Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1122

LA PLATA, MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Municipalidades
MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Ordenanza N 6.262


MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Ordenanza N 6.301

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTÍCULO 1. Prorrógase el Estado de Emergencia en el Área de Seguridad Pública, en todo el Partido de Campana, declarado mediante la Ordenanza Nº 6153/2014, hasta el 31 de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 2º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de diciembre de 2014.
Cristina G. Del Mármol Secretaria H.C.D.

Juan José Ghione Presidente H.C.D.
Campana, 8 de enero de 2015.

Promulgada por Decreto Nº 0075 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.
Registrada bajo N 6.301
Fabio José Lambertucci Secretario de Prevención Ciudadana
ARTÍCULO 1. Las concesiones de espacios para sepultura en tierra en el Cementerio Municipal, vencidas en el ejercicio 2013, concedidas de acuerdo a lo normado en la Ordenanza N 2460/89- Ordenanza Fiscal t.v. y en la Ordenanza N 2837/92
t.v., por haber agotado el término de cinco 5 años, y las renovaciones por dos 2 períodos de dos 2 años cada uno, podrán ser prorrogadas, por única vez, hasta por dos 2
períodos de dos 2 años cada uno, a pedido del interesado y previo pago del Derecho que determina el artículo 36 de la Ordenanza Impositiva vigente para los dos 2 segundos años de renovación.
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 26º de la Ordenanza Nº 1486/80 t.v., que queda redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26. Las secciones destinadas a habilitar terrenos para sepulturas serán las determinadas por el D.E. mediante reglamentación de la presente Ordenanza.
La concesión de sepulturas será otorgada conforme lo determinen las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes y previo pago del Derecho indicado por las mismas.
ARTÍCULO 3. Serán encuadradas en la presente Ordenanza las concesiones para sepultura en tierra en el Cementerio Municipal vencidas en el ejercicio 2013 y hasta las que se produzcan en el año 2018, no pudiendo exceder el 31 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 4º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 27 días del mes de noviembre de 2014.Cristina G. Del Mármol Secretaria H.C.D.

Stella Maris Giroldi Intendente Municipal
Campana, 11 de diciembre de 2014.

C.C. 2.156

Promulgada por Decreto Nº 2.183 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO DELIBERATIVO
Ordenanza N 6.302

Registrada bajo N 6.262
Pedro Alcides Orquiguil Secretario de Gobierno
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN EJERCICIO
DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 2.153

ARTÍCULO 1. Como excepción a lo previsto en el artículo 7 de la Ordenanza N
4002/2000 t.v y por última vez, los transportistas escolares que presten servicios a la fecha de sanción de esta Ordenanza podrán renovar en el ejercicio 2015, la habilitación de los vehículos habilitados a esa fecha, de hasta veinticinco 25 años de antigedad, siempre que éstos se encuentren en perfectas condiciones y que reúnan los demás requisitos contemplados en dicha norma, especialmente con la Verificación Técnica Vehicular a la que alude su artículo 17, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios.
ARTÍCULO 2. Para la habilitación de nuevos servicios de transporte escolar o para la incorporación de vehículos y/o cambio de unidad, con posterioridad a la sanción y promulgación de esta Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ordenanza N 4002/2000
t.v..
ARTÍCULO 3º. Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los 11 días del mes de diciembre de 2014.
Cristina G. Del Mármol Secretaria H.C.D.

Juan José Ghione Presidente H.C.D.

MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Decreto N 79
Por ello:
LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:
ARTÍCULO 1. Vétase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en su Sesión de Prórroga del día 17 de diciembre de 2014, referente a la reserva del nombre de Horacio Domingo Petrosino, a una calle de esta Ciudad.
ARTÍCULO 2. Comuníquese al Departamento Deliberativo, a sus efectos.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Prevención Ciudadana, interinamente a cargo de la Secretaría de Gobierno y Gestión Pública.
ARTÍCULO 4. Cúmplase, regístrese; Comuníquese, Publíquese y archívese.
Fabio José Lambertucci Secretario de Prevención Ciudadana
Juan José Ghione Presidente H.C.D.

Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 2.154

Campana, 8 de enero de 2015.
Promulgada por Decreto Nº 0076 del día de la fecha. Cúmplase. Regístrese y Publíquese.

Por ello:

Registrada bajo N 6.302
Fabio José Lambertucci Secretario de Prevención Ciudadana
MUNICIPALIDAD DE CAMPANA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Decreto N 80

LA INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE CAMPANA, DECRETA:

Stella Maris Giroldi Intendente Municipal C.C. 2.157

ARTÍCULO 1. Vétase la Ordenanza sancionada por el Departamento Deliberativo, en su Sesión de Prórroga del día 17 de diciembre de 2014, referente a la reserva del nombre de Rodolfo Rey, a una calle de esta Ciudad.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/02/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/02/2015

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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