Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2014 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

ARTÍCULO 9º. Establecer que a los efectos de las delegaciones de competencia otorgadas por esta Dirección Ejecutiva mediante Resoluciones Normativas vigentes, se entienden comprendidas y asimiladas en forma indistinta tanto la firma ológrafa como la Firma Digital.
ARTÍCULO 10. La presente comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, notificar a la Secretaría General de la Gobernación, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Iván Budassi Director Ejecutivo C.C. 2.255

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 61
La Plata, 29 de enero de 2014.
VISTO el expediente Nº 21.100-786.539/13, a través del cual tramita la aprobación de un Protocolo Específico al Acuerdo Marco N 051 celebrado entre el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Matanza, que fuera convalidado por Resolución Ministerial N 281/13, y CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Marco N 051 se encuadra dentro del Convenio firmado el día 22 de noviembre de 2002 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y diversas Universidad Nacionales radicadas en su territorio, que fuera aprobado mediante Decreto N 1.470/04;
Que el aludido Acuerdo Marco se suscribió con el objeto de establecer relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico y de servicios;
Que se determinó que las condiciones particulares relativas al financiamiento, organización y ejecución de las actividades a desarrollar serían establecidas mediante la celebración de protocolos adicionales al Acuerdo Marco;
Que en atención a ello, se celebró el día 29 de abril de 2013 un Protocolo Específico entre el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por quien fuera su titular doctor Ricardo Casal, y la Universidad Nacional de La Matanza, representada por su Rector magíster Daniel Eduardo Martínez, cuyo objeto consiste en la implementación conjunta y coordinada de la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede La Matanza, que tendrá asiento principal en el domicilio de la Universidad;
Que por dicho instrumento la Universidad se compromete a habilitar los espacios físicos necesarios para que se puedan cursar, bajo la modalidad de externado, las materias del primer y segundo nivel de la Tecnicatura en Seguridad Pública, con excepción de las actividades referidas a las prácticas de tiro, así como para el funcionamiento de una oficina administrativa, una oficina ejecutiva y una oficina académica de la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede La Matanza;
Que, por su parte, el Ministerio establecerá el cupo anual de alumnos que no podrá superar el límite de 400 para el primer y 100 para el segundo nivel, comprometiéndose a asignarles a los que completen la formación básica policial el destino en el Distrito del cual son oriundos, dando prioridad a los domiciliados en el ámbito de la Jefatura de Seguridad Departamental La Matanza;
Que a efectos organizativos las partes convinieron que la cantidad de aspirantes por año será dividida en cohortes de entre 50 y 60 alumnos, que los cursos serán de carácter intensivo, que los cursantes tendrán acceso a los recursos de la Universidad Biblioteca, Aula Informática, Vestuario, Gimnasio, etc. y que la selección del cuerpo docente y de instructores será coordinada por ambas instituciones, estando la totalidad de los haberes de la planta funcional a cargo de la Universidad;
Que el Ministerio se comprometió a liquidar a favor de la Universidad la suma de pesos trescientos cuarenta mil $ 340.000 por cada una de las comisiones que se abran en el año 2013, monto que incluye el costo de haberes de todos los docentes e instructores, los gastos administrativos y honorarios de la Coordinación Académica, así como el uso de las instalaciones, siendo los gastos administrativos, de personal y sueldos de la Dirección Operativa abonados en forma directa por el Ministerio;
Que la Universidad facturará el curso anual en tres 3 cuotas de montos iguales, abonando el Ministerio cada cuota a los treinta 30 días de conformada y recepcionada debidamente la factura;
Que el Director Operativo será designado por el Ministerio y el Coordinador Académico será propuesto por la Universidad;
Que el plazo de vigencia del Protocolo Específico se fijó en cinco 5 años contados desde su celebración y oportuna protocolización;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración en el ámbito de su competencia;
Que conforme lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno, lo informado por Contaduría General de la Provincia y la vista del Fiscal de Estado, procede el dictado del pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y el artículo 2º del Decreto Nº 1.470/04;
Por ello, EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Protocolo Específico N 009, celebrado el día 29 de abril de 2013 entre el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional de La Matanza, el cual se encuadra dentro del Acuerdo Marco N 051 aprobado por la Resolución N 281/13, y cuyo texto como Anexo pasa a formar parte integrante del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2º. Instruir a la Subsecretaría de Planificación y a la Dirección General de Administración para que lleven adelante todas aquellas acciones inherentes al procedimiento que posibilite materializar el acuerdo aprobado por el artículo 1 de la presente.

