Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2013 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 20

LA PLATA, MIÉRCOLES 2 Y JUEVES 3 DE ENERO DE 2013

VISTO, el expediente N 2803-87705-91 iniciado por el hoy fallecido Antonio Malynowskyj, atento la inviabilidad de materializar los términos de lo actuado en el acto de fecha 01/12/11, en virtud de corroborar el fallecimiento de la pensionada y la extracción de fondos de la cuenta del causante con posterioridad a su deceso y;
CONSIDERANDO:
Que se produce la inviabilidad de materializar los términos del acto de fecha 01/12/2011 en lo que respecta al art. 7 foja 48, en razón de ocurrir el fallecimiento de la titular de pensión Ana Antonia Lucyszyn 13/09/2011-. Ello, frente a la situación de haber corroborado la extracción de fondos de la cuenta del causante con posterioridad a su deceso, como también la manifestación de autoría por parte de la nombrada y asunción de pago mediante haberes pensionarios ver foja 4;
Que atento el estado del presente, cabe señalar el monto del cargo deudor a recuperar, según lo actuado por las áreas técnicas foja 58, cual es pesos mil trescientos cincuenta y tres con 45/100 $ 1.353,45;
Que a fojas 59 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor por haberes percibidos indebidamente;
Que la presente fue tratado por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 26
de Septiembre de 2012, según consta en el Acta N 3119;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor efectuado por haberes percibidos indebidamente por parte de la pensionada Ana Antonia Lucyszyn fallecidaderivados de las extracciones con posterioridad al fallecimiento de Antonio Malynowskyj, que asciende a la suma de $1.353,45.
ARTÍCULO 2º. Notificar e intimar de pago a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, dentro del plazo perentorio de 5 días. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS
en su carácter de acreedor, las acciones legales por vía judicial idónea para el recupero total de la deuda consignada, dando intervención a la Fiscalía de Estado, previa confección de Título Ejecutivo.
ARTÍCULO 3º. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su publicación. Hecho, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 13.245 / ene. 3 v. ene. 9

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en el expediente N 2350-92065-01 MIÑO JORGE ALBERTO
s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 13.246 / ene. 3 v. ene. 9

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en el expediente N 21557-193202/11 MOCCIA HÉCTOR
OSCAR s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Pensión, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 13.247 / ene. 3 v. ene. 9

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, cita por el término de cinco 5 días en los expedientes N 21557-198784-11 y N 21557-20921911 MORÓN NILDA ESTER s/Suc., a toda persona que se considere con derecho al beneficio de Subsidio por Fallecimiento, bajo apercibimiento de resolverse las actuaciones con las partes intervinientes.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 13.248 / ene. 3 v. ene. 9

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N 2803-85860-91 RIZZARDI MARÍA IMELDA s/Suc., la Resolución Nº 729762 de fecha 26 de septiembre de 2012.

