Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2802

LA PLATA, LUNES 20 DE ABRIL DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

Este organismo adelanta su postura adversa atento que su incorporación generaría el traslado del rol jubilatorio a la Caja Nacional conf. Art. 67 del Decreto-Ley 9.650/80, T.O.
1194 y su modificatoria Ley 13.524.
Destaco que este criterio fiscal ha sido receptado por decreto del Poder Ejecutivo en el expediente Nº 215579-61962-07 Greco, Osvaldo Alberto y por ese Instituto de Previsión Social en las actuaciones Nº 21557-105787-08, Pérez Manlio Antonio.
En las condiciones apuntadas, corresponde dar traslado a la titular para que efectúe la pertinente opción.
Cumplido vuelva.
Fiscalía de Estado. Hernán R. Gómez, Fiscal de Estado Adjunto.
INTIMA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-85012-07 A ZULMA ALEJANDRA ROMERO.
El Instituto de Previsión Social, intima por el plazo de quince 15 días a Zulma Alejandra ROMERO, expediente Nº 21557-85012-07 a ejercer la opción correspondiente respecto de la incorporación de los Servicios Nacionales traídos a reajuste Conf. Art. 66
y concordantes del Decreto Ley 7.647/70 y art. 67 del Decreto Le 9.650/80, TO 1994 y su modificatoria Ley 13.524.
Departamento Técnico Administrativo. Celina Sandoval, Jefe de Departamento.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-126073-09 LA RESOLUCIÓN Nº 806.336 DE
FECHA 28/01/15.
VISTO el presente expediente por el cual MIRTA SUSANA ALBANESI, solicita el beneficio de Jubilación Ordinaria y;
CONSIDERANDO:
Que durante la tramitación fallece el titular por lo que corresponde reconocer del derecho que le asistía al goce del beneficio jubilatorio;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80 TO 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Reconocer que a MIRTA SUSANA ALBANESI con documento DNI Nº 6.370.509, le asistía el derecho al goce del beneficio de Jubilación Ordinaria equivalente al 80% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Preceptor-Desfavorabilidad 3Diferenciada-Espacial, con 24 años desempeñado por el causante en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del día 1º de junio de 2009
hasta el 31 de agosto de 2013, fecha en que se produjo su fallecimiento y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto. Se deberá tener en cuenta las diferencias entre el alta transitoria y lo consignado por la presente.
ARTÍCULO 2º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social-Sección Magisterio.
ARTÍCULO 3º. Registrar en Actas. Publíquese edictos.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-279465-14 LA RESOLUCIÓN Nº 806.076 DE
FECHA 28/01/15.
VISTO el presente expediente por el cual FEDORA CONTE, solicita se le acuerde el beneficio de Pensión, derivado del fallecimiento de MATEO ANTONIO MUSACCHIO y;
CONSIDERANDO:
Que pendiente el trámite de referencia fallece el titular por lo que corresponde reconocer del derecho que le asistía al goce del beneficio pensionario;
Que, se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80 TO 1994;
Que, contando con la vista del Fiscal de Estado;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 796.161, de fecha 26 de agosto de 2014, obrante a fs. 86.
ARTÍCULO 2º Reconocer que a Fedora CONTE con documento DNI Nº 5.899.102, le asistía el derecho al goce del beneficio de pensión equivalente al 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Inspector Jefe-EPC, al 13% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Secretario de E.M y T. y al 6% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Profesor 24 horas, todos con 17 años desempeñado por el causante en la Dirección General de Cultura y Educación, el que debía ser liquidado a partir del día 24
de enero de 2014 hasta el 30 de mayo de 2014, fecha en que se produjo su fallecimiento y en consecuencia declarar de legítimo abono a favor de los herederos que acrediten en forma legal su carácter de tales, las sumas devengadas en dicho concepto.
ARTÍCULO 3º. Liquidar dicho monto y las diferencias que correspondan con imputación a la cuenta del Instituto de Previsión Social-Sección Magisterio.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Publíquese edictos.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 2350-421-96 LA RESOLUCIÓN Nº 777.445 DE
