Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 11178

LA PLATA, JUEVES 19 DE DICIEMBRE DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 702
La Plata, 3 de diciembre de 2013.
VISTO el Expediente Nº 22104-731/13, del registro de la AGENCIA PROVINCIAL DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Provincial Nº 1.081 del 13 de julio de 2010, se crea la Agencia Provincial del Transporte en el ámbito del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, transfiriéndosele los deberes y obligaciones, facultades, acciones, planteles básicos, recursos, bienes y créditos presupuestarios de la Dirección Provincial del Transporte;
Que por Decreto Provincial Nº 2 de fecha 03 de enero de 2011 se transfirió la Agencia Provincial del Transporte a la esfera del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
estableciendo que tendrá a su cargo la planificación, fiscalización, coordinación, promoción y desarrollo del servicio público de transporte, ejerciendo el enlace entre los diferentes actores privados, los usuarios y la administración pública provincial, tal como fuera dispuesto por el Decreto Provincial Nº 1.081/10;
Que como habitualmente se hace durante los días feriados y/o no laborables, así como también en el inicio, recambio y finalización de los períodos vacacionales, sumado a ello el incremento del parque automotor existente, deben adoptarse medidas estratégicas y preventivas tendientes a ordenar la circulación vehicular por las Rutas Provinciales Nº 2, 11, 36, 56, 63 y 74 con el objeto de incrementar el aprovechamiento de la capacidad vial de las mismas y el grado de seguridad en la circulación general, y disminuir la probabilidad de accidentes;
Que asimismo mediante los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1.584/2010 se establecieron los días feriados y días no laborables, generando así varios fines de semanas largos durante todo el año, que motivan el dictado de la presente medida, contemplando en la misma, los próximos feriados nacionales;
Que mediante Decreto Nacional Nº 1.768 del 12 de noviembre de 2013, se establecen los feriados con fines turísticos;
Que estando en vigencia la Disposición Nº 211/09 del registro de la Dirección Provincial de Transporte, que restringe la circulación en todas las vías de acceso al Área Metropolitana y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los días domingo entre las 17 y las 23 horas a los vehículos de carga de más de siete 7 toneladas de porte bruto, la misma no contempla la demanda de circulación que se va a generar;
Que resulta aconsejable fijar períodos de utilización exclusiva para vehículos de menos de siete 7 toneladas de porte bruto, restringiendo la circulación de unidades del autotransporte de cargas que superen dicha medida, en días y horarios picos;
Que con motivo del presente receso estival, y tal como ocurre durante los fines de semana largos se produce una masiva movilización de habitantes, turistas y delegaciones en todo el territorio del país y especialmente en aquellas rutas que conectan con zonas turísticas, como las de la Costa Atlántica Bonaerense;
Que la experiencia recogida determina que deben ponerse en práctica criterios de restricción a la circulación, teniendo en cuenta el flujo del tránsito en menor o mayor cantidad y en un determinado sentido de circulación carriles específicos en días prefijados y en los tramos de las rutas que registran alto índice de siniestralidad vial;
Que en virtud de las características específicas de determinados vehículos de transporte automotor de cargas, referidas ellas a sus dimensiones y carga máxima admisible, es menester exceptuarlos de la aplicación de la presente limitación;
Que asimismo, es necesario tener en consideración que existen casos en los que se podrían excepcionar de la aplicación de la presente medida, a los vehículos destinados al acarreo de determinado tipo de bienes y/o mercancías, consideradas éstas como de primera necesidad para el aprovisionamiento de la población, evitando el desabastecimiento;
Que en relación a lo establecido en el considerando anterior, los transportadores de cargas deberán cumplimentar los requisitos exigidos, para el otorgamiento de la Autorización de Circulación durante los días y horarios de limitación;
Que resulta adecuado invitar a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, a la Administración de Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, a la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a los Municipios, Federaciones y Cámaras representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad vial, en beneficio de la sociedad toda;
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza jurídica de la misma;