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

VISTO, el expediente N 2803-85860/91 iniciado por la hoy fallecida María Imelda Rizzardi, atento haber corroborado la extracción de fondos de la causante con posterioridad a su deceso, y CONSIDERANDO:
Que el día 20/09/2010 fallece la titular, quien gozaba de un beneficio de jubilación en este ámbito, produciéndose la inviabilidad de materializar los términos de la Resolución N 670.603 de fecha 26/04/09 acordatoria del reajuste de la prestación foja 119;
Que posteriormente al fallecimiento de la titular detectó una percepción indebida de haberes, conforme surge de fojas 129 y siguientes;
Que el monto a recuperar según las áreas técnicas foja 128 y siguientes asciende a la suma de seis mil trescientos cincuenta y seis con 68/100 $6.356,68;
Que a foja 141 la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos dictaminó declarar legítimo el cargo deudor efectuado por haberes percibidos indebidamente;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Instituto en fecha 26
de Septiembre de 2012, según consta en el Acta N 3119;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;
Por ello, EL HONORABLE DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Declarar legítimo el cargo deudor efectuado por haberes percibidos indebidamente con posterioridad al fallecimiento de María Imelda Rizzardi, por la suma que asciende a $6.356,68.
ARTÍCULO 2º. Notificar a los derecho-habiente/s sobre la aludida deuda, a fin de que produzcan el descargo que estimen pertinente en cuanto a la posible autoría en la extracción de fondos de la cuenta de la titular. Ello, bajo apercibimiento de iniciar este IPS en su carácter de acreedor, las acciones legales por vía judicial idónea para el recupero total de la deuda consignada, dando intervención a la Fiscalía de Estado, previa confección de Título Ejecutivo.
ARTÍCULO 3º. Declarar legítimo el abono de las sumas devengadas y no percibidas por la beneficiaria generadas por el reajuste de la prestación, conforme los términos del acto de fecha 26/04/09, a quienes invoque y acrediten la calidad de derecho-habientes en el marco de las disposiciones normativas de fondo y en lo que resulte de aplicación el cuerpo previsional vigente.
ARTÍCULO 4º. Registrar. Pasar al Sector Edictos para su publicación. Hecho, a la Dirección de Planificación y Control de Gestión Sector Gestión y Recupero de Deudaspara que tome la intervención de su competencia. Cumplido seguir el trámite como por derecho corresponda. Oportunamente archivar.
Celina Sandoval Jefe de Dpto. Interino C.C. 13.249 / ene. 3 v. ene. 9

Provincia de Buenos Aires INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL
POR 5 DÍAS - El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, notifica en el expediente N 21557-165903/10 SIERRA MARÍA CELIA JUSTA la Resolución Nº 729747 de fecha 26 de septiembre de 2012.VISTO, el expediente N 21557-165903/10 iniciado por María Celia Justa Sierra en virtud de las extracciones de haberes con posterioridad al fallecimiento de Ítalo Francisco Aurelio Salvia, causante de autos;
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 707892 de fecha 6 de julio de 2011 se acordó beneficio de pensión a María Celia Justa Sierra, dejándose constancia en el artículo 7º que debía verificarse la existencia de haberes percibidos con posterioridad al fallecimiento del causante, teniendo en consideración lo manifestado a foja 8 por la interesada;
Que a tenor de lo informado a fs. 58/59, se detecta que ha existido una percepción indebida de haberes con posterioridad al fallecimiento del causante, destacándose que conforme lo manifestado por la pensionada, la misma resulta ser la responsable de dichas percepciones indebidas, solicitando se le descuente de su haber mensual lo percibido indebidamente;
Que, en consecuencia, debe declararse legítimo el cargo deudor liquidado a foja 62
por el Departamento Liquidación y Pago de Haberes, resultando un cargo deudor a favor de este IPS de pesos seis mil seiscientos cincuenta y cinco con sesenta y ocho centavos $6.655,68;
Que a mayor abundamiento, cabe destacar que al haber ocurrido una percepción indebida de haberes por parte de la pensionada de autos, se habría producido un desplazamiento patrimonial carente de causa, que faculta a éste Ente a repetir lo abonado, puesto que lo real y concreto es la existencia del enriquecimiento sin causa, lo cual conlleva la carga de restituir lo generado por dicha situación conforme artículos 499, 784, 792 y concordantes del Código Civil;
Que sin perjuicio de ello es dable destacar que de lo informado a foja 62 in fine resultaría el fallecimiento de la pensionada, motivo por el cual el presente deberá notificarse a los eventuales derechohabientes de María Celia Justa Sierra por medio de edictos;
Que a foja 63 obra dictamen expedido por la Comisión de Finanzas y Asuntos Administrativos;
Que la presente fue tratada por el Honorable Directorio de este Organismo en fecha 26 de Septiembre de 2012, según consta en el Acta N 3119;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley N 8.587;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/01/2013 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data03/01/2013

Conteggio pagine29

Numero di edizioni3406

Prima edizione02/07/2010

Ultima edizione05/07/2024

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