Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2015 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 338

LA PLATA, LUNES 19 DE ENERO DE 2015

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Resolución N 21
La Plata, 7 de enero de 2015.
VISTO el expediente Nº 2200-12603/13 y la Resolución Nº 524/14 de la Agencia Provincial del Transporte, y CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 524/14 de la Agencia Provincial del Transporte se aprobaron nuevas escalas tarifarias para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros de carácter fluvial, atento al reclamo del sector y el estudio de costos realizado en la oportunidad;
Que con posterioridad a dicha medida se realizaron diversas reuniones con representantes de los municipios donde las empresas prestatarias brindan servicios, con los representantes legales de aquéllas, así como con referentes sindicales, donde entre otros aspectos se analizó la posición de las agrupaciones de usuarios locales, surgiendo de las mismas la necesidad de suspender la ejecución de la norma en tanto su aplicación podría generar un menoscabo para los pasajeros en tanto usuarios del servicio, así como detrimento para el sector en general;
Que no obstante la necesidad de suspender el acto, los estudios de evolución de costos demostraron un crecimiento de aquéllos en lo referido a la explotación del servicio, con efectos sobre la ecuación económica-financiera de la concesión, lo que fuerza una revisión de la situación de los prestadores con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio;
Que no obstante lo expuesto y teniendo en cuenta la importancia que reviste dicha prestación para la población del delta y para el turismo de la zona, se considera imprescindible alcanzar una justa recomposición a través de distintas alternativas que puedan traducirse en una reducción de los costos del transporte;
Que dicha gestión es parte de la política provincial llevada a cabo en la materia en punto a lograr una coordinación tarifaria plena no sólo en el Área Metropolitana de Buenos Aires sino en todas aquellas jurisdicciones en que resulte plausible la eliminación de disparidades en las erogaciones de la población;
Que la Resolución Nº 524/14 fue dictada con fecha 29 de diciembre de 2014, y su artículo de forma estableció la necesidad de su publicación en el Boletín Oficial, lo cual a la fecha no se llevó a cabo;
Que del juego armónico del artículo 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires Decreto Ley Nº 7.647/70- y el artículo 75 del Decreto Nº 2.608/89 surge que no se cumplieron aún los recaudos para la plena entrada en vigencia de lo dispuesto por la resolución antes citada;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por los Decretos Nº 1.081/10 y 1.081/13;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Suspender los efectos de la Resolución Nº 524/14 de esta Agencia Provincial del Transporte, por la que se aprobaran escalas tarifarias.
ARTÍCULO 2º. Propiciar las medidas necesarias a fin de compensar los mayores costos de explotación, garantizando la sustentabilidad de la prestación del servicio.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial del Transporte y sus dependencias. Notificar a las empresas interesadas. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo C.C. 383

Provincia de Buenos Aires SECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
Resolución N 524
La Plata, 29 de diciembre de 2014.
VISTO el expediente 2200-12603/13 donde las empresas de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires, solicitan una recomposición de los valores tarifarios de aplicación en las líneas regulares fluviales, y CONSIDERANDO:
Que atento la actualización del estudio de costos de explotación del sector, de su evaluación surge que la actividad ha sido afectada en el orden económico por variaciones en el valor de los insumos básicos;

Que dicho estudio, demuestra un crecimiento de los costos unitarios de explotación de modo tal que el balance de la ecuación económico-financiera de los servicios no puede ser restablecido con mayor rendimiento y/o eficiencia en la utilización de los recursos económicos, siendo esencial producir una modificación de las bases tarifarias generales hasta cubrir el desequilibrio entre ingresos y egresos de los permisionarios, conforme la prueba acreditada según el artículo 46 de la ley de fondo;
Que se ha merituado la importancia del servicio para la población residente y las actividades que la misma desarrolla, así como los efectos del cambio tarifario sobre este sector de usuarios;
Que es importante distinguir que las prestadoras del transporte fluvial de pasajeros, no se hallan contempladas por la asignación del beneficio de la compensación tarifaria;
establecido por Decreto N 652/02, reglamentado por la Resolución N 337/04 y concordantes de la Secretaría de Transportes de la Nación;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 1º, 3º, 34 y concordantes del Decreto Ley N 16.378/57 - Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, modificada por la Ley 7.396, y los Decretos N 1.081/10 y N 1.081/13;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar para los servicios de Transporte Público Colectivo Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias consignadas a continuación:
SECCIONES
1 2
3 4
5 6
7 8
TRÁNSITO MÍNIMO

Usuario Residente Isleño 15,00
20,00
28,00
33,00
42,00
49,00
55,00
55,00

No Residente
Abono Escolar
38,00
47,00
63,00
75,00
90,00
100,00
110,00
120,00

15,00
36,00
36,00
36,00
36,00
36,00
36,00
36,00
5,00

ARTÍCULO 2º. Determinar que las empresas prestadoras deberán presentar para su homologación, por parte de la Autoridad de Aplicación, cuadros tarifarios para su aprobación y exposición al público.
ARTÍCULO 3º. Aprobar para los servicios Especializados de Transporte Fluvial de Pasajeros del Delta de la Provincia de Buenos Aires las escalas tarifarias de acuerdo a la categoría de servicio, que se detallan a continuación:
Servicio Taxi Fluvial Salidas desde Paseo Victoria y Liniers Río Reconquista y Luján y Puertos del Paraná de las Palmas Para 3 km.
145,00
Para 12 km.
400,00
Para 24 km.
760,00
Salidas de Puerto de Tigre Para 3 km.
Para 12 km.
Para 24 km.

170,00
490,00
760,00

Servicios de Excursión Circuito de una 1 hora de duración De 1 a 10 personas De 11 a 15 personas De 16 a 20 personas De 21 a 30 personas
445,00
540,00
760,00
910,00

Circuito de dos 2 horas de duración De 1 a 10 personas De 11 a 15 personas De 16 a 20 personas De 21 a 30 personas
870,00
1050,00
1325,00
1550,00

Circuito de tres 3 horas de duración De 1 a 10 personas De 11 a 15 personas De 16 a 20 personas De 21 a 30 personas
1100,00
1380,00
1680,00
2100,00

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Transporte y sus Dependencias. Notificar a las empresas interesadas. Dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo C.C. 382

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/01/2015 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data19/01/2015

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3408

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione12/07/2024

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