Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7040

LA PLATA, MARTES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2014

BOLETÍN OFICIAL

Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 21
de febrero de 2013, según consta en el Acta N 3140;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Convalidar la baja de la prestación previsional que percibe Alicia Amalia ARUFE, dispuesta en autos por Resolución N 589.404 de fecha 5-6-2008, atento los argumentos.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Alicia Amalia ARUFE, por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 1-7-2009 al 31-8-2011, el cual asciende a la suma de $ 59.886,84.ARTÍCULO 3. Intimar a Alicia Amalia Arufe a efectuar propuesta de pago, dentro de los diez 10 días de notificada, a fin de cancelar la totalidad del monto adeudado, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales tendientes al recupero de las sumas adeudadas.ARTÍCULO 4. Establecer que hasta tanto no sea aclarado el carácter de las tareas desempeñadas por Alicia Amalia Arufe durante el período 1-3-2005 hasta el 1-7-2009, no se procederá al reconocimiento de servicios incoado.ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar a la Dirección de planificación y Control de Gestión
Sector gestión y Recupero de Deuda-. Hecho, seguir con su trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

Resolución Nº 753996
La Plata, 23 de abril de 2014.
VISTO, el expediente N 21557-029436/05 iniciado por la hoy fallecida MARTA
DOMINGA CABERO, atento el cargo deudor originado por la percepción de haberes pensionarios con posterioridad a la baja por caducidad por no cumplir el beneficiario las condiciones establecidas por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que del análisis de autos resulta que, a través de la Resolución N 337190 del 21/05/92 foja 29 se le concedió beneficio de pensión a Luis Emilio Greco, en carácter de hijo del causante, a partir del día 16/06/1990, fecha de fallecimiento de la causante;
Que habiendo alcanzado los 18 años de edad el día 19/05/2000, caduca el beneficio pensionario, debiéndose merituar la prórroga de las prestaciones acordadas al cumplimiento de los recaudos normados en el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80;
Que a foja 71, se presente el mencionado aduciendo que, tras haber caído en una fuerte depresión, debió interrumpir sus estudios durante el ciclo lectivo 2005 y 2006, cuando decidió retomarlos y presenta a fojas 69/70 declaración jurada y certificado de estudios, solicitando se le aplique la prórroga citada anteriormente;
Que llamados a expedirse los Organismos Asesores ver foja 77, consideran procedente el pedido de prorrogar el beneficio pensionario a Luis Emilio Greco;
Que en consecuencia, se adelanta que correspondería en esta instancia prorrogar el beneficio del titular hasta el 25/03/05, fecha este del último certificado que da cuenta de la condición de alumno regular. Que, tras haber acreditado estudios durante los ciclos lectivos anteriores al año 2005, conforme certificados de alumno regular emitidos por el establecimiento y acompañados a las presentes, resulta que a foja 97 se solicitó al mencionado que atento haber gozado de su beneficio pensionario hasta el 19/05/07, fecha en la que el mismo caducó en virtud de haber cumplido los 25 años de edad, que a efectos de convalidar los haberes percibidos, acredite declaración jurada del 2007, como así que presente certificado de regularidad actualizado, y aclare mediante la documentación pertinente que respecto al ciclo lectivo 2005/2006 permaneció en el mismo nivel académico, ello bajo apercibimiento de generarse cargo deudor en concepto de haberes percibidos indebidamente;
Que en virtud de lo expresado, y respecto a los períodos consignados, no habiéndose cumplimentado con lo requerido, resulta que el titular no ha cumplido con las condiciones establecidas por el Art. 37 del Decreto Ley Nº 9650/80, habiendo continuado, no obstante ello, en la percepción indebida de haberes;
Que en consecuencia, a fojas 106/107, la oficina técnica pertinente procedió a practicar cargo deudor correspondiente por haberes percibidos con posterioridad a la caducidad de la pensión, conforme liquidación, la deuda asciende a $ 36.012,06;
Que a fojas 109/110 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos e intimar al pago de la deuda al titular;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 31
de julio de 2013, según consta en el Acta N 3163;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Disponer la prórroga del beneficio de pensión en cabeza de Luis Emilio Greco hasta el 25/03/05, fecha esta hasta la que acredita estudios regulares a tenor de los certificados acompañados.
ARTÍCULO 2. Determinar la caducidad de la prestación pensionaria al 25/03/05, conforme Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor determinado en autos por la suma que asciende a $ 36.012,06, por haberes percibidos indebidamente, por no acreditar los extremos solicitados por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80
ARTÍCULO 4. Intimar al pago de la deuda al mencionado para que en un plazo perentorio de diez 10 días proponga la forma de cancelación, bajo apercibimiento de iniciar
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

las acciones legales idóneas este Organismo, en su carácter de acreedor a los fines del recupero pertinente, derivándose en su caso a Fiscalía de Estado, Previa confección del título ejecutivo.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

