Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 2800

LA PLATA, LUNES 20 DE ABRIL DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 2º. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Secretarías de Actas Sector Orden del Día.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 21557-151126-13 LA RESOLUCIÓN Nº 803.775 DE
FECHA 10/12/2014.
Visto el presente expediente por el cual JOSÉ ANTONIO WINZETTEL solicita beneficio de Pensión, en su carácter de cónyuge supérstite de MARÍA JOSEFA SCHATTENHOFER, ex-empleada y fallecida el 3 de noviembre de 1984;
CONSIDERANDO:
Que se encuentran reunidos los requisitos establecidos en el Decreto-Ley Nº 9.650/80
TO 1994;
Que, los efectos patrimoniales deberán liquidarse a partir del 16/05/2013, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 10.754;
Que por Resolución Nº 298.106 de fecha 18/06/1987 se acordó beneficio de pensión a los hijos e la causante, María Luciana y José Antonio WEINZETTEL, con fecha de caducidad 20/06/1989 y 14/09/1995 respectivamente;
Que se deberá practicar cargo deudor José Antonio WEINZETTEL hijo por haberes percibidos indebidamente desde la caducidad del beneficio, esto es 14/09/1995, hasta la baja operada con fecha 24/10/2013;
Que contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno, la vista del Fiscal de Estado y lo dictaminado por la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Acordar e beneficio de Pensión a José Antonio WEINZETTEL, con documento DNI M 7.677.314.
ARTÍCULO 2º. Establecer que el beneficio será liquidado a partir del día 16 de Mayo de 2013 y será equivalente la 53% del sueldo y bonificaciones asignadas al cargo de Maestra de grado con 12 años desempeñado por el causante en la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 3º. Incluir el beneficio en planillas de pago de la sección Magisterio. Se deberá tener en cuenta la real fecha de comienzo del beneficio que se otorga por la presente.
ARTÍCULO 4º. Declarar legítimo el cargo deudor que se practique por haberes percibidos indebidamente por José Antonio WEINZETTEL hijo desde el 14/09/1995 y hasta 24/10/2013, intimándose a que en el plazo de 10 días proponga forma de pago bajo apercibimiento de iniciar acciones legales.
ARTÍCULO 5º. Notificar que contra las resoluciones del Instituto de Previsión social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificado art. 74 del Decreto Ley Nº 9.650/80 TO 600/94.
ARTÍCULO 6º. Registrar en Actas. Notificar a los interesados y en su caso, publicar edictos. Remitir a Adecuaciones y Altas.
Departamento de Resoluciones.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 2350-13192-96 LA RESOLUCIÓN Nº 801.661 DE
FECHA 5/11/2014.
VISTO, el expediente Nº 2350-13192-96 iniciado en vida por RICARDO FELIPE
ARMENDÁRIZ, en virtud de la situación previsional de Karina Isabel ARMENDÁRIZ CANO, y CONSIDERANDO, Que por Resolución Nº 407.018 de fecha 4 de septiembre de 1997 se otorga beneficio de pensión a Karina Isabel ARMENDÁRIZ CANO, en su carácter de hija del causante de autos. Asimismo se establece la caducidad de su beneficio el día 17/04/1999, supeditado al cumplimiento de lo previsto por el art. 37 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T. O.
600/94;
Que a foja 6/7, 78/79, 85/86, 106/107, 121/122, 137/138 obran las declaraciones juradas y certificados de alumno regular que por los años 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 dan cuenta de la prórroga del beneficio al acreditar los recaudos del citado artículo;
Que con fecha 17/04/2006 caduca definitivamente el beneficio pensionario, toda vez que Karina Isabel ARMENDÁRIZ CANO cumplió 25 años de edad;
Que atento ello y a efectos de convalidar los haberes percibidos hasta la baja del beneficio pensionario en planillas de haberes, producida en el mes de MAYO/2006 se solicita a la titular del beneficio previsional la remisión de un nuevo formulario de declaración jurada por el año 2006, como así también un certificado de estudios con constancia de alumno regular por ese año, actualizado ver foja 141, 143, 145/149;
Que a foja 159 el área técnica competente, ante la falta de respuesta, procede a liquidar el pertinente cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el periodo 04/03/2005 al 30/04/2006, el cual asciende a la suma de $ 5.665, toda vez que durante dicho lapso no cumplimentó los requisitos dispuestos por el art. 37 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T. O. 600/94;
Que a foja 161 obra dictamen de la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 5 de noviembre de 2014, según consta en el Acta Nº 3.229;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar el beneficio pensionario que gozara Karina Isabel ARMENDÁRIZ CANO, hasta el 03/03/2005, en los términos del art. 37 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.
ARTÍCULO 2º. Disponer la caducidad del beneficio pensionario que gozara Karina Isabel ARMENDÁRIZ CANO a partir del 04/03/2005, fecha a partir de la cual dejó de reunir los recaudos del art. 37 del Decreto-Ley Nº 9.650/80 T. O. 600/94.
ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Karina Isabel ARMENDARIZ CANO en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 04/03/2005 al 30/04/2006, que asciende a la suma de $ 5.665.
ARTÍCULO 4º. Intimar a Karina Isabel ARMENDÁRIZ CANO a que en el plazo perentorio de quince 15 días de notificada del presente acto proponga forma de cancelación de lo adeudado a este IPS, debiendo ajustarse a los criterios establecidos por la Resolución Nº 08/2012 de este Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 5º. Establecer que en caso de no registrarse propuesta de pago en el plazo establecido y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero, se deberá proceder a la confección del pertinente Título Ejecutivo.
ARTÍCULO 6º. Establecer que a fin de posibilitar la notificación del presente Acto Administrativo se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio del procedimiento previsto en la Resolución Nº 17/10 del Honorable Directorio de este IPS.
ARTÍCULO 7º. Notificar a los interesados que contra las resoluciones de este Organismo se podrá interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20
días de notificadas artículo 74 del Decreto-Ley Nº 9.650/80, T. O. 1994.
ARTÍCULO 8º. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Técnico Administrativo-Área Edictospara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.
Secretarías de Actas Sector Orden del Día.
Mariano Cascallares, Presidente del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
NOTIFICA EN EL EXPEDIENTE Nº 2803-66975-89 LA RESOLUCIÓN Nº 790.270 DE
FECHA 28/05/2014.
VISTO, el expediente Nº 2803-66975-89 iniciado por VÍCTOR MANUEL TOMASELLI, en virtud del recurso de revocatoria interpuesto por el mencionado contra la Resolución de este Organismo que hiciera lugar al pago del 82% para la determinación del haber jubilatorio y en este sentido determinar el correspondiente haber previsional en el marco del art. 6º la Ley Nº 8.320, y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal resulta procedente el tratamiento de la pieza recursiva puesto que la misma ha sido interpuesta en término y debidamente fundada conforme arts. 86, 89 y concordantes de la Ley Nº 7.647/70 y art. 74 del Decreto Ley Nº 9.650/80 TO 1994;
Que en cuanto al fondo de la cuestión el quejoso se agravia de la fecha a partir de la cual se ordena abonar el ajuste de la prestación al que se hace lugar por Resolución Nº 718.911 de fecha 21/03/2012, entendiendo que corresponde aplicar lo normado por art.
62 tercer párrafo del Decreto Ley Nº 9.650/80 TO 600/94, a fin de liquidar las retroactividades pertinentes;
Que en el decisorio atacado se expresan los motivos por los cuales no se abonó retroactivo alguno, esto es, obedeciendo tal decisión al principio general sobre los efectos de los actos administrativos, art. 110 del Decreto-Ley Nº 7.647/70 en cuanto producirán efectos desde la fecha de su dictado. Asimismo, la adecuación del porcentual debe tener su respaldo el informe anual que debe realizar el área técnica en el que se consigne que el estado económico-financiero del IPS es idóneo para afrontar tal erogación, en consecuencia, habiéndose practicado tal informe para el ejercicio 2011, es que se abonó desde el 16/11/11;
Que no habiendo la interesada agregado nuevos elementos de hecho ni de derecho que impongan la modificación del acto atacado, éste debe mantenerse firme por resultar ajustado a derecho;
Que por otro lado, respecto de la continuidad en el pago de los haberes del titular sobre el porcentual del 82% mas allá de la fecha señalada en el acto administrativo dictado en autos que hiciera lugar a la petición del titular 16/11/11 al 31/12/11, se señala que tal accionar por parte de este Organismo encuentra fundamento en el informe emitido por la Dirección General de Administración en el marco de las actuaciones caratuladas al efecto bajo el Nº 21557-276722/14;
Que el referido informe menciona que se dan los presupuestos previstos en el artículo 7º de la Ley 8.320 para continuar con la aplicación del porcentaje del 82% a los beneficios acordados conforme la misma, y en los que ha mediado petición del interesado, por los años 2012, 2013 y 2014, habida cuenta que el Organismo ha generado excedente financiero por tales períodos, debiéndose constatar tal circunstancia en febrero de 2015
a fin de extender el pago por el año 2015;
Que en este sentido, se convalidan los pagos realizados por los lapsos mencionados y se autoriza la liquidación y pago de los períodos faltantes dentro del rango citado y en la medida que el interesado hubiera efectuado el pertinente reclamo, siendo la Dirección de Liquidación y Determinación de Haberes quien debe solicitar en febrero de cada año, a la Dirección General de Administración el informe pertinente que de cuenta del excedente financiero, y si lo hubiera, instar el trámite para extender el pago del 82% por el año 2015 y así en los sucesivo;
Que a foja 168/169 interviene la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/04/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data20/04/2015

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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