Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Resolución Nº 773312
La Plata, 2 de octubre de 2013.
VISTO, el expediente N 2350-21049-97 iniciado en vida por Rosa DE GENARO, atento el cargo deudor practicado a ISMAEL JESÚS MONTENEGRO toda vez que no ha acreditado estudios en los términos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O.
600/94, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 527.709 de fecha 29/04/2004 se acuerda beneficio pensionario a Ismael Jesús Montenegro, con fecha de caducidad 13/11/1993, supeditando su prórroga al cumplimiento de los recaudos previstos en el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80
T. O. 600/94;
Que el Sr. Ismael Jesús Montenegro presenta la correspondiente documentación tendiente a prorrogar el beneficio, por los ciclos lectivos 2004-2005;
Que a foja 49 el área técnica competente solicita al Sr. Montenegro que presente los correspondientes certificados de sus estudios, por los ciclos 2006-2007, en donde conste que se mantuvo la condición de alumno regular;
Que ante la falta de respuesta y atento no haber acreditado estudios por el lapso 09/04/2005 al 30/06/2006, se formula cargo deudor por haberes percibidos indebidamente, que asciende a la suma de $ 28.513,73, en los términos del Art. 61 del DecretoLey N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que a foja 68 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos dictaminó que corresponde disponer la caducidad del beneficio pensionario del Sr.
Montenegro;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 2
de octubre de 2013, según consta en el Acta N 3172;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Prorrogar el beneficio pensionario que gozara Ismael Jesús Montenegro, hasta el 09/04/2005, en los términos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80
T. O. 600/94, toda vez que hasta dicha fecha acreditó estudios.ARTÍCULO 2. Disponer la caducidad del beneficio de pensión que gozara Ismael Jesús Montenegro, a partir del 10/04/2005, fecha en que dejó de reunir los recaudos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Ismael Jesús Montenegro por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 09/04/2005 al 30/06/2006, que asciende a la suma de $ 28.513,73.ARTÍCULO 4. Intimar a Ismael Jesús Montenegro para que, en el plazo perentorio de diez 10 días, proponga forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.ARTÍCULO 5. Establecer que en caso de no registrarse propuesta en el plazo establecido y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero, se deberá proceder a la confección del pertinente Título Ejecutivo.ARTÍCULO 6. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

LA PLATA, JUEVES 28 DE AGOSTO DE 2014

PÁGINA 6863

ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Néstor Javier Gagliardi, que asciende a la suma de $ 171.554,21 en concepto de haberes percibidos indebidamente durante el lapso 09/02/1990 al 30/12/2004, atento no acreditar los extremos requeridos por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.ARTÍCULO 3. Intimar a Néstor Javier Gagliardi a que, en el plazo perentorio de cinco 5 días, proponga forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes en su carácter de acreedor, a los fines del recupero.ARTÍCULO 4. Establecer que en caso de no registrarse propuesta en el plazo establecido y no existiendo una sugerencia más favorable en la modalidad de recupero, se deberá proceder a la confección del pertinente Título Ejecutivo.ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar las actuaciones al Departamento Notificaciones.
Hecho, pasar a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir el trámite como por derecho corresponda. Cumplido, archivar.