LA PLATA, JUEVES 3 DE ABRIL DE 2014

PÁGINA 2203

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Universidad Nacional de La Matanza, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Alfredo Santiago Granados Ministro de Seguridad UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA MATANZA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PROTOCOLO ESPECÍFICO
ESCUELA DE POLICÍA JUAN VUCETICH
SEDE LA MATANZA
En el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto oportunamente entre la Universidad Nacional de La Matanza, con domicilio en calle Florencio Varela 1903 de la Ciudad de San Justo, Provincia de Buenos Aires, en adelante la Universidad, representada en este acto por un su Rector Mag. Daniel Martínez por una parte; y por la otra, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante el Ministerio, representado en este acto por el Señor Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Ricardo Casal, se acuerda firmar el presente Protocolo Específico.
Art. 1. El objeto del presente Protocolo es la implementación conjunta y coordinada de la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede La Matanza, la cual tendrá asiento principal en el domicilio de la Universidad, sito en calle Florencio Varela 1903, de la localidad de San Justo, Provincia de Buenos Aires.
Art. 2. La Universidad se compromete en este acto a habilitar los espacios físicos necesarios para que se puedan cursar, bajo la modalidad de externado, las materias del primer y segundo nivel de la Tecnicatura Superior de Seguridad Pública, con excepción de las actividades referidas a las prácticas de tiro, las que serán dictadas en el polígono del Complejo Policial sito en la intersección de Ruta 4 y Autopista Richieri de la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires o donde el Ministerio lo disponga.
Art. 3. La Universidad se compromete a poner a disposición dentro del establecimiento un espacio físico necesario para el funcionamiento de una oficina administrativa, una oficina académica de la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede La Matanza.
Art. 4. El Ministerio establecerá el cupo anual de alumnos que efectuarán el curso de Oficial de Policía en la Escuela de Policía Juan Vucetich Sede La Matanza; cantidad que no podrá superar el límite de 400 para el primer nivel y 100 para el segundo, y se compromete a asignarle a todos/as aquellos/as que completen la formación básica policial el destino en el Distrito del cual son oriundos, dando prioridad a los domiciliados en el ámbito de la Jefatura de Seguridad Departamental La Matanza.
Art. 5. Ambas partes acuerdan las siguientes cláusulas que describen el plan de trabajo:
5.1. La cantidad de alumnos aspirantes por año será dividida en cohortes de entre 50
y 60 alumnos.
5.2. Los términos de realización de los cursos serán de carácter intensivo, pudiendo cursarse de lunes a sábados en el horario de 8,00 a 18,00 y por el término de duración del dictado de la estructura curricular vigente. Los días y horario de dictado de cada materia serán coordinadas por ambas partes.
5.3. La Universidad dispondrá de sus instalaciones para el cumplimiento del presente convenio. Los alumnos comprendidos en este proyecto de cooperación tendrán acceso a los recursos de la Universidad tales como la Biblioteca, Aula Informática, Vestuarios, Gimnasio, etc.
5.4. La selección del Cuerpo Docente y de Instructores será coordinada por ambas partes, y la totalidad de los haberes de toda la planta funcional estará a cargo de la Universidad.
Art. 6. El Ministerio se compromete a abonar a la Universidad un monto de Pesos Trescientos Cuarenta Mil $ 340.000,00 por cada una de las comisiones que se abran en el año 2013, lo que incluye el costo de haberes todos los docentes e instructores, los gastos administrativos y honorarios de la Coordinación Académica así como el uso de las instalaciones, quedando a cargo de la Universidad el pago posterior de los mismos a los interesados. Los gastos administrativos, de personal y sueldos de la Dirección Operativa serán abonados directamente por el Ministerio.
COSTO POR CURSO DE 50/60 ALUMNOS
Horas Docentes Honorarios Coordinación Académica y Administración Gastos eventuales Total por comisión
$ 284.000,00.
$ 36.500,00.
$ 19.500,00.
$ 340.000,00.

Art. 7. Plazo y forma de Pago:
7.1. La Universidad facturará el curso anual en tres 3 cuotas de montos iguales, con las siguientes fechas: 30 de abril de 2013, 31 de julio de 2013 y 31 de octubre de 2013.
7.2. El Ministerio abonará cada cuota a los 30 días de conformada y recepcionada debidamente la factura.
Art. 8. El Director Operativo será designado por el Ministerio y el Coordinador Académico será propuesto por la Universidad.
Art. 9. Para el caso de resultar necesaria la impresión y provisión a los alumnos de material didáctico, el Ministerio autoriza a la Subsecretaría de Planificación a través de la Dirección Provincial de Formación y Capacitación a acordar el costo de la misma y sus contenidos con autoridades de la Universidad.
Art. 10. La vigencia del presente protocolo será de cinco 5 años desde su suscripción y oportuna protocolización.
De conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor, en la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de abril de 2013.
Ricardo Casal Ministro de Justicia y Seguridad
Daniel Eduardo Martínez Rector C.C. 3.210

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/04/2014 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data03/04/2014

Conteggio pagine26

Numero di edizioni3401

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione28/06/2024

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