Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 8984

LA PLATA, JUEVES 30 DE OCTUBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Disposiciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS
Disposición N 17
La Plata, 1 de octubre de 2014.
VISTO el expediente N 22300-3617/2008, las solicitudes interpuestas por Grupos Empresarios dedicados a la captura de anchoita, la Ley N 11.477 y su Decreto Reglamentario N 3.237/95, y
ARTÍCULO 6. La presente entrará en vigencia a partir de su registro y hasta el 31 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 7. El incumplimiento de lo estipulado en la presente dará lugar a las sanciones establecidas en la Ley N 11.477, su Decreto Reglamentario N 3.237/95 y demás normativas vigentes.
ARTÍCULO 8. Registrar, comunicar a la Prefectura Naval Argentina, dar al Boletín Oficial, al SINBA. Cumplido, archivar.
Juan C. Favre Director General ANEXO 1
PUERTO DE OPERACIÓN MAR DEL PLATA.

CONSIDERANDO:
Que distintos grupos empresariales han solicitado capturar anchoita Engraulis anchoíta en aguas bajo administración de la provincia de Buenos Aires;
Que los buques de todas estas empresas pertenecen o se encuentran relacionadas comercialmente al grupo empresario de plantas conserveras, cuya materia prima es la anchoita;
Que la captura del recurso anchoita y su procesamiento, en su elaboración tradicional realizada en la Provincia de Buenos Aires, es generadora de una importante actividad económica;
Que los solicitantes han capturado anchoita históricamente como especie objetivo estacional a los efectos de abastecer a dichas plantas;
Que la dinámica poblacional de la especie y su patrón de distribución, determinan en forma estacional una concentración en las primeras doce millas náuticas con desplazamiento hacia el sur, tornándolo inaccesible para esta fracción de la flota pesquera;
Que el Consejo Federal Pesquero por Resolución Nº 7/2005 definió al Variado Costero, como una pesquería demersal multiespecífica describiendo todas las especies que la conforman;
Que dentro de ese listado no figura la especie anchoita, motivo por el cual el ingreso de estas embarcaciones a la pesca de la especie no puede ser considerado como un incremento del esfuerzo pesquero sobre el recurso costero;
Que la especie anchoita Engraulis anchoita se encuentra subexplotada en todo su hábitat y la Captura Máxima Permisible correspondiente al año 2014 para la especie, se ha establecido por Resolución CFP Nº 4/2014 de 120.000 toneladas para la anchoita bonaerense, cuyas capturas anuales efectuadas no superan las 40.000 toneladas, lo cual permitiría aumentar el esfuerzo sin afectar el recurso;
Que las capturas antes mencionadas fueron desembarcadas en puertos de la Provincia de Buenos Aires y procesadas en establecimientos provinciales, garantizando con ello el normal abastecimiento de las plantas y la continuidad de mano de obra ocupada;
Que en caso de modificaciones en la captura máxima permisible, se dará a conocimiento a través del correspondiente acto administrativo;
Que las embarcaciones que forman parte del Anexo I de la presente deberán abonar la tasa correspondiente conforme a la Resolución 39/2008 de esta Cartera de Estado;
Que el presente acto no generará derecho alguno a los beneficiarios del mismo con posterioridad a su vencimiento;
Que por todo lo antes expuesto resulta necesario el dictado de la presente, ya que es un acto de política pesquera de manejo de los recursos bajo un criterio adaptativo;
Que esta Autoridad de Aplicación resulta competente para el dictado del presente Acto Administrativo, conforme lo estipulado por la Ley Provincial de Pesca Nº 11.477 y su Decreto Reglamentario Nº 3.237/95;
Por ello, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR RESOLUCIÓN Nº 89/14, EL
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, DISPONE:
ARTÍCULO 1. Permitir el ingreso de los buques pesqueros mencionado en el Anexo 1, destinados exclusivamente para la captura de anchoita Engraulis anchoíta con red de arrastre de media agua, en el área comprendida desde puerto Necochea, hacia el sur en aguas de administración provincial, la cual se encuentra definida en el mapa que pasa a formar parte integrante del presente como Anexo 2.
ARTÍCULO 2. Los titulares de las embarcaciones que forman parte del Anexo 1 de la presente deberán abonar, con el objeto de promover lo establecido en Ley N 11.477, previo ingreso al área autorizada, un canon de pesos diez mil $ 10.000 mediante pago al Fondo Provincial de Pesca, Cuenta Fiscal 1299/1.
ARTÍCULO 3. Una vez efectivizado el pago, los beneficiarios deberán presentar el correspondiente comprobante de depósito ante esta Autoridad, la que notificará a la Prefectura Naval Argentina el libre ingreso de los buques a aguas provinciales.
ARTÍCULO 4. El presente acto no generará derecho alguno a los beneficiarios del mismo con posterioridad a su vencimiento.
ARTÍCULO 5. Los titulares de las embarcaciones alcanzados por la presente norma tendrán las mismas obligaciones y limitaciones que emanan de la Ley Provincial de Pesca N 11.477 y su Decreto Reglamentario N 3.237/1995 y demás normativas dictadas en su consecuencia, prohibiéndose expresamente el ingreso a la pesca de los buques, al área que comprende la Reserva Natural Bahía San Blas.

Empresa LUNISA S.A.
ROCIO DEL MAR S.A.
GAAD GROUP S.A.
DON RAIMUNDO S.R. L.
URBIPEZ S.A.
NUEVO VIENTO S.R.L.

Buque DON NICOLA
ROCIO DEL MAR
SAN PEDRO APOSTOL
DON RAIMUNDO
SALVADOR R
NUEVO VIENTO

Matrícula 0893
01568
01975
01431
02755
01449

ANEXO 2

C.C. 11.032

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE ECONOMÍA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Disposición N 7
La Plata, 16 de octubre de 2014.
VISTO lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N 10.295, sus modificatorias y las Disposiciones Técnico Registrales N 3/1983, N 16/1992, N 9/2000, N 1/2002, N
9/2005, N 13/2009, N 9/2010, N 12/2010, N 5/2011, N 9/2011, N 5/2012 y N
9/2012, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley N 10.295 establece que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires se encuentra autorizado a obtener recursos mediante la venta de formularios, cuyas características indicará la Dirección Provincial del Registro de Propiedad;
Que asimismo, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires está a cargo de la impresión y distribución de los formularios para la prestación de los servicios de registración y publicidad;
Que la Disposición Técnico Registral N 3/1983 aprobó la carátula rogatoria de los documentos de origen notarial que ingresan al organismo;
Que la Disposición Técnico Registral N 16/1992 aprobó los formularios 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 para uso obligatorio de certificados, informes, copia de asiento registral y consulta al índice de titulares;
Que la Disposición Técnico Registral N 9/2000 aprobó el formulario 13 para uso obligatorio del servicio de frecuencia de certificados, informes y/o copias de dominio, respecto de inmuebles determinados;
Que la Disposición Técnico Registral N 9/2005 aprobó los modelos de folios para la matriculación de inmuebles y los de continuación de los ya matriculados que se utilizan

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/10/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data30/10/2014

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3404

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione03/07/2024

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