Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Solicitud de parte.
ARTÍCULO 5º: El plan de pagos se otorgará a pedido de parte interesada en la forma y condiciones establecidas en el presente cuerpo normativo y se formulará bajo responsabilidad del peticionante.
En todos los casos el peticionante deberá declarar en qué carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de regularización, con el alcance establecido en el artículo precedente.
Los PFP deberán contener la firma del deudor o de su apoderado/representante, el que se suscribirá en presencia de personal del CPRMDP.
A todos los efectos deberá constituir domicilio en la ciudad de Mar del Plata, donde resultarán válidas y vinculantes las notificaciones efectuadas.
Formalización del acogimiento. Formas.
ARTÍCULO 6: Los interesados en formalizar el acogimiento al presente régimen deberán solicitar formalmente la intención de adhesión ante el CPRMDP en las condiciones y modalidades que éste reglamente.
Se considerará formalizado el PFP con la suscripción de los formularios detallados en el artículo 13 y de una copia del presente cuerpo normativo.
Cuotas: Liquidación y vencimiento.
ARTÍCULO 7º:
a El PFP comprende toda la deuda vencida del peticionante al 31 de marzo de 2014, la que se consolidará aplicando al monto original de las respectivas obligaciones, desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas y hasta el último día del mes de acogimiento, la tasa de interés del 1,5% mensual simple - o su equivalente diario de 0,05% tasa coincidente con la establecida para el cálculo de intereses compensatorios en el cuadro de cánones vigentes de este Consorcio.
b Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a las que se les adicionará, de corresponder, el componente impositivo percepción de Ingresos brutos, que a cada deudor le corresponda en función a las alícuotas establecidas en el padrón por sujetos que determine mensualmente ARBA, así como aquéllos que en el futuro se fijen a nivel provincial y/o nacional.
c Se abonará al momento de la suscripción del PFP un anticipo por un monto equivalente a los componentes impositivos que surjan de la liquidación de los intereses de consolidación de la deuda. En caso que la deuda incluya aquélla proveniente de un PFP
Resolución Int. Nº 93.07/2013 caduco, se considerará como pago a cuenta del anticipo aquél abonado oportunamente, debiendo abonar la diferencia al momento de suscripción del nuevo PFP.
d El cálculo de cada cuota se realizará conforme el sistema de amortización francés.
e La tasa de interés efectiva mensual de financiamiento será del UNO POR CIENTO
1,00%.
f La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de SESENTA 60, sin considerar el anticipo indicado en el inc c.
g La cantidad de cuotas no podrá exceder el plazo de vencimiento del permiso de uso, habilitación u otro plazo otorgado por el CPRMDP. En caso de permisos de uso próximos a vencer o vencidos y habiendo el deudor expresado formalmente el interés de tramitar la renovación, se considerará la posibilidad de acogimiento y adhesión al PFP con la presentación de una garantía en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 12.
h El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a MIL PESOS $ 1.000.-.
i El vencimiento de cada cuota operará en forma mensual y consecutiva el día veinte 20 de cada mes o inmediato posterior hábil, si aquél resultara inhábil, venciendo la primera cuota el mes siguiente al de suscripción del PFP.
j El anticipo o cuotas deberán cancelarse en efectivo, transferencia bancaria o cheque emitido con fecha de pago coincidente con el día de vencimiento de cada una de ellas.
k El componente amortización de capital de cada cuota abonada en el transcurso de vigencia del PFP, se imputará a la deuda más antigua consolidada y así sucesivamente hasta su cancelación.
l El interés oportunamente ingresado al CPRMDP, integrante de las cuotas abonadas por el PFP Resolución Int. Nº 93.07/13 se consideran pagos únicos y definitivos imputables al citado PFP.
Deuda en gestión extrajudicial y/o judicial.
ARTÍCULO 8º: Las deudas en gestión extrajudicial y/o judicial, así como en ejecución judicial, previamente al acogimiento al PFP el deudor deberá formalmentea través del formulario de Allanamiento/Desistimiento con firma certificada por Juez de Paz, Jefe de Registro Civil, Escribano Titular de Registro y sus adscriptos allanarse o desistir de toda acción y derecho por los conceptos y montos por los que formula el acogimiento, y abonar las costas y gastos causídicos incluyendo los honorarios de los letrados representantes o patrocinantes del CPRMDP.
La cancelación de los honorarios de los letrados representantes del CPRMDP en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan, se podrá comprometer formalmente en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, las cuales devengarán los mismos intereses del PFP y su importe mínimo será de pesos un mil $ 1.000.
Las medidas cautelares que hubieren podido decretarse, de mediar un proceso de ejecución, se mantendrán vigentes hasta la cancelación total de la acreencia debida; sin perjuicio de la posibilidad, a pedido del interesado, de sustituir aquélla vigente por otra medida precautoria o por garantía suficiente a satisfacción del CPRMDP.
Pago fuera de término.
ARTICULO 9º: El ingreso fuera de término de cualquiera de las cuotas del plan de facilidades de pago, devengará por el período de mora los intereses compensatorios y, en su caso, punitorios previstos en el cuadro tarifario vigente al momento de producirse la mora. Los intereses se ingresarán juntamente con la respectiva cuota.

