Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

7 2147-074-1-502/2011; 3C43d1 - MOYA José Luis - ESTIVILL de MOYA María de los Dolores 2 DE ABRIL 2722.
8 2147-074-1-89/2012; 3A5757a4 - LATTES Enzo PINZÓN 3126.
9 2147-074-1-136/2012; 5A2322 - SEGURA Antonio - CALABRO Armando Antonio CASTILLO Ezequiel Orencio - CORTIÑA Hugo GABRIELA MISTRAL 10201.
10 2147-074-1-5476/2010; 6A66d7d - CALZAVARA Federico Serafín INTENDENTE
CORVALÁN 1935.
11 2147-074-1-5583/2010; 2B1515h12 - CIUDAD SATÉLITE SOCIEDAD ANÓNIMA
PROMOTORA INMOBILIARIA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FINA EL GORRIÓN 361.
12 2147-074-1-2563/1997; 3D90b1 - LORENZO BARREÑA José - GAYOSO Silverio URUGUAY 2582.
13 2147-074-1-5417/2010; 1C238b13 - MELIAN SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL
INDUSTRIAL E INMOBILIARIA DEL CAÑÓN 2807.
14 2147-074-1-23/2014; 3S429 - CATTERINA Herminia - GARCÍA ARANGO Juan José - SANTAMBROCIO Y CATTERINA Roberto - SANTANBROGIO Y CATTERINA
Victorio - SANTAMBROCIO Eduardo ECHEVERRÍA 10050.
15 2147-074-1-25/2014; 6C1545w - ZAPPONI Ignacio Egles COLOMBIA 423.
16 2147-074-1-203/2011; 2A3838kk19 - PEREYRA Hortencia Domiga - LABEQUE Y
PEREYRA Gabriela Alejandra - LABEQUE Y PEREYRA Marcela Alicia - LABEQUE Y
PEREYRA Claudia Andrea BOUCHARDO 2880.
17 2147-074-1-28/2014; ID33512 - POVEDA ISIDRO ALBERTO RAMOS MEJÍA 741.
18 2147-074-1-40/2014; 4N791 - VIX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA REMBRANDT 5578.
19 2147-074-1-60/2014; 6B7373D15 - MÁRQUEZ Roberto Osvaldo FACUNDO QUIROGA 2560.
20 2147-074-1-126/2014; 2C99B15 - DOMÍNGUEZ Héctor - RAMÍREZ Anselmo Rogelio ISLAS MALVINAS 1667.
21 2147-074-1-139/2014; 6N5820 - CALABRESE Y SAAVEDRA Miguel Ángel CALABRESE Y SAAVEDRA Norma Noemí - SAAVEDRA de CALABRESE Elvira Carmen MANCANIELO Antonio SEGUROLA 673.
22 2147-074-1-1/2012; 3E386 - ROGGERI Jorge VIRGEN DE LUJAN 1932.
Guillermo S. Zanotto, Titular R.N.R.D. N 1 Moreno.
C.C. 11.217 / oct. 23 v. oct. 27

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN
DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
POR 5 DÍAS La Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente N 21.100-767.683/13 causa contravencional N 6663, al Sr. ARIAS
LUIS ALBERTO, D.N.I. 11.305.734, a formular descargo y ofrecer prueba que haga a su defensa, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído. La Plata, 3 de octubre de 2014.
Jorge L. Mariscotti, Subcomisario.
C.C. 11.179 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN
DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
POR 5 DÍAS La Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente N 21.100-758.877/13 causa contravencional N 6637, al Sr.
CHÁVEZ PAREDES MÁXIMO, D.N.I. 94.563.123, a formular descargo y ofrecer prueba que haga a su defensa, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído. La Plata, 3 de octubre de 2014. Jorge L. Mariscotti, Subcomisario.
C.C. 11.180 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
UNIDAD POLICIAL DE INSTRUCCIÓN
DE SUMARIOS CONTRAVENCIONALES
POR 5 DÍAS La Oficina Provincial para la Gestión de la Seguridad Privada, Unidad Policial de Instrucción de Sumarios Contravencionales, cita y emplaza por el término de 5 días en expediente N 21.100-758.878/13 causa contravencional N 6638, al Sr.
HUELS LUCERO, D.N.I. 30.586.313, a formular descargo y ofrecer prueba que haga a su defensa, bajo apercibimiento de tenerlo por decaído. La Plata, 3 de octubre de 2014.
Jorge L. Mariscotti, Subcomisario.
C.C. 11.181 / oct. 23 v. oct. 29

