Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

CONSIDERANDO:
Que por Resolución de Instituto de Previsión de Fs. 47 se acordó beneficio de jubilación por edad avanzada con efectos meramente declarativos a la titular de autos, atento que la incompatibilidad existente entre la percepción de la misma y el beneficio nacional del que resulta titular la Sra. Alvez.
Que en el citado acto se ordena calcular deuda en concepto de haberes percibidos indebidamente, por lo que a foja 54/55, el Sector Gestión y Recupero de Deudas procedió a liquidar el cargo deudor por haberes indebidamente percibidos y la deuda aludida asciende a la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochenta y seis con 38/100 $
156.086,38;
Que la mentada deuda encuentra su origen en la percepción indebida de los haberes jubilatorios de la titular en virtud de la incompatibilidad existente entre la percepción del beneficio por edad avanzada, atento haberse dado el alta en planilla de pago transitorio con fecha 1/11/2010, y el beneficio nacional del que resulta titular la Sra. Alvez Que se ha producido un desplazamiento patrimonial sin causa, en virtud del error incurrido que faculta a este IPS a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del beneficiario, lo que conlleva la carga de restituir lo generado en dicha situación conforme artículos. 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que a deuda en estudio se calculó en orden a lo establecido en el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80, y lo dispuesto en la Resolución Nº 08/12 del H.D del IPS, así como la afectación dispuesta para su cancelación la cual se realiza en el contexto de las facultades discrecionales conferidas a este organismo y con sustento en el presente acto administrativo;
Que a fs. 51, se informa respecto a la imposibilidad material de notificar a la titular, atento no encontrarla en el domicilio real denunciado por la misma, y consecuencia, se solicita que el presente acto se notifique mediante edictos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos a fs. 68/69, el cual asciende a la suma la suma de pesos ciento cincuenta y seis mil ochenta y seis con 38/100 $ 156.086,38 por haberes indebidamente percibidos por el titular de autos, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80, y lo dispuesto en la Resolución Nº 08/12 del H.D del IPS y los argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2. Intimar mediante la publicación de edictos, a la Sra. ALVEZ, a que en el plazo de 10 días se presente ante este Instituto a fin de efectuar propuesta de pago a efecto de saldar la deuda mencionada. ut supra, ello bajo apercibimiento de iniciarse las pertinente acciones judiciales tendiente a su cobro, es decir, dar trámite al título ejecutivo, ello atento las facultades discrecionales conferidas a este Instituto de Previsión Social por el último párrafo del artículo 61 del Decreto-Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasen las presentes actuaciones al Área Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Cumplido, siga su trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Sector Gestión y Recupero de Deudas/Departamento Relatoria
Resolución Nº 702288
La Plata, 4 de mayo de 2011.
Notifica en el Expediente N 21557-51207-06.
VISTO, el presente expediente por el cual MARÍA LUJÁN AMUEDO URANGA, solicita se le acuerde el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada y Beneficio de Jubilación Ordinaria en los términos de la Ley N 12.563, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 452.333 del 31/06/2001 se le acordó a la titular el beneficio de Jubilación ordinaria en base a servicios desempeñados entre el 01/10/1965 y al 31/10/2000 en la Municipalidad de General La Madrid;
Que como resultado de una auditoría realizada en el mencionado municipio, surge que la titular había comenzado a prestar servicios en 1997 y no en 1965, por lo que no reuniendo los recaudos para acceder al beneficio jubilatorio, se procedió a revocar la resolución que oportunamente le acordara la prestación previsional, y se le denegó el beneficio de jubilación ordinaria nuevamente solicitado por la interesada, convalidándose la baja en las planillas de pago y ordenándose formular cargo deudor por los haberes percibidos indebidamente por la titular de autos entre el 1/08/01 y el 30/04/04, el que fue practicado a fs. 90/92, arrojando la suma de $ 41.722,53;
Que a fs. 181/182 el área técnica evalúa si la titular reúne los recaudos exigidos por el Decreto Ley N 9.650/80 T.O 1994 para acceder al beneficio de Jubilación por Edad Avanzada, surgiendo que no cumple con los mismos;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Denegar el beneficio de jubilación por edad avanzada solicitado por María Luján Amuedo Uranga, LC 3.984.144, domiciliada en la calle Saavedra n 280 de la localidad de General La Madrid, atento los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2. Denegar, el beneficio de jubilación ordinaria en los términos de la Ley 12.563 solicitado por María Luján Amuedo Uranga, LC 3.984.144, atento los motivos expuestos en los considerandos del presente.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente durante el período 1/08/2001 al 30/04/2004 que asciende a la suma de Pesos
LA PLATA, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

PÁGINA 7039

Cuarenta y Un mil setecientos veintidós con 53/100 $ 41.722,53. Deberá intimarse a la titular a fin de que proponga forma de pago dentro de los diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales tendientes a su recupero.ARTÍCULO 4. Regístrese en Actas. Pase a Notificaciones. Cumplido, a la Dirección de Recaudación y Fiscalización Sector Gestión y Recupero de Deudas.

