Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Resolución Nº 734061

LA PLATA, MIÉRCOLES 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PÁGINA 7087

Por ello, La Plata, 28 de noviembre de 2012.

VISTO, el expediente N 2818-26717/93 iniciado por MARIO ANTONIO ANZELOTTO, atento ocurrir el fallecimiento del titular, y CONSIDERANDO, Que se produce la inviabilidad de materializar los términos de la Resolución N
707.089 de fecha 22/06/11, como asimismo lo dispuesto oportunamente por acto de fecha 20/12/07, en razón de ocurrir el fallecimiento del titular el 23/02/12;
Que al respecto cabe señalar que los mencionados se refieren a la imposición de cargos deudores generados por la percepción indebida de haberes por haberse detectado que en determinados períodosse le abonó en demasía la prestación al beneficiario; ello resultó así, al tiempo de recibir información del Municipio de Benito Juárez y bajo la actuación en consecuencia de las áreas técnicas pertinente, indicándose asimismo la afectación del 10% sobre el haber jubilatorio para el recupero de las sumas correspondientes;
Que atento el estado del presente, y visto los saldos deudores pendientes de cancelación de las mencionadas deudas, conforme planilla de haberes correspondiente al mes del fallecimiento, queda consignado lo siguiente:
-Resolución de fecha 20/12/07 por la suma que asciende a pesos veintiocho mil novecientos noventa y dos con 74/100 $ 28.992,74;
-Resolución de fecha 22/06/11 por la suma que asciende a pesos dos mil seiscientos veintitrés con 71/100 $ 2.623,71;
Que a foja 141 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimos los saldos deudores puntualizados;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 28
de noviembre 2012, según consta en el Acta N 3128;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimos los saldos deudores por la suma que asciende a $
28.992,74 y a $ 2.623,71, atento ocurrir el fallecimiento de Mario Antonio Anzelotto, produciéndose la inviabilidad de materializar los términos de la Resolución N 707.089 de fecha 22/06/11, como asimismo lo dispuesto oportunamente por acto de fecha 20/12/07.
ARTÍCULO 2. Notificar e intimar de pago a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, dentro del plazo perentorio de 5 días. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS
en su carácter de acreedor, las acciones legales por vía judicial idónea para el recupero total de la deuda consignada, dando intervención a la Fiscalía de Estado, previa confección de Título Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su publicación. Hecho, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.

Resolución Nº 739109
La Plata, 21 de febrero de 2013.
VISTO, el expediente N 21557-71412-07 iniciado por ALICIA AMALIA ARUFE, en virtud de la presentación incoada por la mencionada, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 589.404 de fecha 5-6-2008, obrante a foja 68, se otorga a Alicia Amalia Arufe, beneficio de Jubilación Ordinaria a partir del 1-3-2005;
Que a foja 71, con fecha 9-6-2009 ver foja 87, la Sra. Arufe deja sentado que renuncia a su prestación provincial y solicita la baja de su beneficio previsional atento haber obtenido con posterioridad beneficio en el ámbito nacional;
Que a foja 79/89 obra documental de la ANSES donde consta que la prestación nacional que posee, fue otorgada con fecha 1-7-2009 ver foja 87, sin surgir el detalle de los servicios utilizados a tal fin, ni la fecha de comienzo de efectos patrimoniales de la prestación;
Que dado lo peticionado y atento poseer la interesada beneficio nacional corresponde acceder a la petición, en virtud de lo dispuesto por el Art. 66 del Decreto-Ley N
9.650/80, el cual establece que los afiliados que hubieren desempeñado servicios en distintos regímenes comprendidos en la reciprocidad jubilatoria solo podrán obtener una única prestación;
Que según lo informado a foja 97/98 se da de baja la prestación provincial a partir de septiembre de 2011;
Que a foja 103 se procede a determinar cargo deudor por el período 1-7-2009 fecha otorgamiento del beneficio nacional al 31-8-2011 fecha de baja de la prestación provincial, el cual asciende a la suma de $ 59.886,84;
Que atento no hallarse acreditado en autos el tipo de tareas desempeñadas por la titular de autos en el orden nacional a partir del 1-3-2005 y no citarse en el resolutorio de foja 87, normativa referida a prestación docente no fecha de comienzo de los efectos patrimoniales, se le deberá solicitar la documental aclaratoria a fin de verificar la legitimidad de los pagos efectuados por este Organismo;
Que hasta tanto no sea dilucidada la cuestión planteada no se podrá proceder al reconocimiento de servicios peticionado;
Que a foja 105 la Comisión de Prestaciones e Integración Legal dictaminó declarar legítimo el cargo deudor efectuado e intimar de pago a la titular de autos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 21
de febrero de 2013, según consta en el Acta N 3140;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convalidar la baja de la prestación previsional que percibe Alicia Amalia ARUFE, dispuesta en autos por Resolución N 589.404 de fecha 5-6-2008, atento los argumentos.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Alicia Amalia ARUFE, por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 1-7-2009 al 31-8-2011, el cual asciende a la suma de $ 59.886,84.ARTÍCULO 3. Intimar a Alicia Amalia Arufe a efectuar propuesta de pago, dentro de los diez 10 días de notificada, a fin de cancelar la totalidad del monto adeudado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes al recupero de las sumas adeudadas.ARTÍCULO 4. Establecer que hasta tanto no sea aclarado el carácter de las tareas desempeñadas por Alicia Amalia Arufe durante el período 1-3-2005 hasta el 1-7-2009, no se procederá al reconocimiento de servicios incoado.ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar a la Dirección de planificación y Control de Gestión
Sector gestión y Recupero de Deuda-. Hecho, seguir con su trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

