Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

importe de $ 1.825,20 referido al mes de marzo de 2009, conforme lo señalado en el Considerando Primero.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar patrimonialmente responsable al señor Juan José ITURRIAGA, D. N. I. Nº 20.204.068, por transgresión a los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Nº 13.767 arts. 64 y 65 del Decreto-Ley Nº 7.764/71, T. O. 9167/86 y concordantes del Decreto Reglamentario y formularle cargo pecuniario por la suma total de pesos dos mil doscientos setenta y uno con cuarenta y cuatro centavos $ 2.271,44 de acuerdo a lo expresado en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia que mediante depósito de fojas 308 y certificación de la Dirección de Movimiento de Fondos de la Contaduría General de la Provincia de fojas 315, se encuentra acreditado el pago parcial del importe del perjuicio ocasionado $ 1.825,20.
ARTÍCULO CUARTO: Que en relación al pago en cuotas a que hace referencia el imputado a fojas 293 y vta., debe tenerse presente que este H. Tribunal no se encuentra facultado para establecer otras formas de pago que no fueren el depósito del total del importe determinado.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar al señor Juan José ITURRIAGA del cargo que se le formula en el Artículo Segundo y fijarle plazo de noventa 90 días para que proceda a depositar la suma remanente de $ 446,24 en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Cuenta Fiscal Nº 108/9 a la orden del Señor Presidente del H. Tribunal de Cuentas, debiéndose comunicar fehacientemente a este Organismo el depósito efectuado, adjuntándose comprobante que así lo acredite dentro del plazo señalado, bajo apercibimiento de darle intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 10.869 y sus modificatorias vigentes. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este H. Tribunal de Cuentas, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley Nº 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al señor Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial art. 33 Ley Nº 10.869
y sus modificatorias vigentes.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al señor Ministro de Seguridad y al Director General de Administración del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución 7/14 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires esta sentencia que consta de cuatro fojas, firmarla en doble ejemplar a los fines del Reglamento Interno, reservar el expediente en Secretaría General por los términos fijados en el Artículo Cuarto. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del H. Tribunal de Cuentas. Hecho, archívese.
Nota:
El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificacionesrecurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 06/03/2014
N de Expediente: 2-284.0/2012-0-1-0
Ente u Organismo: FONDO DE GARANTÍAS BUENOS AIRES S.A.P.E.M. FO.GA.BA.
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar con salvedades los Estados Contables presentadas por el Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M. FO.GA.BA., correspondiente al ejercicio 2012, conforme a libros y documentación presentada a estudio y en base a las normas de auditoría aplicadas, en lo que hace a los derechos y obligaciones de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Dejar constancia de lo actuado por la División Relatora conforme lo enunciado en el Considerando Primero y comunicar la recomendación surgida de la Auditoría, encomendando a la Relatoría el seguimiento del tema y que informe sobre el mismo, en mérito de los fundamentos expresados en el Considerando Segundo.
ARTÍCULO TERCERO: Dar por cumplida la recomendación comunicada por el Artículo Segundo del estudio de cuentas del ejercicio precedente, conforme lo expuesto en el Considerando Segundo.
ARTÍCULO CUARTO: Dejar constancia de lo expuesto por los Auditores Externos de la Sociedad en las Aclaraciones Previas a su Dictamen y por la División Relatora, considerando conveniente ponerlo en conocimiento de las autoridades representantes de la Provincia de Buenos Aires en la sociedad, del Señor Ministro de Economía, del Señor Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología y del Señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires conforme lo expuesto en el Considerando Tercero.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar la presente sentencia a las autoridades del Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M. FO.GA.BA., actuantes durante el ejercicio 2012 y a los funcionarios de la Vocalía Reparticiones Autárquicas y Entes Especiales conforme lo establecido en el Artículo 1º de la Resolución de este H. Tribunal del 21/05/86.
Oportunamente devolver al Organismo la documentación presentada a estudio.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir la presente sentencia para su conocimiento al Señor Ministro de Economía, al Señor Ministro de la Producción, Ciencia y Tecnología, al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y a las actuales autoridades del Fondo de Garantías Buenos Aires S.A.P.E.M. FO.GA.BA., ARTÍCULO SÉPTIMO: Rubricar por el señor Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución Nº 7/14 del H. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires la presente sentencia que consta de nueve fojas firmarla en doble ejemplar a los fines del Artículo Segundo del Reglamento Interno. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de este H. Tribunal de Cuentas. Cumplido, archívese.
Nota:
El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificacionesrecurso de revisión.