Resolución Nº 734061
La Plata, 28 de noviembre de 2012.
VISTO, el expediente N 2818-26717/93 iniciado por MARIO ANTONIO ANZELOTTO, atento ocurrir el fallecimiento del titular, y CONSIDERANDO, Que se produce la inviabilidad de materializar los términos de la Resolución N
707.089 de fecha 22/06/11, como asimismo lo dispuesto oportunamente por acto de fecha 20/12/07, en razón de ocurrir el fallecimiento del titular el 23/02/12;
Que al respecto cabe señalar que los mencionados se refieren a la imposición de cargos deudores generados por la percepción indebida de haberes por haberse detectado que en determinados períodosse le abonó en demasía la prestación al beneficiario; ello resultó así, al tiempo de recibir información del Municipio de Benito Juárez y bajo la actuación en consecuencia de las áreas técnicas pertinente, indicándose asimismo la afectación del 10% sobre el haber jubilatorio para el recupero de las sumas correspondientes;
Que atento el estado del presente, y visto los saldos deudores pendientes de cancelación de las mencionadas deudas, conforme planilla de haberes correspondiente al mes del fallecimiento, queda consignado lo siguiente:
-Resolución de fecha 20/12/07 por la suma que asciende a pesos veintiocho mil novecientos noventa y dos con 74/100 $ 28.992,74;
-Resolución de fecha 22/06/11 por la suma que asciende a pesos dos mil seiscientos veintitrés con 71/100 $ 2.623,71;
Que a foja 141 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimos los saldos deudores puntualizados;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 28
de noviembre 2012, según consta en el Acta N 3128;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimos los saldos deudores por la suma que asciende a $
28.992,74 y a $ 2.623,71, atento ocurrir el fallecimiento de Mario Antonio Anzelotto, produciéndose la inviabilidad de materializar los términos de la Resolución N 707.089 de fecha 22/06/11, como asimismo lo dispuesto oportunamente por acto de fecha 20/12/07.
ARTÍCULO 2. Notificar e intimar de pago a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, dentro del plazo perentorio de 5 días. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS
en su carácter de acreedor, las acciones legales por vía judicial idónea para el recupero total de la deuda consignada, dando intervención a la Fiscalía de Estado, previa confección de Título Ejecutivo.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su publicación. Hecho, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.

Resolución Nº 739109
La Plata, 21 de febrero de 2013.
VISTO, el expediente N 21557-71412-07 iniciado por ALICIA AMALIA ARUFE, en virtud de la presentación incoada por la mencionada, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 589.404 de fecha 5-6-2008, obrante a foja 68, se otorga a Alicia Amalia Arufe, beneficio de Jubilación Ordinaria a partir del 1-3-2005;
Que a foja 71, con fecha 9-6-2009 ver foja 87, la Sra. Arufe deja sentado que renuncia a su prestación provincial y solicita la baja de su beneficio previsional atento haber obtenido con posterioridad beneficio en el ámbito nacional;
Que a foja 79/89 obra documental de la ANSES donde consta que la prestación nacional que posee, fue otorgada con fecha 1-7-2009 ver foja 87, sin surgir el detalle de los servicios utilizados a tal fin, ni la fecha de comienzo de efectos patrimoniales de la prestación;
Que dado lo peticionado y atento poseer la interesada beneficio nacional corresponde acceder a la petición, en virtud de lo dispuesto por el Art. 66 del Decreto-Ley N
9.650/80, el cual establece que los afiliados que hubieren desempeñado servicios en distintos regímenes comprendidos en la reciprocidad jubilatoria solo podrán obtener una única prestación;
Que según lo informado a foja 97/98 se da de baja la prestación provincial a partir de septiembre de 2011;
Que a foja 103 se procede a determinar cargo deudor por el período 1-7-2009 fecha otorgamiento del beneficio nacional al 31-8-2011 fecha de baja de la prestación provincial, el cual asciende a la suma de $ 59.886,84;
Que atento no hallarse acreditado en autos el tipo de tareas desempeñadas por la titular de autos en el orden nacional a partir del 1-3-2005 y no citarse en el resolutorio de foja 87, normativa referida a prestación docente no fecha de comienzo de los efectos patrimoniales, se le deberá solicitar la documental aclaratoria a fin de verificar la legitimidad de los pagos efectuados por este Organismo;
Que hasta tanto no sea dilucidada la cuestión planteada no se podrá proceder al reconocimiento de servicios peticionado;
Que a foja 105 la Comisión de Prestaciones e Integración Legal dictaminó declarar legítimo el cargo deudor efectuado e intimar de pago a la titular de autos;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/09/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3411

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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