Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Que a fojas 86, se adjunta el descargo de rigor, señalando el presidente de la empresa que las demoras obedecen al origen importado de productos que distribuyen y para que puedan ingresar al país, deben cumplir con una serie de requerimientos establecidos por distintas dependencias del Estado Nacional Aduana, AFIP, Secretaría de Comercio, etc., en especial el pago o giro anticipado de las divisas que hacen a cada importación;
Que agrega que dichas exigencias impiden, por razones económico-financieras, contar con un stock de los elementos a comercializar, sobre todo teniendo en cuenta la mora en los pagos por parte de la Administración, como sucedió con las órdenes de compra del presente sumario, remitiendo a fojas 87 a manera de ejemplo;
Que entiende que la circunstancia descripta resulta ajena a la voluntad del proveedor, siendo el hecho asimilable al caso fortuito o fuerza mayor, por lo cual solicita se lo exima de responsabilidad;
Que a fs. 89/90 y 91, toman intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado, siendo contestes en considerar que Sin perjuicio de que en el caso se encuentran acreditados los supuestos que prevé la primera parte del punto 2 del inciso a del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia .
Que en tal sentido, caben destacar los antecedentes informados por los hospitales:
Z.G.A. Dr. Ricardo Gutiérrez de La Plata, Z.G.A. Cecilia Grierson de Guernica G.A. Dr.
Alberto Eurnekian de Ezeiza y Z.G.A. Héroes de Malvinas de Merlo, quienes refieren no contar con otros incumplimientos por parte de la firma ver fs. 70, 72, 73 y 74. Mientras que el nosocomio Z.A. Gob. Domingo H. Mercante de José C. Paz indica a foja 71 que la firma ha cumplido de forma satisfactoria con los demás contratos con ese hospital, no habiendo perjudicado el normal desarrollo del mismo. Todo ello es ratificado por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a fojas 75;
Que asimismo y conforme lo consignado en el Sistema Computarizado de Datos del Registro, la firma carece de sanciones disciplinarias ver fojas 76 y 80;
Que esta Contaduría General de la Provincia, en consonancia con lo manifestado por los Organismos preopinantes en sus respectivas intervenciones de fs. 89/90 y 91, entiende que no corresponde aplicar a la firma CIRUGÍA ARGENTINA S.A. el apercibimiento propiciado;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. No aplicar a la firma CIRUGÍA ARGENTINA S.A. CUIT Nº 3370868187-9, Proveedor Nº 100.937, la sanción del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, publicar.
Carlos A. Machiaroli Contador General C.C. 1.945 / mar. 4 v. mar. 10

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 425
La Plata, 4 de noviembre de 2014.
Corresponde al Expediente Nº 2900-81937/08 y agreg. s/ acumular Expediente Nº 2900-9557/10
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma DE LISA SERGIO ALFREDO OXIMED, CUIT Nº 2020437118-1, Proveedor Nº 101.212, y CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados se advierten presuntas irregularidades en torno al cobro de facturas reclamadas por la firma DE LISA SERGIO ALFREDO OXIMED, en concepto de servicio de oxigenoterapia domiciliaria;
Que por el expediente principal 2900-81937/08, el proveedor solicita el pago de la factura B Nº 0001-00000775/08, por un monto de pesos mil cuatrocientos ochenta y cinco $ 1.485,00, por el servicio de oxigenoterapia para la paciente Beatriz FLECHA, durante los meses de abril, mayo y junio de 2007 fojas 2, cuando la firma GASOL PLATENSE S.A. habría sido la prestataria del mismo ver fojas 35/37. Siendo rechazado su pago por Resolución Nº 148/13 fojas 39 y vta., 40 y 41;
Que por expediente Nº 2900-9557/10 agregado sin acumular, la firma solicita el pago de la factura B Nº 0001-00001130/10, por un monto de pesos tres mil doscientos veintitrés $ 3.223,00, por el servicio de oxigenoterapia para el paciente Ignacio Martín RIVERO, durante el período 01/01/2008 al 15/06/2008 fojas 1 del expte. agregado, no habiéndose podido constatar en autos la prestación del servicio ver fojas 23, 44, 46/48, rechazándose su pedido por Resolución Nº 1917/13 fojas 52 y vta., 53 y 54 del expte.
agregado;
Que a foja 54 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta del proveedor en los preceptos del artículo 102 inciso a apartado 3 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que notificada que fuera la medida a través de la cédula de foja 55, comparece el autorizado de la firma a foja 56 para tomar vista;
Que a foja 57 el titular de la firma acompaña el descargo de rigor, donde expresa que tanto el servicio a los pacientes Beatriz FLECHA, como Ignacio RIVERO, respectivamente, fue prestado y cobrado bajo la modalidad legítimo abono. Ello, debido a que las órdenes de compra fueron emitidas por el contratante con retraso y operaron de manera retroactiva al vencimiento de la última orden de compra, ergo, la empresa en ese lapso de transición debió continuar regularmente con el suministro del servicio hasta que los equipos fuesen reemplazados por el nuevo proveedor y los pacientes comunicaran tal situación;

LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE MARZO DE 2015

PÁGINA 1391

Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 59 y vta., y Fiscalía de Estado a foja 60 son contestes en considerar que Analizadas las defensas esgrimidas, éstas no pueden ser atendidas favorablemente toda vez que no se ha aportado elemento alguno tendiente a acreditar los hechos expuestos, los que se encuentran en autos plenamente probados. En virtud de ello, encontrándose acreditados los incumplimientos y encuadrada la conducta de la firma citada en el artículo 102 inciso a apartado 3 del Reglamento de Contrataciones, la sanción de Apercibimiento propiciada deviene ajustada a derecho, por lo que puede dictarse el acto administrativo que así lo disponga ;
Que esta Contaduría General de la Provincia, en consonancia con lo manifestado por los Organismos preopinantes en sus intervenciones de fojas 59 y vta. y 60, respectivamente, entiende que corresponde aplicar a la firma DE LISA SERGIO ALFREDO OXIMED, la sanción de apercibimiento propiciada;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma DE LISA SERGIO ALFREDO OXIMED, CUIT Nº 2020437118-1, Proveedor Nº 101212, lo normado en el artículo 102 inciso a apartado 3 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, publicar.
Carlos A. Machiaroli Contador General C.C. 1.946 / mar. 4 v. mar. 10

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 428
La Plata, 4 de noviembre de 2014.
Corresponde al Expediente Nº 2900-47775/12 y agregs.
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma GROW MEDICAL S.R.L., CUIT Nº 30-70897109-6, Proveedor Nº 100.665, y CONSIDERANDO:
Que la firma GROW MEDICAL S.R.L., habría incurrido en la entrega fuera de término de las siguientes Órdenes de Compra: Nº 104/12 y Nº 378/11 del Hospital I.G.A. Prof.
Luis Gemes de Haedo, Nº 34/12, Nº 364/11, Nº 44/12 y 59/12 del Hospital I.G.A. Evita de Lanús Oeste, 422/11 del Hospital I.G.A. Prof. Dr. R. Rossi de La Plata, 218/12 del Hospital I.G.A. Gral. San Martín La Plata y 72/11 del Hospital I.E.A. y C. Dr. Alejandro Korn de Melchor Romero;
Que a foja 66 la Dirección de Servicios al Usuario y Acceso a la Información procedió a encuadrar la conducta de la firma de mención en los términos del artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento;
Que notificada que fuera la medida a través de la cédula de foja 67, a efectos que el proveedor se sirva tomar vista y formular el descargo que considere ajustado a derecho, el mismo no se presentó a los fines señalados;
Que llamadas a expedirse, Asesoría General de Gobierno a foja 69 y vta., y Fiscalía de Estado a foja 70 y vta. en la parte pertinente de sus respectivas intervenciones coinciden en considerar que No obstante en el caso se encuentran acreditados los supuestos objetivos que prevé la primera parte del punto 2 del inciso a del artículo 102
del Reglamento de Contrataciones que habilitan la aplicación de la sanción de apercibimiento, corresponde a la Contaduría General de la Provincia evaluar los demás antecedentes obrantes en autos relacionados con la conducta de la empresa que han sido referenciados, a los fines de determinar la procedencia de imponer la sanción que se propicia ;
Que en tal sentido y más allá de las referencias favorables respecto al proveedor fs.
51, 53, 54, 55, y 58, ratificadas por la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a fs. 60, la firma cuenta con un antecedente sancionatorio ver foja 65, razón por la cual no corresponde eximirla de responsabilidad;
Que por tanto, esta Contaduría General de la Provincia, entiende que corresponde aplicar a la firma GROW MEDICAL S.R.L., la sanción de apercibimiento propiciada;
Por ello;
EL CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aplicar a la firma GROW MEDICAL S.R.L., CUIT Nº 30-70897109-6, Proveedor Nº 100.665, lo normado en el artículo 102 inciso a apartado 2 del Reglamento de Contrataciones Apercibimiento, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, notificar, publicar.
Carlos A. Machiaroli Contador General C.C. 1.947 / mar. 4 v. mar. 10

Provincia de Buenos Aires CONTADURÍA GENERAL
Resolución Nº 407
La Plata, 15 de octubre de 2014.
Corresponde al Expediente Nº 2900-80764/08
POR 5 DÍAS - VISTO el procedimiento del artículo 102 del Reglamento de Contrataciones iniciado a la firma OXY NET S.A., CUIT Nº 30-69481176-7, Proveedor Nº 100.027 legajo anterior Nº 12542, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/03/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data04/03/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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