Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 2918-4141-92, N 2350-11764002, N 2350-122621-02 y N 21557-170651-10 ETCHETO HERMINIA RENEE s/ Suc, a los herederos de ETCHETO HERMINIA RENEE LC 0.545.957, a que en el plazo de 15 días hábiles inicien trámite judicial de sucesión, y asimismo se obliguen a comunicar su radicación a este Organismo, todo ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de Estado de esta Provincia de acuerdo a lo normado por el Art. 729 del C.P.C.C.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.455 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2350-99417-01 FERNÁNDEZ MIGUEL ÁNGEL s/ Suc. A
FERNÁNDEZ AGUSTÍN SANTIAGO la Resolución Nº 735969 de fecha 2 de enero de 2013.
La Plata VISTO, el Expediente N 2350-99417-01 iniciado por el hoy fallecido Miguel Ángel FERNANDEZ, atento la situación previsional del titular de la pensión, y CONSIDERANDO:, Que por Resolución N 316.469 de fecha 31 de mayo de 1990 se dispuso acordar beneficio de pensión a Agustín Santiago FERNÁNDEZ, en base al 53% del sueldo y bonificaciones asignados al cargo de Personal de Servicios Categ. 7 30 hs. con 22 años de antigedad desempeñados por el causante en la Municipalidad de Mercedes ver foja 36;
Que a mayor abundamiento el acto administrativo de foja 36, le acuerda el beneficio a Agustín Santiago FERNÁNDEZ hasta el 14/03/04, fecha en la cual alcanza la edad de 18 años, pero al acreditar estudios conforme lo exige la normativa aplicable, se prorrogó el mismo, conforme los lineamientos establecidos en el Art. 37 que dispone que corresponde el beneficio de pensión a quienes cursen regularmente estudios secundarios, terciarios o superiores y no desempeñen actividades remuneradas
Que según surge de las constancias de autos obrante a fojas 81/82 hubo percepción indebida del beneficio atento no acreditar las exigencias previstas en al Art. 37 del Decreto Ley N 9.650/80;
Que en consecuencia la áreas técnicas intervinientes practican cargo deudor, el que asciende a la suma de $ 1.294,62 por el período 02/04/03 al 28/02/04;
Que a foja 86 luce dictamen de la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha, según consta en el Acta N;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Caducar el beneficio pensionario a Agustín Santiago FERNÁNDEZ al 02/04/03, conforme los argumentos vertidos precedentemente.
ARTÍCULO 2. Declarar legítimo el cargo deudor formulado a fojas 182/183 el que asciende a la suma de $ 1.294,62 por el período 02/04/03 al 28/02/04.
ARTÍCULO 3. Intimar de pago a Agustín Santiago FERNÁNDEZ, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.
ARTÍCULO 4. Dejar constancia que a fin de posibilitar la notificación del acto administrativo que dicte en consecuencia y habilitan en su caso la confección del pertinente título ejecutivo, se deberá arbitrar el trámite de estilo tendiente a la notificación del mismo por medio del procedimiento previsto en la Resolución N 17/10 del Honorable Directorio de este IPS.
ARTÍCULO 5. Registrar. Pasar al Departamento Notificaciones para que tome la intervención de su competencia. Hecho, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudas-. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.456 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 21557-234039-12, N 2918-50545-95
FRIDMAN CARLOS HUGO s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.457 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 2350-088391-00 y N 21557-245835-

LA PLATA, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2013

PÁGINA 9117

13 GONZÁLEZ HAYDÉE s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de GASTOS DE SEPELIO, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.458 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2803-72411-90 IBARRA SARA MARÍA s/ Suc. la Resolución Nº 751715 de fecha 10 de julio de 2013.
La Plata VISTO el expediente N 2803-72411-90 iniciado por quien en vida fuera Sara María IBARRA en virtud de la eventual extracción de haberes con posterioridad a su deceso y CONSIDERANDO:
Que según surge del acta de defunción glosada a fojas 128 el día 10 de julio de 2011
se produjo el fallecimiento de Sara María IBARRA, causante de autos;
Que resulta de lo informado a fojas 122 que las extracciones de haberes se han producido con esa fecha, más la suma se encontraba acreditada con anterioridad al deceso. Ello así toda vez que las sumas depositadas con fecha 27/07/11 y 30/08/11 no han sido extraídas, motivo por el cual no existen sumas a reintegrar a este Instituto;
Que sin perjuicio de ello, con respecto a la suma de $ 104,65 por pago de liquidación de VISA, atento el monto de la misma y a los fines de evitar dispendio de actividad administrativa, deviene improcedente gestionar su recupero;
Que a fojas 131 interviene la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 10 de julio de 2013, según consta en el Acta N 3160;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer que no ha habido extracciones indebidas de haberes con posterioridad al deceso de Sara María IBARRA.
ARTÍCULO 2. Establecer que respecto a la suma de $ 104,65 por pago de liquidación de VISA, atento el monto de la misma y a los fines de evitar dispendio de actividad administrativa, deviene improcedente gestionar su recupero.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo Sector Edictospara la publicación de edictos. Cumplido, archivar.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.459 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2337-30105-81 LOPEZ ALFREDO LUCIANO s/ Suc. a los derecho habientes de LÓPEZ ALFREDO LUCIANO la Resolución de fecha 4 de junio de 2009
aprobada por Acta 2957.
VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular de autos percibió haberes indebidamente por incompatibilidad entre la percepción del beneficio y tareas de reingreso, en los términos del artículo 60 del Decreto Ley 9.650/80 T.O 1994 y;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el saldo deudor formulado al señor Alfredo Luciano LÓPEZ, por la percepción indebida de haberes jubilatorios el que arroja un total de $
49.984,93 por continuidad en relación de dependencia no docente con posterioridad a que le fuera acordado el beneficio jubilatorio, durante el período comprendido entre el 01/04/1992 al 30/09/1994.
ARTÍCULO 2. Intimar de pago a los derechohabientes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan contra el acervo sucesorio.
ARTÍCULO 3. Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación, debiéndose tener presente lo dispuesto en el Art. 3 del dictamen que antecede.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.460 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 21557-209426-11 y N 2350-12795302 MADAMA MIRTA MARÍA s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.461 / oct. 23 v. oct. 29

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data25/10/2013

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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