LA PLATA, JUEVES 24 DE ABRIL DE 2014

PÁGINA 2871

Causales de caducidad.
ARTÍCULO 10: La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
a Ante la falta de cancelación de DOS 2 cuotas consecutivas, a los VEINTE 20 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o b Ante la falta de cancelación de la última cuota, a los SESENTA 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la misma.
Operada la caducidad del PFP, se perderán los beneficios acordados; el componente amortización de capital de las cuotas abonadas será considerado como pago a cuenta de la deuda de capital consolidada; el componente interés oportunamente ingresado se considera pago único y definitivo imputable al PFP caduco.
Operada la caducidad del PFP, el CPRMDP queda habilitado, sin necesidad de intimación previa, al juicio ejecutivo.Se podrá considerar una última instancia de pago al contado del saldo del plan de facilidades de pago caduco antes del inicio de las acciones judiciales, con los intereses de mora previstos en el artículo 9º y los accesorios, de corresponder.
Producido la caducidad del PFP se iniciarán concomitantemente y en su caso las acciones tendientes al desalojo de la/s parcela/s que detenta el deudor en calidad de permisionario, la declaratoria de pérdida del puerto de operaciones/activo de los buques cuya titularidad o explotación ejerce el deudor. Asimismo se podrá tramitar la interdicción de salida de los buques o el pedido de abandono de la estación marítima, a opción del acreedor.
Adelanto de cuotas.
ARTÍCULO 11: En caso que el peticionante solicite la cancelación anticipada de cuotas, el ingreso de las mismas se aplicará en primer orden a la última cuota del plan de facilidades de pago y a las sucesivas cuotas en orden descendente de numeración. El pago de las cuotas se imputará en el orden previsto en el artículo 7º inc. k.
Vencimiento, transferencia de Permisos de Uso. Cambio de titular/locador/cesionario de un buque.
ARTÍCULO 12: En el caso de permisionarios de la jurisdicción puerto de Mar del Plata que tengan intención de solicitar a este CPRMDP la transferencia del Permiso de Uso que detentan o ante usuarios que soliciten el cambio de titularidad o explotación de un buque con puerto de operaciones o puerto activo en esta estación marítima, el CPRMDP
sólo los considerará ante la cancelación del PFP. El ingreso de estos importes se aplicará e imputará de acuerdo al procedimiento descripto en el artículo 11 y concordantes.
Las situaciones previstas precedentemente podrán ser reconsideradas con la presentación de una garantía a satisfacción del CPRMDP. Dicha garantía deberá ser formalizada ante escribano público, aceptando todas las cláusulas del PFP y constituyéndose en fiador solidario y principal pagador, con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión de la deuda, por el cumplimiento de todas las obligaciones contraídas por el deudor en el PFP. La fianza subsistirá hasta tanto se cancele íntegramente la última cuota acordada.
En el caso de cese de actividades del permisionario o usuario deudor, la tramitación se considerará con la previa cancelación del PFP en o la presentación de una garantía a satisfacción del CPRMDP.
Formularios.
ARTÍCULO 13: Forman parte del texto del presente PFP los siguientes modelos de formularios que se presentan al final del cuerpo normativo:
1 Modelo de acogimiento al PFP y planilla detalle de cuotas conforme sistema de amortización francés.
2 Formulario de Allanamiento/Desistimiento.
Tribunales, jurisdicción.
ARTÍCULO 14: A todos los efectos legales para las partes se fija la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata.
MODELO DE ACOGIMIENTO
Plan de facilidades de pago La deudora , representada en este acto por el Sr.
.en su calidad de con facultades suficientes para suscribir el presente plan de facilidades - hecho que justifica con la siguiente documentación.. que en fotocopia se agrega y forma parte del presente-, constituyendo domicilio a todos los efectos en de la ciudad de Mar del Plata, procede a suscribir el PLAN DE FACILIDADES DE PAGO Resolución Interventor Nº .
PRIMERO: La deudora reconoce y asume adeudar la suma de pesos . debidos al Consorcio Portuario Regional de Mar del Plata, por deuda vencida al 31 de marzo de 2014, consolidada al.. de..
de 2014 y financiada con el ingreso de un anticipo en el presente acto y la cantidad de cuotas solicitadas, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Anexo I
PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
de la Resolución Interventor Nº .
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expresado en la cláusula primera, y el importe allí indicado, el mismo será abonado por la deudora al CPRMDP, con el ingreso en el presente acto de un anticipo de $ y . cuotas, mensuales y consecutivas de $
cada una, calculadas en concordancia con el artículo 7º del Anexo I PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO de la Resolución Interventor Nº .. y cuyo detalle de cuotas se presenta como Anexo y forma parte del presente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/04/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/04/2014

Conteggio pagine37

Numero di edizioni3413

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione19/07/2024

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