Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2012 - Sección Oficial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PÁGINA 7866

LA PLATA, VIERNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2012

BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Sección Oficial Resoluciones


Provincia de Buenos Aires AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 660
La Plata, 26 de agosto de 2011.

Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 37/12

VISTO las competencias otorgadas a la Autoridad del Agua como organismo de aplicación de la Ley 12.257, Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires y el Decreto 1.077/10, y La Plata, 13 de agosto de 2012.

VISTO que por el expediente Nº 22700-19879/12, se propicia generar un reempadronamiento de embarcaciones deportivas o de recreación, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que el Libro Segundo, Título III, del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias, regula el Impuesto a los Automotores;
Que el Capítulo III de ese Título extiende el tributo referenciado a las embarcaciones afectadas al desarrollo de actividades deportivas o de recreación, propias o de terceros, radicadas en el territorio de la Provincia, propulsadas principal o accesoriamente a motor;
Que el artículo 248 del citado plexo legal establece que esta Agencia de Recaudación efectuará un empadronamiento de todas las embarcaciones comprendidas, a efectos de determinar el tributo allí regulado;
Que, asimismo, dicha norma dispone que a los efectos de tal empadronamiento, los responsables del Impuesto deben presentar ante esta Autoridad de Aplicación una declaración jurada, con los datos necesarios para calcular el tributo conforme lo regulado por la Ley Impositiva vigente, así como todos aquéllos que esta Agencia entienda necesarios;
Que el padrón que se confeccione al efecto deberá actualizarse en forma permanente;
Que, en esta oportunidad, por razones de administración tributaria, y a los fines de actualizar la información obrante en las bases de datos de esta Agencia, corresponde disponer lo pertinente a fin de establecer un reempadronamiento para todos los contribuyentes del Impuesto de marras;
Que han tomado la intervención de su competencia la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Fiscalización y Servicios al Contribuyente, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas la Ley Nº 13.766;
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer el reempadronamiento que deberán realizar todos los contribuyentes alcanzados por el Impuesto establecido en el Libro Segundo, Título III, Capítulo III del Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y sus modificatorias, que comprende a las Embarcaciones Deportivas y/o de Recreación, desde el 15 de agosto y hasta el 1 de octubre de 2012, ambos inclusive.
ARTÍCULO 2º - Disponer que, a los fines de cumplimentar el reempadronamiento regulado en la presente, los contribuyentes obligados deberán concurrir al Municipio, Centro de Servicios Locales u oficina de esta Agencia de Recaudación correspondiente a su domicilio fiscal o al lugar de amarre, fondeo o guarda de la embarcación, indistintamente, donde deberán presentar la siguiente documentación:
a Declaración jurada según formulario R 650 v3.
b Original y copia del documento de identidad del contribuyente.
c Original y copia del Certificado de Matrícula otorgado por Prefectura Naval Argentina.
d Original y copia de la póliza de seguros.
e Original y copia de la factura de compra de la embarcación, boleto de compraventa o escritura pública traslativa de dominio, según el caso.
ARTÍCULO 3º - Los contribuyentes que no cumplan en tiempo y forma con lo dispuesto en la presente Resolución serán pasibles de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella Director Ejecutivo C.C. 8.940

CONSIDERANDO:
Que es necesario efectuar un relevamiento para la actualización y ordenamiento de la información disponible en materia de usuarios del recurso hídrico en la Provincia de Buenos Aires;
Que es necesario elaborar una sistematización de la información que permita un ágil vínculo entre la Autoridad del Agua y las actividades reguladas;
Que dicha información será el puntal que permitirá conocer las demandas tanto de agua como de los cuerpos acuáticos;
Que el conocimiento de demandas permitirá elaborar los planes de gestión de los recursos hídricos a nivel local y regional;
Que por Decreto 1.077/10 se crea la División Gestión Registro de Empresas y Multas, dependiente de la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos con competencias en la elaboración y actualización del registro de empresas de la jurisdicción;
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Crear el Banco Único de Datos de Usuarios de los Recursos Hídricos -BUDURHpara el registro obligatorio de personas físicas o jurídicas de derecho público o privado usuarias de los recursos hídricos en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. El aprovechamiento de los recursos hídricos involucra a los usos consuntivos como a los no consuntivos.
ARTÍCULO 2º - Contenido: El BUDURH se organizará por establecimiento usuario y contendrá información referente a la ubicación y propiedad del establecimiento con reconocimiento de los distintos usos que realiza, de la empresa explotadora, de las características físicas del establecimiento, de la faz operativa de la actividad y del rubro y toda aquella otra información que posibilite identificar fehacientemente al usuario del recurso hídrico, y las características genéricas de ese uso, independientemente del origen de las fuentes y propiedad de las obras de captación o la propiedad del conducto de descarga de aguas residuales. El BUDURH se abastecerá de información brindada por los usuarios y de la que obra en las distintas dependencias técnico-administrativas de esta Autoridad del Agua. La incorporación al BUDURH se realizará en los tiempos y modalidades que la Autoridad del Agua establezca a esos efectos. Los Usos-Usuarios susceptibles de ser registrados en el BUDURH se encuentran listados y clasificados en el Anexo I.
ARTÍCULO 3º - Responsabilidad de la veracidad de la información: El usuario sujeto a registro será administrativa, civil y penalmente responsable por la información declarada que se incorpore al BUDURH. La Proforma de la Declaración Jurada estará integrada en el Manual de Procedimiento y detallada en el Manual del Usuario que se elaborarán a esos efectos.
ARTÍCULO 4º - La Administración del BUDURH estará a cargo de la División Gestión de Empresas y Multas. La información ingresada será debidamente salvaguardada y custodiada su confidencialidad. La publicación de cualquier información particular deberá ser taxativamente autorizada por el Directorio de la Autoridad del Agua. Los criterios de ordenamiento del BUDURH serán consensuados entre la División Gestión de Empresas y Multas y el Departamento de Permisos y Concesiones de esta Autoridad del Agua.
ARTÍCULO 5º - La incorporación al BUDURH no otorga a los usuarios el reconocimiento de derechos adquiridos de ningún tipo, ni permisos en sí mismos, los que se deben tramitar de acuerdo a los procedimientos específicos establecidos a tal efecto.
ARTÍCULO 6º - Glosario utilizado a los efectos de la presente Resolución:
Uso de los Recursos Hídricos: uso consuntivo y no consuntivo para cubrir las necesidades humanas y ambientales del agua.
Uso consuntivo de agua: agua que se extrae de su lugar de origen y/o es apartada del ciclo hidrológico y consumida/retenida por un lapso indefinido.
Uso no consuntivo de agua: agua que es utilizada en el ambiente natural o cuerpo de agua sin extracción o consumo del recurso.
Usuario: persona física o jurídica, de derecho público o privado, que haga uso de los recursos hídricos para el desarrollo de actividades productivas o de servicios, independientemente de que hubieran obtenido el Permiso respectivo ante esta Autoridad del Agua en el marco de la Ley 12.257 Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires.
Zona vadosa: Zona no saturada de espesor variable, con contenido de agua gravífica, por la que se produce la recarga directa al acuífero libre e indirecta a los acuíferos semiconfinados.
ARTÍCULO 7º - Comunicar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, a la Dirección de Planificación Control y Preservación de los Recursos Hídricos y a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico.
Darío González Ceuninck, Presidente. Silvia María Eva Gottero, Héctor Hugo Domínguez, Directores Vocales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/09/2012 - Sección Oficial

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Oficial)

PaeseArgentina

Data21/09/2012

Conteggio pagine43

Numero di edizioni3406

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