HERRAJES ROCHA
Sociedad de Responsabilidad Limitada POR 3 DÍAS Edicto de oposición, art. 83 Ley 19.550, la entidad inscripta en la DPPJ, Matrícula Nº 5454, con domicilio en calle 25 Nº 1569 de la Localidad y Partido de La Plata, por actas de fecha 31/12/2006 y 29/4/2009, ha reducido su capital a $ 0,0002.
Alcora R. Acevedo, Notaria.
L.Z. 27.451 / oct. 23 v. oct. 27

Provincia de Buenos Aires TRIBUNAL FISCAL DE APELACIÓN
Acuerdo Plenario Nº 33
POR 3 DÍAS - A los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce, siendo las once horas, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal Fiscal de Apelación, los seño-

LA PLATA, VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014

PÁGINA 8809

res Vocales Cra. Estefanía BLASCO, Dra. Laura Cristina CENICEROS, Dr. Carlos Ariel LAPINE, Dra. Mónica Viviana CARNÉ y Dra. Dora Mónica NAVARRO, bajo la presidencia de la señora Vocal, Cra. Silvia Ester HARDOY y ante el actuario, con motivo de la convocatoria a Acuerdo Plenario realizada mediante Resolución de Presidencia Nº 294 del 12/08/14 y su aclaratoria Nº 295 del 18/08/14, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 13 bis del Decreto-Ley 7.603/70 y el artículo 12 del Reglamento Interno del Organismo, con miras a definir las pautas en el análisis de la competencia que en razón del monto que habilita la intervención del Tribunal, por resultar necesario dilucidar si deben considerarse en forma individual los montos establecidos en cada resolución o debe procederse a la sumatoria de ellos aún cuando correspondan a distintos conceptos gravámenes, multas, etc..
Conforme al sorteo llevado a cabo según lo establecido en el artículo 12 inciso e del Reglamento Interno del Tribunal aprobado en sesión del Cuerpo de fecha 27 de marzo de 2000, el orden de votación quedó establecido del siguiente modo: 1º Cra. Silvia Ester HARDOY, 2º Dra. Dora Mónica NAVARRO, 3º Dra. Mónica Viviana CARNÉ, 4º Dr. Carlos Ariel LAPINE, 5º Cra. Estefanía BLASCO, 6º Dra. Laura Cristina CENICEROS.
Voto de la Cra. Silvia Ester HARDOY:
Que mediante la Resolución Nº 294, y su aclaratoria Nº 295, ambas del corriente año, se convocó a los señores Vocales a Acuerdo Plenario, visto lo dispuesto en el artículo 13
bis del Decreto Ley 7.603/70 y sus modificatorias y en el artículo 12 del Reglamento Interno del Cuerpo, a los fines de dilucidar si para tener por habilitada la competencia del Tribunal en razón del monto, deben considerarse en forma individual los montos establecidos en cada resolución, o debe procederse a la sumatoria de ellos, aún cuando correspondan a distintos conceptos gravámenes, multas, etc..
Que el artículo 115 del Código Fiscal T.O. 2011, al cual me referiré en lo sucesivo establece en su parte pertinente que Contra las resoluciones de la Autoridad de Aplicación, que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses, rechacen repeticiones de impuestos o denieguen exenciones, el contribuyente o responsable podrá interponer dentro de los quince 15 días de notificado, en forma excluyente, uno de los siguientes recursos: b Apelación ante el Tribunal Fiscal, en aquellos casos en que el monto de la obligación fiscal determinada, de la multa aplicada o el del gravamen intentado repetir, supere la cantidad de pesos cincuenta mil $ 50.000. En los supuestos que la resolución determine y sancione en forma conjunta, el monto a considerar para abrir la competencia del Tribunal será el de la suma de ambos conceptos. No serán computables, a los efectos de este artículo, los recargos e intereses previstos en este Código
