Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

FRIDMAN CARLOS HUGO s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.457 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 2350-088391-00 y N 21557-24583513 GONZÁLEZ HAYDÉE s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de GASTOS DE SEPELIO, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.458 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2803-72411-90 IBARRA SARA MARÍA s/ Suc. la Resolución Nº 751715 de fecha 10 de julio de 2013.
La Plata VISTO el expediente N 2803-72411-90 iniciado por quien en vida fuera Sara María IBARRA en virtud de la eventual extracción de haberes con posterioridad a su deceso y CONSIDERANDO:
Que según surge del acta de defunción glosada a fojas 128 el día 10 de julio de 2011
se produjo el fallecimiento de Sara María IBARRA, causante de autos;
Que resulta de lo informado a fojas 122 que las extracciones de haberes se han producido con esa fecha, más la suma se encontraba acreditada con anterioridad al deceso. Ello así toda vez que las sumas depositadas con fecha 27/07/11 y 30/08/11 no han sido extraídas, motivo por el cual no existen sumas a reintegrar a este Instituto;
Que sin perjuicio de ello, con respecto a la suma de $ 104,65 por pago de liquidación de VISA, atento el monto de la misma y a los fines de evitar dispendio de actividad administrativa, deviene improcedente gestionar su recupero;
Que a fojas 131 interviene la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 10 de julio de 2013, según consta en el Acta N 3160;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Establecer que no ha habido extracciones indebidas de haberes con posterioridad al deceso de Sara María IBARRA.
ARTÍCULO 2. Establecer que respecto a la suma de $ 104,65 por pago de liquidación de VISA, atento el monto de la misma y a los fines de evitar dispendio de actividad administrativa, deviene improcedente gestionar su recupero.
ARTÍCULO 3. Registrar. Pasar al Departamento Técnico Administrativo Sector Edictospara la publicación de edictos. Cumplido, archivar.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.459 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 2337-30105-81 LOPEZ ALFREDO LUCIANO s/ Suc. a los derecho habientes de LÓPEZ ALFREDO LUCIANO la Resolución de fecha 4 de junio de 2009
aprobada por Acta 2957.
VISTO las presentes actuaciones por medio de las cuales la titular de autos percibió haberes indebidamente por incompatibilidad entre la percepción del beneficio y tareas de reingreso, en los términos del artículo 60 del Decreto Ley 9.650/80 T.O 1994 y;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Declarar legítimo el saldo deudor formulado al señor Alfredo Luciano LÓPEZ, por la percepción indebida de haberes jubilatorios el que arroja un total de $
49.984,93 por continuidad en relación de dependencia no docente con posterioridad a que le fuera acordado el beneficio jubilatorio, durante el período comprendido entre el 01/04/1992 al 30/09/1994.
ARTÍCULO 2. Intimar de pago a los derechohabientes, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que correspondan contra el acervo sucesorio.
ARTÍCULO 3. Pasen las actuaciones al Departamento Asesoramiento para su notificación, debiéndose tener presente lo dispuesto en el Art. 3 del dictamen que antecede.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.460 / oct. 23 v. oct. 29

LA PLATA, JUEVES 24 DE OCTUBRE DE 2013

PÁGINA 9071

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 21557-209426-11 y N 2350-12795302 MADAMA MIRTA MARÍA s/ Suc, a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.461 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 21557-196002-11 BAÑO GRACIELA MARINA s/ Suc, a los herederos de BAÑO GRACIELA MARINA DNF 5.139.758, a que en el plazo de 15 días hábiles inicien trámite judicial de sucesión, y asimismo se obliguen a comunicar su radicación a este Organismo, todo ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de Estado de esta Provincia de acuerdo a lo normado por el Art. 729 del C.P.C.C.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.462 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica por el término de cinco 5 días en los Expedientes N 2803-82838-91 y N 2155759321-06 MARTÍNEZ, JUAN FRANCISCO s/ Suc, a los herederos de MARTÍNEZ, JUAN
FRANCISCO LE 5.350.765 a que en el plazo de 15 días hábiles inicien trámite judicial de sucesión, y asimismo se obliguen a comunicar su radicación a este Organismo, todo ello bajo apercibimiento de proceder la Fiscalía de Estado de esta Provincia de acuerdo a lo normado por el Art. 729 del C.P.C.C.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.463 / oct. 23 v. oct. 29

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el Expediente N 21557-72909-07 MIRANDA CLARA, la Resolución Nº 700424 de fecha 6 de abril de 2011.
VISTO el presente Expediente por el cual se presenta Clara Miranda, solicitando beneficio de PENSIÓN, en su carácter de cónyuge supérstite de Miguel Alfredo CORNA, ex -empleado y fallecido el 8 de marzo de 2005 y;
CONSIDERANDO:
Que es dable destacar que los cónyuges cargan sobre sus espaldas y desde que se produce la separación de hecho, con una presunción legadle culpabilidad concurrente en torno a tal separación, lo cual a su vez configura una recíproca pérdida de su vocación hereditaria entre ellos, conf. arts. 204 y 3575 del Código Civil y 575 del Código de Procedimiento Civil y Comercial;
Que a mayor abundamiento, al prolongarse en el tiempo la separación de hecho, pierde relevancia el carecer alimentario del beneficio de pensión y por ende se desvirtúa totalmente el concepto que establece el derecho pensionario procede a sustituir los ingresos del jubilado o agente activo con derecho jubilatorio, a fin de amparar el desequilibrio económico que el fallecimiento del causante provoca en el grupo familiar más cercano;
Que en consecuencia y en atención a lo expresado en autos la peticionante se halla incursa en la causal de exclusión prevista en el Art. 34 Inc. 1 del Decreto-Ley 9.650/80, por lo que corresponde denegar el beneficio solicitado;
Que contando con el dictamen de Asesoría General de Gobierno a fs. 96, la vista del Señor Fiscal de Estado a fs. 97 y lo dictaminado por el Departamento Relatoría a fs.
99/100;
Por ello EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Denegar el beneficio de pensión a Clara Miranda, clase 1943 con documento LC N 4.721.214 y domicilio real en la calle Araoz N 919, de la Localidad de Banfield, partido de Lomas de Zamora, atento los motivos expuestos en los considerandos.
ARTÍCULO 2º. Contra las Resoluciones del Instituto de Previsión Social los interesados podrán interponer Recurso de Revocatoria dentro del plazo de veinte 20 días de notificado artículo 74 Decreto Ley N 9.650/80 T.O. 1994.
ARTÍCULO 3º. Practicar cargo deudor, el que se declara legítimo, en concepto de haberes percibidos indebidamente desde el 21/06/2006, fecha del alta transitoria de pago, hasta que se proceda a dar de baja al beneficio. Intimar al pago a Clara MIRANDA
bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales que por derecho correspondan.
ARTÍCULO 4. Regístrese en actas, pase al departamento Resoluciones Legajos para su notificación al interesado. Cumplido pase a la Dirección de Determinación y Liquidación de Haberes.
Celina Sandoval Jefe de Departamento Interino C.C. 10.464 / oct. 23 v. oct. 29

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/10/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data24/10/2013

Conteggio pagine31

Numero di edizioni3420

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione30/07/2024

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