Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1076

LA PLATA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

p Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q Tipo de Oferta: oferta parcial.
r Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $ 500.000 y múltiplo de valor nominal pesos cien mil VN $ 100.000.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN
$1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil VN $ 499.000.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN
$1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil VN $ 499.000.
s Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
t Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
u Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
v Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E.
autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
y Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
z Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
a Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c Legislación aplicable: Argentina.
d Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a doscientos noventa y cuatro 294 días por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones VN $ 20.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Cuarto Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a doscientos noventa y cuatro 294 días con vencimiento el 17 de diciembre de 2015.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Integración: Pesos.
d Fecha de licitación: 25 de febrero de 2015.
e Fecha de emisión: 26 de febrero de 2015.
f Fecha de liquidación: 26 de febrero de 2015.
g Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte millones VN $20.000.000.
h Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un mil VN $1.000.
i Tipo de Instrumento: Letras con cupón de interés variable.
j Precio de emisión: a la par.
k Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
l Interés:
1 Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón $ 1.000.000 de treinta 30 a treinta y cinco 35 días, Badlar Bancos Privadoso aquélla que en el futuro la sustituya, calculado considerando las tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República Argentina desde los diez 10 días hábiles bancarios anteriores al inicio de cada período de interés y hasta los diez 10
días hábiles bancarios anteriores al vencimiento de cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado en porcentaje nominal anual.
2 Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo a la próxima fecha de pago.
3 Fecha de pago de interés: se pagarán tres 3 servicios de interés, el primero de ellos, el 17 de junio de 2015; el segundo, el 17 de septiembre de 2015; y el tercero, el 17 de diciembre de 2015. Si la fecha de pago no fuere un día hábil bancario, el pago se realizará el día hábil bancario inmediato posterior.
4 Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
m Plazo: doscientos noventa y cuatro 294 días.
n Vencimiento: 17 de diciembre de 2015.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ñ Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo NaciónProvincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya.
o Régimen de colocación: licitación pública.
p Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
q Tipo de Oferta: oferta parcial.
r Importe de las ofertas:
1 Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos mil VN $ 500.000 y múltiplo de valor nominal pesos cien mil VN $ 100.000.
2 Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos diez mil VN $ 10.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN
$1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil VN $ 499.000.
3 Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor nominal pesos un mil VN $ 1.000 y múltiplo de valor nominal pesos un mil VN
$1.000. El importe máximo será de valor nominal pesos cuatrocientos noventa y nueve mil VN $ 499.000.
s Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
t Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por la Comisión Nacional de Valores.
u Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
v Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del M.A.E.
autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
w Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1 Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2 Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad Anónima.
Los inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
x Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires.
y Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
z Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras con derecho al cobro.
a Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
b Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada.
c Legislación aplicable: Argentina.
d Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 5. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados, pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Director Provincial de Deuda y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar incluyendo el uso de la firma facsímil los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 6. De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 7. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que sea necesaria, acorde con las prácticas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 8. La Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 9. Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 10. Autorizar a la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el artículo 76 inciso i del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, respecto a los acuerdos y/o contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/02/2015

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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