Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2013 - Sección Oficial

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

corresponde rechazar el recurso incoado; Que a fs. 169/170 dictaminaron contestes los Organismos Asesores en que este Instituto rechace la pretensión del recurrente; Que a fs. 182 se dictaminó rechazar el recurso interpuesto en autos; Que la presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 23 de febrero de 2011, según consta en el Acta N 3038; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587; Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Gustavo LANCETTERA contra la Resolución de fecha 21/08/08 aprobada por Acta 2921, y en consecuencia mantener firme en todos sus términos la mencionada Resolución en virtud de lo expuesto ut supra.
ARTÍCULO 2. Continuar con el trámite tendiente al recupero previsto en el acto obrante a fs. 165.
ARTÍCULO 3. Registrar. Notificar al Sr. Fiscal de Estado. Cumplido pasen las actuaciones al Dpto. de Asesoramiento para su notificación. Hecho siga el curso como por derecho corresponda. Oportunamente archivar. Resolución N 698249.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.443 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2918-81426-76 TORRES ANTONIO HÉCTOR, la Resolución Nº 694700 de fecha 5 de enero de 2011 la que se transcribe a continuación:
VISTO el Expediente N 2918-81426-76 iniciado por Antonio Héctor TORRES, atento el Recurso de Revocatoria interpuesto contra la Resolución de fecha 15/02/2007, y;
CONSIDERANDO: Que desde el punto de vista formal el recurso de revocatoria fue interpuesto en tiempo legal y suficientemente fundado Conf. Arts. 86, 89 y concs. del Decreto. Ley 7.647/70 y Art. 74 del Dec. Ley 9.650/80 T.O 1994, habilitando el análisis de la cuestión de fondo, ello en virtud del principio de formalismo moderado que rige la materia administrativa y dejando sentado la endeblez argumental del líbelo recursivo; Que por el acto atacado se determina cargo deudor al recurrente imponiéndosele una de $
387.414, 86; Que se efectúa la presentación en tratamiento a fs. 76 solicitando se revise el monto de lo adeudado, dado ser una deuda impagable y arbitraria la medida que la adopta; Que en este estado se advierte que no se han introducido elementos novedosos de hecho o derecho que impongan la modificación de lo resuelto; Que a fs. 80 se expidió Asesoría General de Gobierno estimando que no corresponde hacer lugar a la presentación efectuada por el titular. A fs. 81 se expidió el Sr. Fiscal de Estado en el sentido de desestimar el recurso incoado; Que a fs. 83 se dictaminó rechazar el recurso interpuesto por el titular; Que la presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 5 de enero de 2011, según consta en el Acta N 3.031; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N
8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por Antonio Héctor TORRES contra la Resolución de fecha 15/02/2007 aprobada por acta N 2850, y en consecuencia mantener firme en todos sus términos la mencionada Resolución en virtud de lo expuesto ut supra.
ARTÍCULO 2. Registrar. Cumplido pasen las actuaciones al Dpto. de Asesoramiento para su notificación. Hecho siga el curso como por derecho corresponda.
Oportunamente archivar.
Resolución N 694700
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.444 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en el Expediente N 21557-213454-12 VILLARREAL SANTIAGO GILBERTO s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.445 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-78951-00 ZOTTO ALEJANDRO ANTONIO s/ Suc. a los herederos de ZOTTO ALEJANDRO ANTONIO la Resolución Nº 739126 de fecha 21 de febrero de 2013. La que se transcribe:
VISTO el Expediente N 2350-78951-00 iniciado por quien en vida fuera Alejandro Antonio ZOTTO y, CONSIDERANDO: Que oportunamente por Resolución Nº 688362 de fecha 15/09/10 se resolvió suspender el trámite tendiente a resolver el pago de haberes sucesorios incoado oportunamente por Carlos Alberto, Graciela Rosa y Alejandra Mabel ZOTTO y efectuar denuncia ante la justicia penal a fin de determinar la posible comisión
LA PLATA, MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2013