Resolución Nº 739744
La Plata, 27 de febrero de 2013.
VISTO, el expediente N 2918-64720-95 iniciado por SANTIAGO LUIS RIAL, en virtud de la situación generada en torno a la percepción de la prestación previsional acordada oportunamente al mencionado, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 399.260 de fecha 20-3-1997, se acuerda beneficio de pensión a Santiago Luis Rial, en su carácter de hijo del causante de autos, Martín Eduardo RIAL, supeditando la prórroga de la prestación acordada al cumplimiento de los recaudos normados en el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que a fin de mantener el derecho de pensión que le asiste, el beneficiario fue acreditando estudios conforme lo establecido por la normativa citada precedentemente;
Que sin embargo, el titular de autos no acreditó estudios por el período que comprende desde el 26/4/2002 al 28/2/2003 atento lo requerido por este IPS a foja 141, y con posterioridad a ello, dejó de acreditar estudios en virtud de lo cual se procedió a dar de baja dicho beneficio;
Que atento ello, el área técnica a foja 146 procede a formular el pertinente cargo deudor, el cual asciende a la suma de $ 21.560,61, por haberes percibidos indebidamente durante el lapso 26/4/2002 día siguiente a la expedición del último certificado de estudios por el año 2002 al 28/2/2003 y por el período que comprende desde el 12/8/2003
día siguiente de expedición del último certificado de alumno regular al 30/6/2004 fecha de baja de la prestación;
Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte del titular, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este ente a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte de Santiago Luis RIAL, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil;
Que a foja 148/149 la Comisión de Finanzas, Preadjudicaciones y Asuntos Administrativos dictaminó determinar la caducidad del beneficio y declarar legítimo el cargo deudor efectuado;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 27
de febrero de 2013, según consta en el Acta N 3141;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Resolución Nº 760558
La Plata, 18 de septiembre de 2013.
VISTO, el expediente N 2803-11707-85 iniciado en vida por PEDRO EUSEBIO
GAGLIARDI, en virtud el cargo deudor formulado por haberes percibidos indebidamente al Sr. NÉSTOR JAVIER GAGLIARDI, atento no cumplir con los términos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80, y CONSIDERANDO, Que por Resolución N 205.017 de fecha 11/04/1977, se acuerda beneficio pensionario a Néstor Javier Gagliardi, a partir del 21/02/1976 y con fecha de caducidad al 08/02/1990, supeditando su prórroga al cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94;
Que el Sr. Néstor Javier Gagliardi no acreditó estudios por el período 09/02/1990 al 30/12/2004;
Que por tal motivo, a foja 68, el Departamento de Liquidación y Pago de Haberes, procede a calcular el cargo deudor, resultando un monto que asciende a $ 171.554,21, en concepto de haberes percibidos indebidamente, atento no acreditar los extremos requeridos por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94;
Que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte del titular de autos, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a este ente a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa por parte del Sr. Gagliardi, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación, conforme Art. 499; 784; 792 y ccs. del Código Civil;
Que a foja 69 obra dictamen de la Comisión de Prestaciones e Interpretación Legal;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 18
de septiembre de 2013, según consta en el Acta N 3170;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Disponer la caducidad del beneficio de pensión que gozara Néstor Javier Gagliardi, a partir del 08/02/1990, atento no haber cumplimentado los recaudos del Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T. O. 600/94.-

ARTÍCULO 1. Determinar la caducidad del beneficio acordado a Santiago Luis RIAL
el 11-8-2003 fecha de presentación del último certificado de alumno regular conforme lo normado por el Art. 37 del Decreto-Ley N 9.650/80 T.O. 600/94.ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor practicado a Santiago Luis RIAL, el cual asciende a la suma de $ 21.560,61 por haberes percibidos indebidamente durante los lapsos 26/4/2002 al 28/2/2003 y 12/8/2003 al 30/6/2004 fecha de baja.ARTÍCULO 3. Intimar de pago a Santiago Luis Rial, para que en un plazo perentorio de diez 10 días proponga forma de cancelación de la deuda en cuestión, bajo apercibimiento de iniciar este Organismo las acciones legales pertinentes, en su carácter de acreedor a los fines del recupero, derivando en su caso a Fiscalía de Estado, previa confección del título ejecutivo.ARTÍCULO 4. Registrar. Pasar las actuaciones a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Hecho seguir su trámite como por derecho corresponda.
Cumplido, archivar.

Resolución Nº 780540
La Plata, 18 de diciembre de 2013.
VISTO, el expediente N 21557-113822-08 iniciado por el hoy fallecido LUIS SALVADOR CAPRISTO, atento la consulta efectuada por el Departamento Control Legal, en relación a la procedencia del pago de haberes sucesorios a favor de los herederos de la beneficiaria de autos, JULIA DOLORES ROSCHGE, y CONSIDERANDO, Que a foja 46 se solicita mediante oficio judicial que se liquiden haberes sucesorios a favor de la beneficiaria, ingresando a este Instituto con fecha 23/11/2012;
Que en primer lugar, corresponde destacar que el pago de haberes sucesorios deriva de la existencia de la obligación principal, es decir de los haberes pensionarios adeudados a la beneficiaria de autos, y por ende resulta de aplicación el plazo de prescripción previsto por el Art. 62 párrafo 3º del Decreto Ley Nº 9650/80, por lo que las sumas adeudadas se encuentran prescriptas, teniéndose en cuanta el fallecimiento del causante 04/01/2009 y la fecha de ingreso del oficio judicial a este Instituto, esto es 23/11/2012
foja 46;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/08/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data28/08/2014

Conteggio pagine42

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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