Resolución Nº 753996
La Plata, 23 de abril de 2014.
VISTO, el expediente N 21557-029436/05 iniciado por la hoy fallecida MARTA
DOMINGA CABERO, atento el cargo deudor originado por la percepción de haberes pensionarios con posterioridad a la baja por caducidad por no cumplir el beneficiario las condiciones establecidas por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que del análisis de autos resulta que, a través de la Resolución N 337190 del 21/05/92 foja 29 se le concedió beneficio de pensión a Luis Emilio Greco, en carácter de hijo del causante, a partir del día 16/06/1990, fecha de fallecimiento de la causante;
Que habiendo alcanzado los 18 años de edad el día 19/05/2000, caduca el beneficio pensionario, debiéndose merituar la prórroga de las prestaciones acordadas al cumplimiento de los recaudos normados en el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80;
Que a foja 71, se presente el mencionado aduciendo que, tras haber caído en una fuerte depresión, debió interrumpir sus estudios durante el ciclo lectivo 2005 y 2006, cuando decidió retomarlos y presenta a fojas 69/70 declaración jurada y certificado de estudios, solicitando se le aplique la prórroga citada anteriormente;
Que llamados a expedirse los Organismos Asesores ver foja 77, consideran procedente el pedido de prorrogar el beneficio pensionario a Luis Emilio Greco;
Que en consecuencia, se adelanta que correspondería en esta instancia prorrogar el beneficio del titular hasta el 25/03/05, fecha este del último certificado que da cuenta de la condición de alumno regular. Que, tras haber acreditado estudios durante los ciclos lectivos anteriores al año 2005, conforme certificados de alumno regular emitidos por el establecimiento y acompañados a las presentes, resulta que a foja 97 se solicitó al mencionado que atento haber gozado de su beneficio pensionario hasta el 19/05/07, fecha en la que el mismo caducó en virtud de haber cumplido los 25 años de edad, que a efectos de convalidar los haberes percibidos, acredite declaración jurada del 2007, como así que presente certificado de regularidad actualizado, y aclare mediante la documentación pertinente que respecto al ciclo lectivo 2005/2006 permaneció en el mismo nivel académico, ello bajo apercibimiento de generarse cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente;
Que en virtud de lo expresado, y respecto a los períodos consignados, no habiéndose cumplimentado con lo requerido, resulta que el titular no ha cumplido con las condiciones establecidas por el Art. 37 del Decreto Ley Nº 9650/80, habiendo continuado, no obstante ello, en la percepción indebida de haberes;
Que en consecuencia, a fojas 106/107, la oficina técnica pertinente procedió a practicar cargo deudor correspondiente por haberes percibidos con posterioridad a la caducidad de la pensión, conforme liquidación, la deuda asciende a $ 36.012,06;
Que a fojas 109/110 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos e intimar al pago de la deuda al titular;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 31
de julio de 2013, según consta en el Acta N 3163;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Disponer la prórroga del beneficio de pensión en cabeza de Luis Emilio Greco hasta el 25/03/05, fecha esta hasta la que acredita estudios regulares a tenor de los certificados acompañados.
ARTÍCULO 2. Determinar la caducidad de la prestación pensionaria al 25/03/05, conforme Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor determinado en autos por la suma que asciende a $ 36.012,06, por haberes percibidos indebidamente, por no acreditar los extremos solicitados por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80
ARTÍCULO 4. Intimar al pago de la deuda al mencionado para que en un plazo perentorio de diez 10 días proponga la forma de cancelación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales idóneas este Organismo, en su carácter de acreedor a los fines del recupero pertinente, derivándose en su caso a Fiscalía de Estado, Previa confección del título ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data03/09/2014

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3411

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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