Que por otra parte, deviene necesario recomendar a los diferentes organismos encargados de ejercer el control del cumplimiento de la presente Disposición, que al momento de la liberación del tránsito, por haber concluido el horario de limitación y existan vehículos detenidos en aplicación de la presente medida y fueran a liberarse al tránsito para que continúen su circulación, se lo haga en forma gradual, paulatina y progresiva, a efectos de preservar la seguridad vial, toda vez que de esta forma se mantendrá la fluidez en el tránsito y se evitará que se conformen caravanas de este tipo de transporte;
Que en consecuencia con la recomendación dada en el considerando anterior, y a efectos de implementar acciones y medidas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en la presente, y conforme a la experiencia recogida en la aplicación de medidas restrictivas de igual naturaleza, los operativos de control deben emplazarse en los lugares en los que la limitación comienza en cada sentido de circulación cuando así corresponda, independientemente de los controles que se efectivicen en puntos intermedios, dado que de esta forma se evitará que los vehículos alcanzados por la limitación ingresen al área de la ruta que se encuentra restringida o limitada, siendo éste el fin perseguido en la presente;
Que la Ley Provincial Nº 10.837 Régimen Legal del Transporte de Cargas de la Provincia de Buenos Aires en sus artículos 1º y 16 y su Decreto Reglamentario Nº 4.460/91 en su artículos 28 inc. 2 y 11, faculta a esta Dirección Provincial del Transporte a reglar la circulación de unidades del autotransporte de cargas;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Provinciales Nº 1.081/10 y Nº 02/11;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Establecer que los vehículos de transporte de cargas mayores de siete 7 toneladas de porte bruto no podrán circular por las Rutas Provinciales conforme los tramos, las fechas y horarios plasmados en el Anexo I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Dirección del Transporte de Cargas dependiente de la Dirección Provincial del Transporte a realizar en caso de excepción, debidamente justificado, el otorgamiento de Autorizaciones de Circulación en Áreas Restringidas.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, cumplido, archivar.
Alberto Javier Mazza Director Ejecutivo
ANEXO I
a SECCIÓN I
RUTA PROVINCIAL Nº
TRAMO

RP Nº 2 AUTOVIA 2

Desde Km. 59 Distribuidor de Transito Etcheverry La Plata hasta el Km. 400 Camet.

RP Nº 11

Desde intersección con RP Nº 36 Pipinas hasta el Km. 537 Chapadmalal
RP Nº 36

Desde Rotonda RP Nº 10 Prolongación Av. 66 - La Plata hasta la intersección con RP Nº 11 Pipinas
RP Nº 56

Desde su intersección con la RP Nº 11 Gral.
Conesa hasta su intersección con la RP Nº 74
Gral. Madariaga.

RP Nº 63

Desde Distribuidor de Transito con RP Nº 2
Dolores hasta Intersección con RP Nº 11 Esquina de Crotto.

RP Nº 74

Desde su intersección con la RP Nº 56 Maipu hasta su intersección con la RP Nº 11 Pinamar.

b SECCIÓN II

FECHAS

Viernes 20
diciembre de 2013

HORARIOS

De DIECISIETE HORAS 17:00 Hasta de VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS 23:59

Sábado 21
diciembre de 2013

de De OCHO HORAS 08:00 Hasta DIECIOCHO HORAS 18:00
De DIECISIETE HORAS 17:00 Hasta Lunes 23 de diciembre VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
de 2013
NUEVE MINUTOS 23:59
De OCHO HORAS 08:00
Hasta Martes 24 de diciembre VEINTITRES HORAS CINCUENTA Y
NUEVE MINUTOS 23:59
de 2013
De OCHO HORAS 08:00
Hasta
SENTIDO DE FLUJO
VEHICULAR EN ACCESO
AL AREA
METROPOLITANA
ASCENDENTE SALIDA

ASCENDENTE SALIDA
DESCENDENTE
REGRESO
AMBOS SENTIDOS

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data19/12/2013

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3407

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione08/07/2024

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