Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 4150

LA PLATA, VIERNES 17 DE MAYO DE 2013

BOLETÍN OFICIAL

Artículo 54: En el caso que, por aplicación de los artículos anteriores, no sean electos sino en parte los componentes de una lista, los no proclamados como titulares serán considerados suplentes y llamados con preferencia cuando corresponda para la integración de un órgano.
Artículo 55: La Agrupación Municipal Mercedes Independiente Comunal MIC se compromete a asegurar la plena vigencia del artículo 32 de la Ley 5.109, texto ordenado según la reforma de la ley introducida por la Ley 11.733.
Artículo 56: En el caso de los comicios internos para la elección de candidatos a cargos públicos electivos, los mismos se elegirán mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, de conformidad a lo establecido por el inciso d del art. 18
del Decreto Ley 9.889/82, texto ordenado según Decreto 3.631/92 y Ley 14.086.
E. CADUCIDAD Y EXTINCIÓN:
Artículo 57: La asamblea general convocada al efecto es el organismo que podrá resolver por dos tercios de votos la caducidad y/o extinción de la agrupación política Mercedes Independiente Comunal MIC, sin perjuicio de lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cuarenta y siete respectivamente del Decreto Ley 9.889/82, t.o.
d/Decreto 3.631/92.
Artículo 58: Para el caso de la extinción, los bienes que integren el patrimonio de la agrupación pasarán a la Asociación Cooperadora de los Bomberos Voluntarios de Mercedes, Provincia de Buenos Aires.
C.C. 4.622

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, mayo 8 de 2013.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo enunciado en los arts. 2, 11, 17 y 18 del mismo texto legal, el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 70 respecto a las fichas de afiliaciones presentadas por la apoderada de la agrupación municipal PROPUESTA
PINAMAR, del distrito Partido de Pinamar, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 70, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9.889/82. t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que la Declaración de Principios 5/6, las Bases de Acción Política fs.7/8 y la Carta Orgánica Partidaria 52/54 satisfacen los recaudos establecidos en el art. 17 y 18
del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación de fs. 66, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del Decreto Ley mencionado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación Propuesta Pinamar, del distrito partido de Pinamar.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación Propuesta Pinamar, del distrito Partido de Pinamar, cuya sigla es PROPIN, otorgándole en consecuencia la personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica art.
5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día sin cargo en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado Decreto Ley.
3.- Téngase presente la designación de los señores Martín Fernando Viotti y Silvia Gabriela Lospennato, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Ténganse por denunciado el domicilio partidario en la calle De la Foca Nº 574 del Partido de Pinamar, y por constituido en calle 115 Nº 230, casillero 1670 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
5.- Oportunamente, cumpla la agrupación reconocida con lo establecido en el sexto párrafo, inc. b, art. 11 y 32 del Decreto Ley citado.
Regístrese. Notifíquese Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía.
C.C. 4.619