LA PLATA, MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014

PÁGINA 6319

Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 06/03/2014
N de Expediente: 3-005.1/2012-0-1-0
Ente u Organismo: MUNICIPALIDAD DE AYACUCHO - HOSPITAL DR. PEDRO
SOLANET
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas de la Municipalidad de Ayacucho - Hospital Dr. Pedro Solanet, ejercicio 2012 con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Ciento Ochenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Sesenta con Treinta y Siete Centavos $ 184.460,37 que el Hospital acusó al finalizar el ejercicio, conforme a lo expuesto en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Segundo aplicar llamado de atención al Director del Hospital Esteban Amin Ralli, a la Contadora Valeria Marchisio; al Tesorero Andrés Aguiar; a la Jefa de Compras Graciela del Carmen Esteberena y al Responsable del Sistema de Personal Mariela Cabretón. Artículos 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N 10.869
y sus modificatorias.
ARTÍCULO QUINTO: Mantener en suspenso el pronunciamiento del Honorable Tribunal de Cuentas sobre el tema tratado en el Considerando Cuarto y disponer quela Delegación Zonal y la Relatoría tomen nota para informar en su próximo estudio.
ARTÍCULO SEXTO: Declarar que los Directores Martín Souza, Guillermo Teodoro Sanjurjo; Luis María Souverville, Aída Eugenia Contreras Meza y Esteban Amin Ralli; La Contadora Valeria Marchisio; La Administradora María Celia Poo y el Asesor Legal de la Municipalidad de Ayacucho Héctor Fabián Puchulu, funcionarios alcanzados por la reserva del Artículo anterior, no deberán considerarse exentos de responsabilidad hasta tanto el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires no se pronuncie concreta y definitivamente respecto del tema cuyo tratamiento se posterga.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar a Martín Souza, Guillermo Teodoro Sanjurjo, Luis María Souverville, Aída Eugenia Contreras Meza, Esteban Amin Ralli, Valeria Marchisio, María Celia Poo y Héctor Fabián Puchulu, de la reserva dispuesta por el Artículo Quinto.
ARTÍCULO OCTAVO: Notificar a Esteban Amin Ralli, Valeria Marchisio; Andrés Aguiar; Graciela del Carmen Esteberena y Mariela Cabretón, de las sanciones que particularmente se les imponen a cada uno de ellos en el Artículo Cuarto. Asimismo, se le hace saber que la sentencia podrá ser recurrida dentro del plazo de quince 15 días conforme lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires N 10.869 y sus modificatorias. Para el caso en que el responsable opte por interponer demanda contencioso administrativa, deberá notificar a este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo que establece el artículo 18 de la Ley 12.008, fecha de interposición de la demanda, carátula, número de causa y juzgado interviniente, todo ello bajo apercibimiento de darle intervención al Sr. Fiscal de Estado para que promueva las acciones pertinentes previstas en el artículo 159 de la Constitución Provincial artículo 33 Ley 10.869 y sus modificatorias.
ARTÍCULO NOVENO: Comunicar al Ministerio de Economía lo expresado en el Considerando Tercero - inciso 1 del presente Fallo.
ARTÍCULO DÉCIMO: Comunicar a la AFIP lo expuesto en el inciso 6 del Considerando Segundo de este decisorio.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Comunicar la presente sentencia a la Delegación Zona XIV, con sede en la ciudad de Dolores.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Comunicar la presente sentencia al Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a la Municipalidad de Ayacucho Hospital Dr.
Pedro Solanet y a la Municipalidad de Ayacucho.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Rubricar por el Director General de Receptoría y Procedimiento Resolución N 7/14 de este Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires el presente fallo que consta de diez fojas; firmarlo en dos ejemplares. Publíquese en el Boletín Oficial y en la Página Web del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires. Cumplido, archívese.
Nota:
El presente fallo está sujeto a lo previsto en el art. 38 de la Ley 10.869 y sus modificacionesrecurso de revisión.
Tipo: Fallo H.T.C.
Fecha de Acuerdo: 13/03/2014
N de Expediente: 3-288.0/2012-0-1-0
Ente u Organismo: CONSORCIO DEL CORREDOR PRODUCTIVO DEL CENTRO DE
LA PROVINCIA DE BS.AS.
Ejercicio: 2012
Resuelve:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la rendición de cuentas del Consorcio del Corredor Productivo del Centro de la Provincia de Buenos Aires, ejercicio 2012, con arreglo a los libros y documentos examinados.
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar el saldo de Pesos Siete Mil Novecientos Sesenta y Cinco con Setenta y Cuatro Centavos $ 7.965,74 que el Consorcio acusó al finalizar el ejercicio, conforme lo expuesto en el Considerando Quinto.
ARTÍCULO TERCERO: Dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias tratadas en los Considerandos Segundo y Tercero Inciso 2.
ARTÍCULO CUARTO: Por los fundamentos expuestos en el Considerando Cuarto, aplicar Amonestación a los Presidentes Gustavo Rubén Sobrero y Juan Carlos Gasparini y Llamado de Atención a los Contadores Agustín Macario Saizar y María de los Ángeles Storti y a los Tesoreros Carlos Antonio Gorosito y Luis Alejandro Cellillo artículos 243 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y 16 de la Ley Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires nº 10.869 y modificatorias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/08/2014

Conteggio pagine55

Numero di edizioni3418

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione26/07/2024

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