PÁGINA 9225

y autoría de un eventual delito de acción pública; Que realizada la citada denuncia penal, ver fs. 93/94, la misma se desestima en virtud de no surgir elementos de convicción suficientes que permitan individualizar al autor del hecho, entendiendo por ello que no se encuentra justificada la iniciación de la investigación; Que, conforme lo señalado es que corresponde retomar el trámite que fuera suspendido y en virtud de lo normado por las Resoluciones del Honorable Directorio de este IPS nº 4/93 y nº 7/93, vigentes en el momento de la solicitud del Pago de Haberes Sucesorios, dar curso al mismo; Que siendo ello así del resultado de la investigación penal no surge obstáculo alguno para su pago a los solicitantes y tampoco se ha podido individualizar al autor de las mismas por lo que, respecto de las sumas extraídas con posterioridad al deceso del causante que generarían una deuda cuyo acreedor es este Organismo, correspondería su archivo; Así se deberán hacer efectivos a los solicitantes los haberes sucesorios pretendidos; Que a foja 98 interviene la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos; Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 21 de febrero de 2013, según consta en el Acta N 3140; Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hacer lugar a la solicitud de Pago de Haberes Sucesorios incoada por Carlos Alberto, Graciela Rosa y Alejandra Mabel ZOTTO en su carácter de hijos del causante de autos, toda vez que se han acreditado los vínculos, atento el resultado de la denuncia penal realizada y que nada obsta a su pago, haciéndose efectivos los haberes en cuestión conforme el procedimiento previsto en las Resoluciones del Honorable Directorio de este IPS Nº 3/94 y Nº 7/94, vigentes en el momento de la solicitud del Pago de Haberes Sucesorios.
ARTÍCULO 2. Dejar constancia respecto del cargo deudor resultante como consecuencia de las percepciones con posterioridad al deceso del causante, que corresponde su archivo habida cuenta que la investigación penal no ha indicado autoría alguna en las mismas ver fs. 4 del Expediente glosado como fojas 96.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Departamento Notificaciones. Hecho, seguir con el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente, archivar.
Resolución N 739126
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.446 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-59564-06 y N 2803-71480-90 ARREYES RAUL JUSTO s/
Suc. a los derecho habientes de ARREYES RAUL JUSTO la Resolución Nº 708428 de fecha 13 de julio de 2011.
La Plata, VISTO el Expediente N 21557-59564-06 iniciado por Raúl Justo ARREYES, en su carácter de pensionado de la ex Jubilada Rudecinda Gloria ANGUEIRA en el que se analiza el cargo deudor practicado a fs. 114 y la solicitud de pago del subsidio por fallecimiento, y CONSIDERANDO:
Que analizando el caso surge que por Resolución N 593.885 se reconoció el derecho pensionario al señor ARREYES. Del trámite surge la percepción de haberes con posterioridad al fallecimiento de la señora Angueira, por una suma de $ 2.393, 83. Así a fs.
28 el Señor ARREYES asumió la autoría de las extracciones. Posteriormente el mismo fallece por lo que corresponde imponer la deuda a sus derechohabientes;
Que del estudio de autos surge la petición del subsidio por fallecimiento por parte del mencionado pensionado y, posteriormente, la solicitada por Liliana, Mirta y Eduardo ARREYES, en su calidad de hijos;
Que por imposición del Art. 2 del Decreto-Ley 9.507/80 le asistió derecho al mencionado ARREYES, en su calidad de cónyuge pero, ante su deceso, podrán los derechohabientes solicitarlo mediante oficio judicial, en el sucesorio de ARREYES; ello por imposición de lo normado en la resolución HD n 4/2007; ello previa operación de compensación entre crédito y deuda atento lo prescripto por los arts. 818 y cctes del código civil;
Que a más y respecto a la solicitud de Gastos de Sepelio solicitados por los nombrados hijos deberá notificárseles que deberán seguir con el trámite de rigor;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 13
de julio de 2011, según consta en el Acta N 3058;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Dejar establecido que le asistió derecho al Señor Raúl Justo ARREYES
hoy fallecido a percibir el Subsidio por Fallecimiento en su calidad de cónyuge supérstite de la ex Jubilada Rudencia Gloria ANGUEIRA Art. del Decreto Ley 9.507/80 y declarar legítimo el cargo deudor por la suma de pesos dos mil trescientos noventa y tres con ochenta y tres centavos $ 2.393,83; fs. 114 por haberes percibidos indebidamente por el Señor Arreyes Fs. 28 y cuya autoría fuera en vida reconocida por él.
ARTÍCULO 2. Compensar hasta la suma menor el monto adeudado en concepto de haberes percibidos indebidamente y que impone el artículo precedente con el monto correspondiente al subsidio por fallecimiento.
ARTÍCULO 3. Declarar de legítimo abono la suma resultante de la compensación ordenada y hacerle saber a los derechohabientes que acreditando la calidad de tales, podrán reclamar las sumas mediante oficio judicial en el proceso sucesorio correspondiente al señor ARREYES Res. HD N 4/2007.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/10/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data29/10/2013

Conteggio pagine40

Numero di edizioni3419

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2013>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031