Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 10104

LA PLATA, VIERNES 5 DE DICIEMBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial debe tomar las medidas conducentes, tendientes a la suspensión de la licencia de conducir del Sr. Julián Víctor Materia, como medida preventiva en resguardo del interés público y general comprometido, con fundamento en que resulta evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del citado, en relación a los requisitos exigibles al serle otorgada la licencia de conducir, tal como fuere reconocido y probado en el marco de la respectiva causa, configurándose por ende una inadecuación de las condiciones psicofísicas, habilitándose consecuentemente la aplicación de retención preventiva y suspensión por ineptitud, conforme artículo 37, inc. b, punto 5º de la Ley N 13.927 y articulo 19 de la Ley N 24.449;
Que dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se obtenga sentencia firme en la causa de referencia y luego que el Sr. Materia, demuestre que se encuentra apto para conducir, realizándose los exámenes pertinentes, conforme lo prevé la normativa aplicable;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N 13.927;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Suspender y retener preventivamente la licencia de conducir del Señor Julián Víctor Materia, DNI 38.684.731, con domicilio en la calle Av. Juan José Paso Nº 2556 de Mar del Plata, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa MATERIA, Julián s/ Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, IPP Nº 08-00-001454-14, en trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 1, Departamental Mar del Plata, a cargo del Dr.
Daniel De Marco, con intervención de la Unidad Funcional Nº 11 Delitos Culpososde Mar del Plata, y luego que el mencionado demuestre que se encuentra apto para conducir realizándose los exámenes pertinentes de acuerdo a la normativa aplicable, por los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente;
ARTÍCULO 2º. A los fines de la efectivización de la retención dispuesta en el artículo precedente, el Sr. Julián Víctor Materia, deberá entregar su licencia de conducir a la Dirección de Tránsito y Licencias del Municipio de General Pueyrredón, en su carácter de autoridad expedidora, dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas de notificada la presente.
En caso de incumplimiento, el Municipio de General Pueyrredón, a través de la citada Dirección de Tránsito y Licencias deberá presentarse en el domicilio del Sr. Julián Víctor Materia, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, a fin de proceder a solicitarle la entrega de la licencia de conducir para su retención.
En caso de negarse a entregarla, será notificado del inicio de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 3º. Notificar la presente al Municipio de General Pueyrredón, en su carácter de autoridad local otorgante de la licencia única de conducir.
ARTÍCULO 4º. Comunicar la presente a la totalidad de los municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de la facultad que les ha sido delegada, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que rechacen todo tipo de trámite tendiente a obtener la licencia de conducir del Señor Julián Víctor Materia, DNI 38.684.731, hasta tanto se levante la suspensión ordenada en la presente.
ARTÍCULO 5. Comunicar la presente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que arbitre los medios necesarios a fin de rechazar toda petición para obtener la licencia única de conducir del Señor Julián Víctor Materia, DNI 38.684.731, en cualquiera de las provincias que integren el territorio nacional, hasta tanto se levante la suspensión ordenada en la presente.
ARTÍCULO 6º. Registrar. Comunicar. Notificar. Publicar en el Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
José M. Molina Director Provincial de Política y Seguridad Vial C.C. 12.756

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
Disposición N 60/14
VISTO el expediente Nº 22.103-8565/14, la Ley Nacional Nº 24.449, la Ley Provincial Nº 13.927 y el Decreto Nº 532/09;
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Funcional Nº 11 Delitos Culpososde Mar del Plata, a cargo del Dr.
Pablo Cistoldi, ha tomado intervención en las IPP 08-00-001454-14, caratulada MATERIA, Julián s/ Homicidio Culposo y Lesiones Culposas y PÍCCOLI, Patricio s/ Homicidio Culposo Agravado, iniciada contra los Señores Julián Víctor Materia, DNI 38.684.731 y Patricio Píccoli, DNI 30.195.739, en trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 1, Departamental Mar del Plata, a cargo del Dr. Daniel De Marco y por las que se los imputa como responsables del Homicidio Culposo de la Srta. Yésica Ludmila Parra, en ocasión del hecho acaecido con fecha 15/01/2014, en la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón;
Que según surge del parte policial obrante en la aludida causa, la Srta. Yésica Ludmila Parra, circulaba como acompañante en una moto Honda Tornado, de 250 de cilindrada sin chapa patenteconducida por el Sr. Patricio Píccoli, por la calle Saavedra en dirección a Alem, de la ciudad de Mar del Plata;
Que al llegar a la intersección de las calles Mendoza y Saavedra, se produce una fuerte colisión entre el motovehículo conducido por Píccoli y una camioneta Toyota Hilux, Dominio HZF 427, guiada por el Sr. Julián Víctor Materia, quien circulaba por la calle Mendoza en dirección a la Av. Colón de la referida localidad;

