán dejar establecido la implicancia de normativa que se adjunta, de acuerdo a la naturaleza de las modificaciones resultantes de la misma, indicando si contienen modificaciones salariales, escalafonarias o ambas.
4.2. Recepción de la Declaración Jurada. Verificación formal.
La Declaración Jurada y la Normativa deberán ser presentadas en tres ejemplares indefectiblemente en el despacho de la DDHL, no admitiéndose otro punto de recepción que el mencionado.
La DDHL verificará que se cumplan las condiciones formales de presentación del Formulario y de la normativa acompañada. De estar correcta, devolverá el tercer ejemplar de la DJ con sello de entrada en la citada Dirección al comitente del Municipio. De no cumplir las condiciones, se devolverá al comitente en ese acto, indicando los defectos o irregularidades que impidan su admisión.
4.3. Análisis de la normativa. Consulta al área legal.
La DDHL realizará el análisis correspondiente sobre la normativa recibida, determinando en cada caso, la conveniencia de su traslado a los haberes de los beneficiarios.
En caso de ser necesario se dará intervención al Departamento Relatoría a fin de emitir opinión en el ámbito de su competencia, previo ordenar la implementación de la normativa.
4.4. Emisión de la Instrucción. Remisión a la Dirección de Computación y Organización Cuando del análisis mencionado en el punto anterior se concluya que deben modificarse los haberes de los beneficiarios, la DDHL emitirá una Nota Instrucción especificando modo y alcance de su aplicación.
La Nota Instrucción estará dirigida en doble ejemplar a la DCO y llevará la firma del Director Provincial de Prestaciones y Recursos y del Director o Sub Director de la DDLH, debiendo entregarse un ejemplar en el ámbito de la DCO. El segundo ejemplar

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/04/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data21/04/2015

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3411

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930