Resolución Nº 739716
La Plata, 27 de febrero de 2013.
VISTO, el expediente N 21557-017800-05 iniciado por el hoy fallecido JORGE RAÚL
BIAUS, atento la situación generada en virtud de la prestación previsional oportunamente acordada a MARÍA JIMENA BIAUS GIROLLET y NADIA SOLEDAD BIAUS GIROLLET, y CONSIDERANDO:
Que del análisis de autos resulta que, a través de la Resolución N 577.510 del 02/08/2007 se les concedió a las nombradas beneficio de pensión en carácter de hijas del causante, supeditado la prórroga de las prestaciones acordadas al cumplimiento de los recaudos normados en el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80;
Que ahora bien, es dable convalidar lo actuado respecto a Nadia Soledad Biaus Girollet, en sentido de dejar establecido que en virtud de caducar su beneficio el 31/07/2005, cabe declarar legítimas las sumas abonadas desde el fallecimiento de su padre acaecido el 24/04/2005 a la fecha en la que comenzó a realizar tareas remuneradas;
Que por otra parte, respecto a María Jimena BIAUS GIROLLET, cabe destacar que en fecha 28/04/2003 cumplió 18 años de edad, debiendo acreditar estudios desde esa fecha;
Que ahora bien, a foja 96, con fecha 5 de septiembre de 2008, se presenta María Jimena Biaus Girollet incoando la renuncia a los haberes en carácter de pensión que le hubieren correspondido ante el fallecimiento de su padre, atento que con fecha 28 de diciembre de 2007 fue incorporada como personal de Planta Temporario del Ministerio de Salud;
Que por lo tanto, el área técnica a foja 104 procede a formular cargo deudor, que asciende a la suma de mil setecientos setecientos sesenta y tres, $ 1.763,81 por haberes indebidamente percibidos, María Jimena Biaus Girollet, por el lapso comprendido entre el 28/12/2007 fecha en que comienza a realizar la actividad remunerada al 30/01/2008 fecha de baja;
Que de lo expuesto resulta que ha habido un desplazamiento patrimonial carente de causa, y por ende faculta a este Organismo a repetir lo dado en pago Art. 792 y cha. del C.C.. Ello, más allá del origen que motiva la liquidación de la deuda, atento que lo real y concreto es el enriquecimiento a que dio lugar la situación planteada; Derivando consecuentemente en legítima la carga de restituir, las sumas efectivizadas indebidamente, por parte del beneficiario. Siguiendo tal entendimiento, corresponde encuadrar el tratamiento del presente caso en los términos previstos en el Art. 61 del Decreto Ley N 9.650/80;
Que a fojas 106/107 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor practicado en autos e intimar al pago de la deuda a María Jimena Biaus Girollet;
Que a fojas 100 y 101 lucen dictámenes de los Organismos de Asesoramiento y Control;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 27
de febrero de 2013, según consta en el Acta N 3141;
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Determinar la caducidad del beneficio acordado a María Jimena BIAUS
GIROLLET el 28/10/2007, fecha en que comienza a desarrollar actividad remunerada, contrariando lo normado por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80.
ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor, por haberes percibidos indebidamente por la suma que asciende a la suma de $ 1.763,81, por el lapso comprendido entre el 1/07/08 al 30/09/09.
ARTÍCULO 3. Intimar al pago de la deuda a la mencionada para que en un plazo perentorio de diez 10 días proponga la forma de cancelación, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales idóneas este Organismo, en su carácter de acreedor a los fines del recupero pertinente, derivándose en su caso a Fiscalía de Estado, Previa confección del título ejecutivo.
ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

Resolución Nº 753996
La Plata, 31 de julio de 2013.
VISTO, el expediente N 21557-029436/05 iniciado por la hoy fallecida MARTA
DOMINGA CABERO, atento el cargo deudor originado por la percepción de haberes pensionarios con posterioridad a la baja por caducidad por no cumplir el beneficiario las condiciones establecidas por el Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO:
Que del análisis de autos resulta que, a través de la Resolución N 337190 del 021/05/92 foja 29 se le concedió beneficio de pensión a Luis Emilio Greco, en carácter de hijo del causante, a partir del día 16/06/1990, fecha de fallecimiento de la causante;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/09/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data02/09/2014

Conteggio pagine28

Numero di edizioni3411

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione17/07/2024

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