Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 1074

LA PLATA, MARTES 24 DE FEBRERO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución Nº 17
La Plata, 9 de febrero de 2015.
VISTO el expediente Nº 22400-28490/15 mediante el cual la Cámara de la Piedra de la Provincia de Buenos Aires solicita una prórroga para la implementación de la Guía de Tránsito de Minerales establecida por la Ley Nº 13.312 y su Decreto Reglamentario Nº 2.090/10, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 350/14 se resolvió implementar, a partir del 10 de febrero de 2015 y en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la Guía de Tránsito de Minerales establecida por la Ley Nº 13.312 y su Decreto Reglamentario Nº 2.090/10;
Que la Cámara de la Piedra solicita la prórroga de la citada fecha, con fundamento en la necesidad de generar una interfaz automática con los datos que surgen de sus propios sistemas de emisión de remitos y otros, a fin de no demorar la atención de los clientes al momento de completar el formulario de la Guía de Tránsito de Minerales;
Que el pedido realizado resulta atendible, en tanto tiene por finalidad facilitar y optimizar la adecuación de los procesos de administración de las empresas mineras al nuevo sistema de expedición y emisión de Guías de Tránsito de Minerales;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 24 del Anexo Único del Decreto Nº 2.090/10;
Por ello, EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el día 2º de marzo de 2015 la fecha fijada en el artículo 1º de la Resolución Nº 350/14, para la implementación de la Guía de Tránsito de Minerales.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Cristian Breitenstein Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología C.C. 2.093

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución N 4
La Plata, 13 de febrero de 2015.
VISTO el expediente Nº 2300-4258/14, por el cual tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015, las Leyes provinciales Nº 13.767, N 14.652 y N 10.189, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución N 942/14 del Tesorero General de la Provincia, la Resolución del Ministerio de Economía N 206/14, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 37 de la Ley N 14.652 de Presupuesto para el Ejercicio 2015 fijó en la suma de pesos dos mil quinientos millones $ 2.500.000.000 o su equivalente en moneda extranjera, el monto máximo para autorizar a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley Nº 13767;
Que, adicionalmente, el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61 de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552- autoriza a la Tesorería General de la Provincia a emitir Letras del Tesoro en los términos del artículo 76 de la Ley N 13.767, al sólo efecto de cancelar las Letras emitidas en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro del ejercicio anterior, por hasta la suma autorizada en dicho Programa;
Que, asimismo, ambos artículos establecen que los servicios de amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido, cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes del Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal en circulación;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo 37 de la Ley N 14.652 establece que las Letras podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco 365 días contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero de emisión;
Que mediante la Resolución Nº 942/14 del Tesorero General de la Provincia se aprobó el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015 por un monto máximo de hasta valor nominal pesos cuatro mil trescientos setenta y cinco millones ochocientos dieciocho mil VN $ 4.375.818.000 o su equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas y establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente Resolución al cuarto tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que el vencimiento de las Letras operen a setenta y siete 77 días, ciento doce 112 días, ciento sesenta y ocho 168 días y doscientos noventa y cuatro 294 días de su emisión respectivamente;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3260/08, también establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio, podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizará en el Mercado Abierto Electrónico Sociedad Anónima M.A.E. a través de su sistema de transacciones electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por las posturas presentadas, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los mismos;
Que, mediante el artículo 12 de la Resolución N 206/15 del Ministerio de Economía han sido delegadas en la Subsecretaría de Hacienda las competencias que le fueran conferidas a ese Ministerio mediante los artículos 37 de la Ley Nº 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10189 por el artículo 61
de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552 y los incisos a, d e i del artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08;
Que se estima pertinente delegar la implementación de la operatoria y las autorizaciones que al efecto se requieren en la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público;
Que han tomado la intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución del Ministerio de Economía N 206/14, el artículo 37 de la Ley Nº 14.652 y el artículo incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N 10.189 por el artículo 61
de la Ley N 14.393 - con las modificaciones introducidas por la Ley N 14.552-;
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a setenta y siete 77 días por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $ 30.000.000, a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el Cuarto Tramo del Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2015:
a Denominación: Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a setenta y siete 77 días con vencimiento el 14 de mayo de 2015.
b Moneda de emisión y pago: Pesos.
c Integración: Pesos.
d Fecha de licitación: 25 de febrero de 2015.
e Fecha de emisión: 26 de febrero de 2015.
f Fecha de liquidación: 26 de febrero de 2015.
g Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta millones VN $ 30.000.000.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/02/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/02/2015

Conteggio pagine30

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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