Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 6738

LA PLATA, VIERNES 9 Y LUNES 12 DE AGOSTO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 99/13
La Plata, 17 de abril de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución Ministerial Nº 61/09, la Resolución OCEBA Nº 85/09, lo actuado en el Expediente Nº 2429-3338/2001, Alcance Nº 20/2012, y CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, este Organismo de Control ha solicitado a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE COLÓN BUENOS AIRES, toda la información correspondiente al período décimo noveno de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012, de la Etapa de Régimen, respecto de la eventual penalización que pudiera corresponder por apartamientos a los límites admisibles de Calidad de Producto y Servicio Técnico;
Que la Distribuidora remitió las diferentes constancias con los resultados del semestre en cuestión fs. 14/42;
Que sobre dichos informes y como consecuencia de la actividad de auditoría de verificación llevada a cabo por el auditor, obrante a fojas 7/12, el Área Control de Calidad Técnica, de la Gerencia de Control de Concesiones, concluyó su dictamen técnico expresando que: surgen las penalizaciones a aplicar por los apartamientos a los parámetros de calidad establecidos en el Contrato de Concesión correspondiente. A tal efecto, a continuación se detallan los montos totales de las penalizaciones a los que se ha arribado en esta instancia para el semestre analizado: 1 Total Calidad de Producto Técnico: $
292; 2 Total Calidad de Servicio Técnico: $ 9.496,04 Total Penalización Apartamientos:
$ 9.788,04 fs. 43/50;
Que, vale advertir que el monto arribado, derivado de lo verificado por la Auditoría, resultó coincidente con la suma de penalización alcanzada por la precitada Distribuidora;
Que conforme ya lo ha sostenido este Organismo de Control en casos análogos la situación descripta, respecto a los aludidos montos de penalización, es conteste entre lo informado por la Distribuidora y lo auditado por la Gerencia Control de Concesiones, a través del Área Control de Calidad Técnica, desprendiéndose de ello una suerte de avenimiento, sin necesidad de debate en lo que hace a la cuantía;
Que por otra parte, el mismo sistema de procedimiento establecido en el Subanexo D, Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones, artículo 5.5 Sanciones por apartamientos a los límites admisibles apartados 5.5.1 Calidad del Producto Técnico y 5.5.2 Calidad de Servicio Técnico, del Contrato de Concesión Municipal, para fijar el importe no desconoce el Principio de la Legalidad de las Penas, porque la fórmula de cuantificación de la sanción estaría previamente considerada por la ley material y en definitiva su determinación no quedaría al arbitrio de ninguna autoridad, sino de una técnica cuya aplicación arroja la cifra final conforme argumentos del texto Las Penas Pecuniarias, autor Edgar Saavedra R. Editorial Temis, Bogotá, 1984;
Que la Autoridad de Aplicación, por Resolución Nº 61/09, dispuso implementar un Régimen de calidad diferencial que impone, entre otras medidas, la obligación de presentar planes de inversión orientados a mejorar la calidad de servicio técnico a cargo de los distribuidores de energía eléctrica;
Que por su parte, este Organismo mediante Resolución OCEBA Nº 85/09, definió los criterios y alcances de los planes de inversión de los distribuidores de energía eléctrica bajo jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires con concesión provincial y municipal;
Que, consecuentemente, se encuentra a cargo de OCEBA la aprobación, seguimiento, inspección y auditorías de las obras que se realicen en cumplimiento del Régimen de calidad vigente;
Que, con relación a lo informado por la Gerencia Control de Concesiones, respecto de la aplicación de sanciones por incumplimientos en el relevamiento y procesamiento de la información referida a perturbaciones Artículos 31 inciso u del Contrato de Concesión suscripto, 42 de la Constitución Nacional, 38 de la Constitución Provincial y concordantes se considera que, previo al inicio de un proceso sumarial, correspondería citar a la Distribuidora a una audiencia a los efectos de que se expida al respecto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04;
Por ello, EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer en la suma de pesos nueve mil setecientos ochenta y ocho con 04/100 $ 9.788,04, la penalización correspondiente a la COOPERATIVA DE

PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO DE COLÓN
BUENOS AIRES por el apartamiento de los límites admisibles de Calidad de Producto y de Servicio Técnico, alcanzados en esta instancia, para el período décimo noveno de control, comprendido entre el 1º de diciembre de 2011 y el 31 de mayo de 2012, de la Etapa de Régimen.
ARTÍCULO 2º - Ordenar que a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente penalización en el Registro de Sanciones.
ARTÍCULO 3º - Instruir a la Gerencia de Control de Concesiones a los efectos de dar cumplimiento a las pautas establecidas en el Régimen de Calidad Diferencial organizadas a través de la Resolución Nº 61/09 del Ministerio de Infraestructura y Resolución OCEBA Nº 85/09.
ARTÍCULO 4º - Ordenar a la Gerencia Procesos Regulatorios que cite a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS SOCIALES, VIVIENDA Y CRÉDITO
DE COLÓN BUENOS AIRES a una audiencia, a los efectos del tratamiento de los incumplimientos prima facie detectados por la Gerencia Control de Concesiones en el relevamiento y procesamiento de la información referida a perturbaciones.
ARTÍCULO 5º - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS, SOCIALES, VIVIENDA Y
CRÉDITO DE COLÓN BUENOS AIRES. Cumplido, archivar.
Acta Nº 765.
Jorge Alberto Arce, Presidente. Alfredo Oscar Cordonnier, Vicepresidente. Carlos Pedro González Sueyro, Director, José Luis Arana, Director.
C.C. 3.867

Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Resolución Nº 100/13
La Plata, 17 de abril de 2013.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 T.O. Decreto Nº 1.868/04, su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, los Contratos de Concesión suscriptos, lo actuado en el expediente Nº 24293631/2013, y CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 11.769 establece como uno de los objetivos de la Provincia de Buenos Aires en materia de energía eléctrica, el de proteger los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes;
Que el acceso a la electricidad es un derecho inherente a todo habitante de la Provincia de Buenos Aires Artículo 67, inciso i de la Ley 11.769;
Que para que dicho derecho no se torne abstracto, los usuarios deben contar con la posibilidad real y efectiva de efectuar sus tramitaciones y reclamos con relación al servicio suministrado;
Que el servicio público de distribución de electricidad debe ser prestado con un nivel de calidad satisfactorio, acorde con los parámetros establecidos en el Subanexo D de los Contratos de Concesión Provinciales y Municipales;
Que la calidad del servicio reúne tanto el aspecto técnico como el comercial, comprendiendo la calidad del producto técnico suministrado, la calidad del servicio técnico prestado y la calidad del servicio comercial;
Que las concesionarias deben extremar sus esfuerzos para brindar a sus usuarios una atención comercial y técnica satisfactoria, facilitando las tramitaciones y dando solución a las reclamaciones recibidas;
Que si bien las concesionarias deben disponer de un centro de atención telefónica durante las 24 hs para la atención de reclamos por falta de suministro y de un sistema de telegestión para los trámites comerciales dichos sistemas cumplen una función complementaria a la brindada en los locales de atención al público, pero en modo alguno la sustituyen;
Que es preciso que los sistemas de telegestión, coadyuven a perfeccionar la calidad del servicio comercial, proporcionando a los usuarios canales alternativos de atención;
Que el Subanexo E del Reglamento de Suministro y Conexión, en su Artículo 4º inciso k, establece que El distribuidor deberá mantener dentro del área geográfica de la concesión, locales apropiados de atención al público en número y con la dispersión adecuada;
Que, asimismo, el artículo 27 de la Ley de Defensa del Consumidor Artículo sustituido por el artículo 11 de la Ley Nº 26.361 establece la obligación de las empresas de servicios públicos de garantizar la atención personalizada de los usuarios;
Que dicha garantía se vería conculcada si el usuario se encontrara en la imposibilidad efectiva de realizar su reclamo;
Que el contrato de concesión no determina con exactitud los límites de los conceptos señalados locales apropiados de atención al público en número y con la dispersión adecuada atento a que, por tratarse de un supuesto de la realidad y, en consecuencia, ínsitamente dinámico, impide una cuantificación estática y amerita ser revisado y adecuado regularmente, más aún, teniendo en cuenta que han transcurrido más de quince años desde el inicio de las respectivas concesiones;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/08/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data12/08/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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