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, mayo 8 de 2013.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el artículo 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5º inc. a del Decreto Ley 9.889/82 t.o según Decreto 3.631/92, las previsiones del art. 12 del Decreto Ley citado, el informe de la Dirección Técnico Electoral de fs. 72, las presentaciones efectuadas por los apoderados de la asociación política PARTIDO DEL TRABAJO Y DEL PUEBLO, la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede, y
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CONSIDERANDO:
Que su Declaración de Principios y Bases de Acción Política satisfacen las exigencias establecidas en el artículo 17 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, y la Carta Orgánica partidaria fs. 87/89 se ajusta a lo normado en el artículo 18 de la norma citada.
Que con la copia de la resolución del Juzgado Federal con competencia electoral en la Provincia de Buenos Aires, que le reconoce la personería jurídico-política como partido de distrito fs. 3/4 y certificado de fs. 84 y los informes producidos por la Secretaría de Actuación de fs. 73 y 91, se deduce que el Partido del Trabajo y del Pueblo ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ley citado.
Que, en consecuencia, corresponde reconocer al Partido del Trabajo y del Pueblo como Partido Político Provincial, con personería jurídico-política y de derecho privado.
Por ello, LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo 1: Reconocer al Partido del Trabajo y del Pueblo, cuya sigla es PTP, el carácter de persona jurídico política y de derecho privado artículos 5 y 12 Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92, y aptitud para postular a candidatos a cargos electivos provinciales y municipales en todo el territorio de la Provincia artículo 8 del Decreto Ley citado, con los derechos y deberes inherentes a dicho reconocimiento.
Artículo 2: Ordenar su registro como Partido Político Provincial artículo 6 de la norma mencionada, aprobar su Carta Orgánica artículo 5 del mismo texto legal y disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día, sin cargo en el Boletín Oficial artículos 19 y 52 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
Artículo 3: Tener presente el domicilio partidario y constituido en diagonal 80 Nº 719, primer piso, departamento 1 de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.
Artículo 4: Tener por reconocidos a los señores Hilda Grandal de Rusconi, Marcos Jorge Miguel Parga y Armando Néstor Tactagi como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
Artículo 5: Declarar que la denominación Partido del Trabajo y del Pueblo y su sigla PTP, son atributos exclusivos del partido reconocido por ésta resolución y no podrán ser usado por ninguna otra asociación política o entidad de cualquier naturaleza artículos 33, 34 y 35 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. s/Decreto 3.631/92.
Regístrese. Notifíquese.
Héctor Negri, Presidente; Eduardo Raúl Delbes, Vocal; Eduardo Benjamín Grinberg, Vocal; Ana María Bourimborde, Vocal; Gustavo Daniel Spacarotel, Vocal. Ante mí Guillermo Osvaldo Aristía.
C.C. 4.625

Provincia de Buenos Aires JUNTA ELECTORAL
Resolución La Plata, abril 30 de 2013.
VISTO: Las atribuciones conferidas a la Junta Electoral por el art. 63 de la Constitución de la Provincia y por el artículo 5 del Decreto Ley 9.889/82 t.o. según Decreto 3.631/92 y sus modificatorias, lo enunciado en los arts. 2, 11, 17 y 18 del mismo texto legal, la presentación efectuada por el apoderado de la agrupación municipal PERGAMINO ENTRE TODOS, del distrito homónimo, mediante la cual se solicita el reconocimiento de conformidad con las normas establecidas en el Decreto Ley mencionado, la documentación acompañada, así como el informe de la Secretaría de Actuación que antecede y, CONSIDERANDO:
I.- Que del informe producido por la Dirección Técnico Electoral de fs. 47, surge que la agrupación cuenta con el número de afiliados requeridos por el cuarto párrafo, inc. b, art. 11 del Decreto Ley 9889/82. t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
II.- Que la Declaración de Principios 7/8, las Bases de Acción Política fs. 5/6 y la Carta Orgánica Partidaria 9/14 satisfacen los recaudos establecidos en el art. 17 y 18
del Decreto Ley citado.
III.- Que del informe de la Secretaría de Actuación que antecede, surge que no existe oposición a la denominación pretendida art. 36 del Decreto Ley mencionado.
IV.- Que en consecuencia corresponde reconocer como agrupación municipal y otorgar personería jurídica política y de derecho privado a la agrupación Pergamino entre Todos, del distrito homónimo.
Por ello LA JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA, RESUELVE:
1.- Reconocer a la agrupación Pergamino entre Todos, del distrito homónimo, cuya sigla es P.E.T., otorgándole en consecuencia la personería jurídico política y de derecho privado arts. 2 y 11 del Decreto Ley 9.889/82, t.o. Decreto 3.631/92 y sus modificatorias.
2.- Ordenar su registro como agrupación municipal art. 6 del Decreto Ley citado, aprobar su Declaración de Principios, Bases de Acción Política y su Carta Orgánica art.
5 del Decreto Ley citado. Disponer la publicación de ésta última y de la presente resolución por un 1 día sin cargo en el Boletín Oficial arts. 19 y 52 del citado Decreto Ley.
3.- Téngase presente la designación de los señores Jorge Alberto Solmi, Marián Lis Caporossi, Nicolás Bossio, Josefina Trani y Antonella Castelucci, como apoderados partidarios. Regístrese en el libro respectivo.
4.- Ténganse por denunciado el domicilio partidario en la calle Merced Nº 1262 de la localidad de Pergamino, y por constituido en calle 63 Nº 1078, Depto. E de la ciudad de La Plata. Regístrese en el libro respectivo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/05/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data17/05/2013

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3423

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione02/08/2024

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