FECHA 13/11/13.
VISTO, el expediente Nº 2350-421-96 correspondiente a CALDERÓN ROMÁN S/Suc en el cual se ha detectado la existencia de percepciones indebidas de haberes pensionarios, y CONSIDERANDO:
Que por acto de fs. 22 se otorga el beneficio de pensión solicitado por la Sra. Gala Violeta Calderón, hija del titular;
Que a partir del 06/03/2009 no se verifican en autos los recaudos exigidos por el art.
37 del Decreto-Ley 9.650/80 para continuar en la percepción del beneficio;
Que corresponde en consecuencia caducar a la fecha citada el beneficio pensionario de la Sra. Gala Violeta Calderón;
Que a fs. 182 se procedió a calcular el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, ascendiendo lo adeudado a la suma de $ 11.336,67;
Que las sumas adeudadas reconocen su origen en la percepción indebida de haberes pensionarios sin acreditar los recaudos exigidos por el artículo 37 del Decreto-Ley 9.650/80, ello por el lapso 06/03/2009 al 30/05/2009;
Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de la beneficiaria. Lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil.
Que la deuda en estudio se calculó en orden a los establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y cuya forma de cancelación debe adecuarse a los lineamientos establecidos en la Resolución Nº 08/12.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Caducar a partir del 06/03/2009 el beneficio de pensión de la Sra. Gala Violeta Calderón, atento no acreditarse los recaudos exigidos por el artículo 37 del Decreto-Ley 9.650/80.
ARTÍCULO 2º. Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a fs. 172 por haberes percibidos indebidamente por CALDERÓN Gala Violeta, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto-Ley 9.650/80 y los argumentos percibidos indebidamente.
ARTÍCULO 3º. Intimar a la Sra. CALDERÓN a que en el plazo perentorio de 15 días de notificada la presente, formule propuesta de pago a fin de cancelar las sumas adeudadas debiendo celebrar a tal efecto un convenio de pago con el IPS que deberá ajustarse a los criterios de cancelación establecidos en la Resolución Nº 08/12, en caso de inacción por parte de la interesada, se deberá iniciar las acciones legales correspondientes.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda.
Sector Gestión y Recupero de Deudas - Departamento Relatoría.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-92527-08 LA RESOLUCIÓN Nº 806.799 DE
FECHA 14/01/15.
VISTO el presente expediente por el cual ANDRÉS JACOBO NORVAL, solicita el Reajuste de su beneficio jubilatorio y;
CONSIDERANDO:
Que se presenta la titular solicitando el reajuste de su beneficio jubilatorio, otorgado por Resolución Nº 671.296, en los términos del Decreto-Ley 9.650/80;
Que se advierte que los servicios desempeñados en el ámbito nacional con los que el titular pretende reajustar su beneficio, en nada modifican el haber que viene percibiendo, motivo por el cual se procedió a denegar la solicitud efectuada mediante Resolución Nº 801.853, sin perjuicio de incorporar los mencionados servicios al computo;
Que se produce el fallecimiento del Sr. Norval con anterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, por lo que corresponde dejarlo sin efecto, y reconocer el derecho que se asistía;
Que, contando con lo dictaminado por los Organismos Asesores;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Dejar sin efecto la Resolución Nº 801.853, de fecha 12/11/2014, atento los argumentos vertidos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º Rechazar el Reajuste Jubilatorio solicitado por Andrés Jacobo NORVAL
con documento DNI Nº 7.810.554, ateo los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 3º. Establecer que se deberán incorporar al computo los servicios reconocidos por la A.N.Se.S. sin que ellos signifique el incremento en los haberes, dado que con los mismos no varia el cargo, la antigedad ni el porcentaje.
ARTÍCULO 4º. Registrar en Actas. Publicar edictos.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/04/2015

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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