Que el artículo citado establece la competencia en razón del monto para poder recurrir por ante este Cuerpo, y de su análisis, es posible concluir que la única limitación regulada es la que prohíbe computar los recargos e intereses, no existiendo en lo restante limitación alguna vinculada a la posibilidad de computar más de una resolución, o proceder a sumar distintas obligaciones fiscales y/o conceptos v.gr. multa, a los efectos de arribar al monto allí aludido. Que lo expuesto, además, surge de un consolidado criterio interpretativo del Máximo Tribunal Nacional, al decir que en los casos no contemplados y tal es la situación de autos debe preferirse la interpretación que favorece, y no la que dificulta los fines perseguidos por la norma en autos Nación Argentina v.
Empresa Líneas Marítimas Argentinas -ELMA, de fecha 28/06/77, Fallos 298:180, entre muchos otros. A criterio de la suscripta, la finalidad perseguida por el artículo 115 del Código Fiscal es que en aquellas actuaciones que determinen gravámenes, impongan multas, liquiden intereses o rechacen repeticiones de impuestos, cuyos montos superen la cifra allí prevista de $ 50.000, se pueda acceder a este Tribunal, debiendo computar para ello la totalidad de los conceptos y montos involucrados en el expediente y sus acumulados, se encuentren en una o más resoluciones, con exclusión de aquéllos que la norma expresamente prohíbe como es el caso de los recargos e intereses previstos en el Código Fiscal.
Que a ello, debo agregar que según lo expuse en el Acuerdo Plenario Nº 18 de fecha 07/05/2009 las normas específicas que rigen la cuestión deben ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial C.S.J.N., en Fallos: 255:360; 258:75;
281:146; también en Mary Quant Cosmetics Limited c/Roberto L. Salvarezza, del 31 de julio de 1980, Fallos: 302:813. Asimismo, al interpretar las leyes, los jueces deben evitar que los particulares queden fuera de la protección jurisdiccional o en situación de indefensión C.S.J.N., doctrina de Fallos: 293:362; 296:691; 302:1611, a lo cual corresponde agregar lo sostenido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Nº 105/99, caso Nº 10.194, Palacios, Narciso-Argentina, de fecha 29/09/99, publicado en LA LEY 2000-F, 595, al decir que Es precisamente este tipo de irregularidades las que trata de prevenir el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el art. 25 de la Convención, el cual impide que el acceso a la justicia se convierta en un desagradable juego de confusiones en detrimento de los particulares. Las garantías a la tutela judicial efectiva y al debido proceso imponen una interpretación más justa y beneficiosa en el análisis de los requisitos de admisión a la justicia, al punto que por el principio pro actione, hay que extremar las posibilidades de interpretación en el sentido más favorable al acceso a la jurisdicción.
Que con lo expuesto, la suscripta deja sentada su opinión a efectos de fijar la correspondiente interpretación legal, con respecto a la cuestión que refiere la Resolución Nº 294, y su aclaratoria Nº 295, que convoca al presente Acuerdo Plenario. Silvia Ester Hardoy, Vocal.
Voto de la Dra. Dora Mónica NAVARRO:
Que mediante Resolución Nº 294, la Presidencia de este Tribunal convocó a los Sres.
Vocales a Acuerdo Plenario, con miras a resolver la interpretación legal a seguir en materia de competencia del Tribunal en razón del monto cuando se haya procedido a la acumulación de actuaciones en los términos del artículo 3 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal Acuerdo Extraordinario 203.De este modo, conforme el llamado a Acuerdo Plenario formulado en los términos del artículo 13 bis del Decreto-Ley 7.603/70 y mod. y artículo 12 del Reglamento Interno del Tribunal, se debe establecer si ha de considerarse en forma individual las sumas establecidas en cada resolución o procederse a su sumatoria, para tener por cumplida la exigencia del artículo 115 inc. b del Código Fiscal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/10/2014

Conteggio pagine27

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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