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Que como consecuencia del hecho referenciado ut-supra, se produjo el deceso de la Srta. Parra, cuando era trasladada al Hospital Interzonal General de Agudos Dr. Oscar Allende HIGA de Mar del Plata;
Que conforme surge del peritaje Alcoholímetro y Toxicológico Nº 0122/2014, realizado al Sr. Patricio Píccoli, en su muestra de orina se evidenciaba la presencia de THC
Tetrahidrocaccabinol-Marihuana, a la que el profesional interviniente define, como sustancia psicoactiva, que produce sus efectos, en el sistema nervioso central de quienes la consumen;
Que por resolutorio de fecha 6 de mayo 2014, el Juzgado interviniente cita a comparecer a Patricio Píccoli, por resultar imputado en la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo Agravado de Yésica Ludmila Parra.
Que conforme surge de los considerandos de la misma, la conducta imprudente, negligente y violatoria de elementales normas de tránsito por parte de ambos imputados, fue un factor determinante, en el acaecimiento del fatal desenlace;
Que en la causa N 21.463, caratulada BARRIOS JORGE RODRIGO S/INCIDENTE
DE MEDIDAS CAUTELARES, por el cual el Tribunal Criminal Oral N 3 de la ciudad de Mar del Plata, consideró que la autoridad administrativa tiene per se facultades suficientes para inhabilitar preventivamente al conductor negligente, a los pretendidos efectos, interviniendo aún de oficio art. 83 inc. b Ley Nacional 24.449;
Que en virtud del sentado precedente, en punto a lo expresado sobre las facultades que ostenta la autoridad administrativa sobre la base de la legislación nacional, a la que la Provincia de Buenos Aires adhirió por la Ley N 13.927, y conforme los hechos acreditados y comprobados en la causa penal, que además resultan de público conocimiento, esta Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial debe tomar las medidas conducentes, tendientes a la suspensión de la licencia de conducir del Sr. Patricio Píccoli, como medida preventiva en resguardo del interés público y general comprometido, con fundamento en que resulta evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del citado en relación a los requisitos exigibles al serle otorgada la licencia de conducir, tal como fuere reconocido y probado en el marco de la causa citada, configurándose por ende una inadecuación de las condiciones psicofísicas, habilitándose consecuentemente la aplicación de retención preventiva y suspensión por ineptitud, conforme artículo 37, inc. b, punto 5º de la Ley N 13.927 y articulo 19 de la Ley N 24.449;
Que dicha medida se mantendrá vigente hasta tanto se obtenga sentencia firme en la causa de referencia y luego que el Sr. Píccoli, demuestre que se encuentra apto para conducir, realizándose los exámenes pertinentes, conforme lo prevé la normativa aplicable;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se adopta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 532/09, reglamentario de la Ley de Tránsito N 13.927;
Por ello, EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLÍTICA Y SEGURIDAD VIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Suspender y retener preventivamente la licencia de conducir del Señor Patricio Píccoli, DNI 30.195.739, con domicilio en la calle Pasteur 1645 de la localidad de Mar del Plata, partido de General Pueyrredón, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa MATERIA, Julián s/ Homicidio Culposo y Lesiones Culposas y PÍCCOLI, Patricio s/ Homicidio Culposo Agravado, IPP Nº 08-00-001454-14, en trámite por ante el Juzgado de Garantías Nº 1, Departamental Mar del Plata, a cargo del Dr. Daniel De Marco, con intervención de la Unidad Funcional Nº 11 Delitos Culpososde Mar del Plata, y luego que el mencionado demuestre que se encuentra apto para conducir realizándose los exámenes pertinentes de acuerdo a la normativa aplicable, por los fundamentos establecidos en los considerandos de la presente;
ARTÍCULO 2º. A los fines de la efectivización de la retención dispuesta en el artículo precedente, el sr. Patricio Píccoli, deberá entregar su licencia de conducir a la Dirección de Tránsito y Licencias del Municipio de General Pueyrredón, en su carácter de autoridad expedidora, dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas de notificada la presente.
En caso de incumplimiento, el Municipio de General Pueyrredón, a través de la citada Dirección de Tránsito y Licencias deberá presentarse en el domicilio del Sr. Patricio Píccoli, con auxilio de la fuerza pública en caso de ser necesario, a fin de proceder a solicitarle la entrega de la licencia de conducir para su retención.
En caso de negarse a entregarla, será notificado del inicio de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 3º. Notificar la presente al Municipio de General Pueyrredón, en su carácter de autoridad local otorgante de la licencia única de conducir.
ARTÍCULO 4º. Comunicar la presente a la totalidad de los municipios de la provincia de Buenos Aires, en virtud de la facultad que les ha sido delegada, y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que rechacen todo tipo de trámite tendiente a obtener la licencia de conducir de Patricio Píccoli, DNI. 30.195.739, hasta tanto se levante la suspensión ordenada en la presente.
ARTÍCULO 5. Comunicar la presente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial para que arbitre los medios necesarios a fin de rechazar toda petición para obtener la licencia única de conducir del Sr. Patricio Píccoli, DNI 30.195.739, en cualquiera de las provincias que integren el territorio nacional, hasta tanto se levante la suspensión ordenada en la presente.
ARTÍCULO 6º. Registrar. Comunicar. Notificar. Publicar en el Boletín Oficial.
Cumplido, archivar.
José M. Molina Director Provincial de Política y Seguridad Vial C.C. 12.757

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/12/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data05/12/2014

Conteggio pagine35

Numero di edizioni3421

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione31/07/2024

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